Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401264

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401264
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014

LEXTA20141008-005 Pueblo de PR v. Cosme García

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ COSME GARCÍA
Peticionario
KLCE201401264
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J VI2006G0026 JLA2006G0201 Por: Asesinato en Primer Grado, Infr. Artículo 5.07 LA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2014.

Mediante un recurso de certiorari, presentado el 18 de septiembre de 2014, comparece por derecho propio y de forma pauperis, el Sr. José Cosme García (en adelante, el peticionario). Nos solicita que revoquemos una Orden dictada el 28 de agosto de 2014 y notificada el 2 de septiembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Ponce. Por medio del dictamen recurrido, el TPI declaró No Ha Lugar una Moción en Derecho Propio en Calidad de Habeas Corpus.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

De lo que podemos entender del escueto escrito ante nuestra consideración, desde el 3 de julio de 2008, el peticionario extingue, al menos, una condena de diecisiete (17) años por los delitos de asesinato en segundo grado e infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458c (portación ilegal de un arma de fuego) bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, el Departamento de Corrección). Adujo en su recurso que dicha condena se debió a un preacuerdo con el Ministerio Público.

Con fecha de 28 de mayo de 2014, el peticionario presentó una Moción Informativa. Mediante la referida Moción Informativa, el peticionario alegó que el Departamento de Corrección no lo había trasladado a la jurisdicción federal, según alegadamente ordenó el TPI al imponerle la condena de diecisiete (17) años antes mencionada. Además, el peticionario solicitó que el TPI le ordenara al Departamento de Corrección trasladarlo a la cárcel federal para cumplir primero la sentencia impuesta por dicha jurisdicción. En respuesta, el 10 de junio de 2014, notificada el 13 de junio de 2014, el TPI dictó una Orden en la que se dio por enterado en torno a la Moción Informativa instada por el peticionario.

Inconforme con la anterior determinación, el peticionario interpuso una Moción en Derecho Propio en Calidad de Habeas Corpus. Aunque no presentó una copia de dicha Moción en el apéndice del recurso de epígrafe, se desprende de la relación de hechos que el peticionario reiteró su petición de traslado a una institución carcelaria bajo la jurisdicción del Gobierno Federal. Lo anterior, por entender que parte de su preacuerdo es que debe extinguir primero la condena impuesta por la comisión de delitos punibles bajo dicha jurisdicción.

El 28...

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