Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201400823

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400823
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014

LEXTA20141009-001 Do It Distributors Inc. v. Oriental Bank and Trust

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

DO IT DISTRIBUTORS, INC. Demandante-Apelado Vs. ORIENTAL BANK AND TRUST Demandado-Apelante KLAN201400823 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SanJuan Caso Núm.: KDP2012-0729 (804) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Vizcarrondo Irizarry

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2014.

Oriental Bank and Trust (en adelante Oriental o peticionario) nos pide que revoquemos la determinación que dictó el 14 de abril de 2014 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, titulada Sentencia Parcial. Mediante esta, se dispuso que Oriental fue negligente en el manejo de ciertos fondos que depositó Do It Distributors, Inc. (en adelante Do It o parte recurrida).

El 16 de septiembre de 2014, Oriental presentó una moción de auxilio de jurisdicción donde solicita paralizar el proceso en el Tribunal de Primera Instancia, es decir, nos pide que dejemos sin efecto la vista pautada para el 14 de octubre de 2014.

Considerado el recurso de apelación, se acoge como certiorari, por ser el recurso apropiado.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

I

El 15 de junio de 2012, Do It presentó una demanda sobre daños y perjuicios contra Oriental.1

Alegó que el 30 de diciembre de2011 realizó un depósito en efectivo por $48,453.50 en la cuenta bancaria que posee en Oriental y que esos fondos se hicieron disponibles ese mismo día. Indicó que la cantidad antes mencionada provino de la validación de varios cheques que Jeans.Com, Inc. (en adelante Jeans.Com)2

había emitido a su favor. Adujo que, posteriormente, Oriental retiró el referido depósito de la cuenta de DoIt, sin autorización de esta y sin haberle comunicado nada al respecto. Aseveró que la única información que Oriental le brindó sobre el asunto fue que supuestamente Jeans.Com ordenó la detención del pago de los cheques (“stop payment”). En la demanda reclamó la devolución de la cantidad que, según alegó, Oriental retiró negligentemente de la cuenta de Do It, así como la compensación por los daños que adujo dicha acción le había causado.

Por su parte, Oriental contestó la demanda y, en esencia, negó las alegaciones en su contra.3

Entre otras cosas, alegó afirmativamente que la cantidad en controversia nunca se acreditó a la cuenta de Do It, ya que previo a su depósito, la compañía que giró los cheques (Jeans.Com) notificó por escrito a Oriental que detuviera el pago de los mismos mediante un “stop payment”.

Tras varios trámites procesales que incluyeron la celebración de la Conferencia con Antelación al Juicio4, Do It presentó una solicitud para que se dictara sentencia sumaria parcial a su favor.5 En lo pertinente, sostuvo que la transacción que se realizó fue una transferencia de fondos y no un depósito, equivalente al cambio de cheques a efectivo, y que la misma había sido final. Por ello, adujo que el retiro de la cantidad en cuestión por parte de Oriental el 3 de enero de 2012 constituía una violación a la Ley de Instrumentos Negociables, infra, y al contrato entre las partes. También alegó que dicha acción le había ocasionado daños y pérdidas financieras. Solicitó los $48,453.50 antes mencionados y el resarcimiento de los daños extracontractuales sufridos, incluyendo intereses, costas y honorarios de abogado. Junto a su moción incluyó copia de tres recibos emitidos el 30 de diciembre de 2011 por la sucursal de Oriental ubicada en la Torre Chardón, que evidenciaban la transacción en controversia y, en lo pertinente, contenían la siguiente información:

  1. TR:4 2210-1 12/30/11 08:36 AM

    CHEQUES A CHEQUES TRANSFERENCIA

    DE LA CUENTA: XXXXX0292

    A LA CUENTA: XXXXX2284

    CANT. DE LA TRANSFERENCIA: $28,453.50

    CANT. DEL DEPOSITO: $28,453.50

  2. TR:5 2210-1 12/30/11 08:45 AM

    CHEQUES A CHEQUES TRANSFERENCIA

    DE LA CUENTA: XXXXX0292

    A LA CUENTA: XXXXX2284

    CANT. DE LA TRANSFERENCIA: $10,000.00

    CANT. DEL DEPOSITO: $10,000.00

  3. TR:6 2210-1 12/30/11 08:46 AM

    CHEQUES A CHEQUES TRANSFERENCIA

    DE LA CUENTA: XXXXX0292

    A LA CUENTA: XXXXX2284

    CANT. DE LA TRANSFERENCIA: $10,000.00

    CANT. DEL DEPOSITO: $10,000.006

    Además, incluyó copia de un recibo emitido por la sucursal de Oriental antes mencionada, correspondiente al depósito de un cheque por $15,000.00 girado por Jeans.Com y cuyo pago fue cancelado (“stop payment”) con fecha del 3 de enero de 2012, así como copia del referido cheque.7 En lo pertinente, el recibo lee como sigue:

    TR:4 2210-1 01/03/12 08:39 AM

    DEPOSITO DE CHEQUES

    NO. DE CUENTA: XXXXX2284

    CANTIDAD RECIBIDA:

    CHEQUES: $15,000.00

    CANT. DEPOSITADA: $15,000.00

    Oportunamente, Oriental presentó su oposición a la solicitud de Do It y solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor.8 Adujo que no hubo una transferencia de fondos, sino que el trámite fue “uno ordinario de depósito, liquidación provisional y posterior orden de cancelación de pago (“stop payment”) de ciertos cheques.”9

    Además, indicó que la parte emisora de los cheques tenía el derecho de cancelar su pago; que el acuerdo entre Oriental y Do IT establecía que el primero tenía el derecho de obtener el reembolso por un depósito erróneo; y que el referido acuerdo liberaba a Oriental de responsabilidad por los daños sufridos como resultado de este trámite. Finalmente, aseveró que Do It presentó una reclamación (“proof of claim”) en un proceso de quiebra que instó

    Jeans.Com, con relación a los mismos cheques, reconociendo así que la cantidad continuaba insatisfecha y que Jeans.Com era la responsable por el pago de la misma. Junto a su moción, Oriental incluyó lo siguiente:1)declaración jurada de la Gerente Regional Operacional de Oriental donde esta indica que, según los registros electrónicos del banco, entre las 8:36 a.m. y las 8:37 a.m.

    del 30 de diciembre de2011, el emisor de los cheques objeto de la controversia tramitó a través del internet una orden de paralización de pago de estos10; 2)copia de las páginas 4-5 y 24-25 del acuerdo de cuenta de depósito (2010 Business Deposit Account Agreement)11; y 3)copia de la reclamación de Do It en el caso de quiebra de Jeans.Com.12

    Do It se opuso a la solicitud de sentencia sumaria de Oriental, quien, posteriormente, replicó a dicha oposición.

    Así las cosas, el 14 de abril de 2014 el foro de instancia dictó la Sentencia Parcial objeto de este recurso, por entender que no existía razón para posponer su adjudicación. Mediante esta, determinó que Oriental debía responder por sus actos, por lo que tendría que reponer a Do It los $48,453.50 que retiró ilegalmente de la cuenta de esta última. Además, el dictamen mantuvo en vigor el señalamiento de juicio (para el 5 de mayo de 2014) para presentar prueba de los daños y perjuicios reclamados.13

    En su dictamen, el tribunal de instancia determinó que los siguientes hechos no estaban en controversia:

    1) La parte demandante, Do It Distributors, Inc., es una corporación doméstica […]

    2) La parte demandada, Oriental Bank, es una corporación, dedicada a la banca, [….]

    3) Al 30 de diciembre de 2011, Do It Distributors, Inc. tenía una cuenta de cheques con Oriental Bank, cuyo número era XXXXXX2284.

    4) Al 30 de diciembre de 2011, Jean.Com, Inc. (sic) tenía una cuenta de cheques con Oriental Bank, cuyo número era XXXXXX0292.

    5)Los siguientes cheques fueron girados por Jeans.Com, Inc. a favor de Do It Distributors, Inc.:

    a.Cheque número 43328, por la cantidad de $10,000.00.

    b.Cheque número 43330, por la cantidad de $10,000.00.

    c.Cheque número 43339, por la cantidad de $28,453.50.

    1. Al 30 de diciembre de 2011, el Sr. Carlos Sánchez era empleado de la parte demandada, destacado en la sucursal de la Torre Chardón en Hato Rey, PuertoRico.

    2. El 9 de marzo de 2012, Jeans.Com, Inc. presentó una solicitud de protección bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal, bajo el caso número 12-01777 (ESL).

    3. Do It Distributors, Inc. presentó una reclamación (“proof of claim”) en el proceso de quiebra instado por Jeans.Com, Inc. con relación a los cheques antes mencionados.

    4. El 14 de marzo de 2012, Ángel Suárez, presidente de Do It Distributors, cursó misiva a la parte demandada, reclamando la suma correspondiente a los cheques emitidos por Jeans.Com, Inc., por la cantidad de $48,453.50.

    5. Mediante carta fechada 23 de marzo de 2012, la parte demandada acusó recibo de la comunicación enviada por la demandante el 14 de marzo de 2012 e informó que estaba investigando la reclamación.

    6. El 14 de abril de 2012, Ángel Suárez, presidente de la corporación demandante, volvió a cursar comunicación a la parte demandada, dándole seguimiento a la reclamación.

    7. El 7 de mayo de 2012, la Sra. Mari Evelyn Rodríguez, Vicepresidente Senior de Banca Comercial de Oriental Bank, cursó comunicación a Ángel Suárez, mediante la cual indicó que los cheques depositados “no fueron acreditados […] ya que la compañía que giró los cheques […] había notificado previo a su depósito órdenes para detener el pago de los cheques (‘stop payments’).

    8. La transacción realizada fue una transferencia de fondos, de esta manera está establecido en los recibos emitidos por la parte demandada al momento de finalizar la transacción.

    9. La transacción difiere a un depósito de cheque, en la medida que una transacción es final y la otra queda pendiente de validación.

    No conforme con el dictamen, Oriental presentó oportunamente el recurso que nos ocupa, donde le imputa al foro de instancia haber cometido los siguientes errores:

    1) Erró el TPI al determinar que la transacción llevada a cabo el 30 de diciembre de 2011, fue una transferencia de fondos, la cual era final e irrevocable, y no un depósito de cheques.

    2) Erró el TPI al no tomar en consideración el Deposit Account Agreement, contrato que regía la...

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