Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201400750

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400750
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014

LEXTA20141008-004 Banco Santander de PR v. Rivera Vera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA, AIBONITO

PANEL X

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO
Apelado
v.
HERMINIO RIVERA VERA, SU ESPOSA RAMONITA ARVELO ESTEVES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES compuesta por ambos
Apelantes
KLAN201400750
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil. Núm. A2CI2008-0928 Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Prenda, Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Brau Ramírez no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2014.

Comparecen Herminio A. Rivera Rivera, su esposa Ramonita Arvelo Esteves y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos ante este tribunal intermedio mediante recurso de apelación, el cual acogemos como un Certiorari, solicitándonos que revoquemos la resolución emitida el 9 de abril de 2014, archivada en autos copia de su notificación el 10 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián (el TPI).

En ésta, el foro recurrido declaró no ha lugar la solicitud de la parte demandada de ordenar a la parte demandante la consignación del excedente de la venta de la propiedad ejecutada en el caso de epígrafe.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, confirmamos la resolución recurrida.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 27 de septiembre de 1999, Banco Santander Puerto Rico (en adelante el Banco y/o la parte Apelada) otorgó un préstamo comercial a el Sr. Herminio Rivera Rivera, su esposa Ramonita Arvelo Esteves y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante Rivera-Arvelo y/o la parte Apelante) por $75,000.00 con intereses al 10.25%

fijo por ciento anual sobre el balance insoluto del principal desde dicha fecha hasta su vencimiento, el 28 de septiembre de 2004. Como garantía de dicha obligación, la parte apelante entregó en prenda un pagaré hipotecario al Portador, por la suma principal de $100,000.00, con intereses al Prime Rate, vencedero a la presentación. El pagaré estaba garantizado con una hipoteca. Se consintió además, entre otras cosas, que en caso de ejecución y venta en pública subasta, el tipo mínimo de la primera subasta sería $100,000.00. El 14 de diciembre de 2007 Rivera-Arvelo firmó una extensión y Acuerdo de Pago, donde reconoció y aceptó que adeudaba al Banco la suma de $49,983.64 de principal.

El 30 de octubre de 2008 la parte apelada presentó demanda de cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca contra la parte apelante.1

El 24 de julio de 2009 el foro primario dictó Sentencia Sumaria en contra de Rivera-Arvelo, declarando Ha Lugar la demanda, ordenando a la parte apelante a pagar la cantidad adeudada; o de lo contrario se ejecutaría la prenda y la hipoteca.2

Advenida final y firme la Sentencia, a solicitud del Banco, se ordenó la ejecución de hipoteca, mediante pública subasta, señalándose para ser celebrada los días 1, 8, y 15 de junio de 2010. En la primera fecha, el alguacil declaró la subasta desierta, para la segunda fecha, compareció únicamente el Banco como licitador, ofreciendo el tipo mínimo que equivalía a dos terceras partes del mínimo original ($66,000.00), adjudicándole a éste la propiedad por esa cantidad. El 14 de febrero de 2012, el Banco vendió la propiedad por la cantidad de $160,000.00.3

El 22 de febrero de 2013, Rivera-Arvelo presentó una Moción Solicitando Consignación de Venta, donde solicitó que el Banco consignara el sobrante de la venta.4

Luego de presentadas múltiples mociones al respecto, el foro primario celebró una vista para dilucidar el asunto de la consignación solicitada. El 9 de abril de 2014, el foro primario emitió una resolución, notificada el 10 del mismo mes y año declarando no ha lugar la solicitud de Rivera-Arvelo de ordenar al Banco la consignación del excedente de la venta de la propiedad ejecutada.5

En la referida Resolución, el foro primario puntualizó que:

Una vez el inmueble es vendido en pública subasta, sale del patrimonio del deudor, por lo tanto éste no tiene ningún derecho sobre el mismo. Más aún, al no pertenecer al patrimonio del deudor, la posterior venta de dicho inmueble, por parte del acreedor y dueño de la propiedad, no empobrece al deudor, faltando entonces uno de los requisitos jurisprudenciales, al menos, para que se constituya el enriquecimiento injusto.

Inconforme con tal proceder, el 12 de mayo de 2014 la parte apelante acudió ante este foro intermedio mediante el presente recurso atribuyéndole al foro primario la comisión de los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia en su aplicación de la ley Hipotecaria.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar Sin Lugar la Reconsideración del Apelante, ya que existe un claro enriquecimiento injusto.

Consideremos la legislación y reglamentación aplicable a la controversia traída ante nuestra consideración.

II.

El auto de Certiorari, 32 L.P.R.A. sec. 3491 et seq., es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior...

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