Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201301106

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301106
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014

LEXTA20141009-002 Santiago Negrón v. Hernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

ANTONIO R. SANTIAGO NEGRÓN
Apelante
v
ALVIN HERNÁNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉSTE Y FULANA DE TAL
Apelado
KLAN201301106
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Toa Alta Caso Núm.: CD2010-1153 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Brignoni Mártir.1

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2014.

El apelante, señor Antonio R. Santiago Negrón (señor Santiago), nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Limitada de Toa Alta, el 4 de junio de 2013 y notificada el 6 de junio de 2013. Mediante dicha Sentencia, el TPI declaró No Ha Lugar la Demanda sobre daños y perjuicios instada por el apelante y Ha Lugar la Réplica a Demanda y Reconvención incoada por el señor Alvin Hernández Arroyo (señor Hernández). En consecuencia, condenó al señor Santiago a satisfacer las siguientes cantidades al señor Hernández: (1) $7,000.00 por sufrimientos y angustias mentales por persecución; (2) $500.00 por los daños a los zafacones soterrados; (3) $7,000.00 por invasión a la privacidad, tranquilidad, paz e intimidad y daños morales al instalar cámaras con dos lentes enfocando hacia la propiedad del señor Hernández, reproducir su imagen y la de su hija menor de edad sin su autorización y en violación a una orden del Tribunal; (4) $3,000.00 por concepto de honorarios de abogado; más el pago de las costas, los gastos e intereses legales a partir de la fecha de la sentencia. Además, el TPI ordenó al señor Santiago “que de inmediato relocalice sus cámaras y lentes para que no enfoquen, ni de manera alguna tome imágenes del señor Alvin Hernández Arroyo, sus hijos, y sus propiedades muebles e inmuebles so pena de sanciones severas”.2

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca parcialmente la Sentencia apelada, a los fines de dejar sin efecto la determinación del dictamen que declaró Ha Lugar la reconvención en cuanto a las partidas de $7,000.00 por sufrimientos y angustias mentales por persecución y $500.00 por daños a los zafacones soterrados. Así modificada, se confirma en sus demás extremos.

I.

El 26 de mayo de 2010, el señor Santiago incoó ante el TPI demanda sobre daños y perjuicios en contra del señor Hernández. Adujo que es propietario de una residencia localizada en la Calle Ópalo O-5 en la Urbanización Madeline en Toa Alta. Según indicó, su residencia colinda por uno de los lados con la con la vivienda número O-6, la cual es propiedad del señor Hernández. Adujo que el 19 de noviembre de 2009, el señor Hernández se encontraba recortando la grama en el patio delantero de su residencia y que, con motivo de ello, salieron expulsados fragmentos de piedras que impactaron el vehículo Ford Explorer propiedad del demandante. El señor Santiago reclamó en la demanda la cantidad de $1,107.37 por los daños a su vehículo, más la suma de $15,000.00 por sufrimientos y angustias mentales.

Expedido el correspondiente emplazamiento, el 12 de noviembre de 2010, el señor Hernández presentó Réplica a Demanda y Reconvención, en la que negó las alegaciones presentadas en su contra y, a su vez, reclamó daños extracontractuales por actos constitutivos de persecución, hostigamiento, violación a su derecho de intimidad y daños a su bienestar físico, así como daños a su propiedad. Adujo que desde que es vecino del señor Santiago, éste, de manera frecuente e infundada, llama por teléfono a agentes de la Policía de Puerto Rico para que intervengan con su persona. Alega que tales actuaciones le han provocado daños valorados en $25,000.00. Asimismo, señaló que el señor Santiago instaló un equipo electrónico en su residencia con por lo menos uno de los lentes enfocados hacia la vivienda del señor Hernández, lo que constituye una violación a su derecho de intimidad, cuyos daños estimó en $125,000.00. Además, denunció que el señor Santiago construyó una piscina en el patio de su residencia sin los permisos de las agencias correspondientes, cuyas filtraciones provocaron que los zafacones soterrados de la vivienda del señor Hernández se salieran de lugar. Estimó que la reparación de los zafacones tendría un costo de $5,000.00. El señor Hernández también adujo que el señor Santiago descarga las aguas usadas de su lavadora de ropa y piscina por la cuneta, y que ello le ha provocado daños a su sistema respiratorio y calidad de vida. Sin embargo, el señor Hernández no reclamó compensación específica por estos daños. De esta forma, el señor Hernández reclamó la cantidad total de $155,000.00, por los daños ocasionados a su propiedad, sus angustias y sufrimientos mentales.

El 24 de noviembre de 2010, el señor Santiago interpuso Contestación a Reconvención. En la misma, aceptó que tiene en su casa una piscina y cámaras de seguridad, pero negó las imputaciones de negligencia relacionadas con dichos bienes. Como defensas afirmativas, alegó prescripción debido a que la piscina llevaba cuatro (4) años de construida. Además, indicó que las llamadas telefónicas solicitando la intervención de los agentes de la Policía de Puerto Rico respondieron a la actitud hostil del señor Hernández, sin especificar en qué consistió la referida conducta.

Luego de varios trámites procesales, y terminado el descubrimiento de prueba, se celebró el juicio en su fondo el 18 de junio de 2012. A la vista, las partes comparecieron representadas por sus respectivos abogados. Como prueba testifical, el señor Santiago presentó su propio testimonio, el de la señora Natalie Santiago y el señor José L. Albaradejo Vázquez. Por su parte, el señor Hernández presentó como prueba testifical su propio testimonio, y los testimonios de las señoras Irma Ortega y Wanda Rosado, y el señor Carlos E.

Matos.

Posteriormente, el 4 de junio de 2013, notificada el 6 de junio de 2013, el TPI dictó la Sentencia apelada mediante la cual declaró No Ha Lugar la demanda y Ha Lugar la reconvención. En dicha Sentencia, el TPI enunció las siguientes estipulaciones de las partes:

1.

El Demandante es mayor de edad.

2.

El Demandante vive en la Calle Ópalo, O-5, Urb. Madelaine, Toa Alta, Puerto Rico.

3.

El Demandado Alvin Hernández es mayor de edad.

4.

El Demandado Alvin Hernández reside en la Calle Ópalo, O-6, Urb. Madelaine, Toa Alta, Puerto Rico.

5.

El Demandante construyó una piscina en su casa.

6.

El 19 de diciembre de 2009, el Demandante presentó querella 2009-7-070-11049 contra el Demandado.

7.

El Demandante es dueño de una Ford Explorer.

8.

El Demandado tiene zafacones soterrados en el patio frontal de su casa.

Asimismo, en su Sentencia el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1.

En el año 1996, el Demandado comenzó una remodelación en su casa, en la cual cerró la marquesina, eliminó la rampa hacia la marquesina y construyó una pared para closet y “laundry”. El Demandante presentó una querella ante la ARPE y una apelación ante la Junta de Apelaciones oponiéndose a dicha remodelación. Sin embargo, el Demandante sí remodeló su casa y cambió su marquesina para el lado que colinda con la casa del Demandado y estaciona el carro no dentro de la marquesina, sino en la parte que queda al lado del patio frontal de la casa del Demandado.

2.

En una ocasión el Demandado estaba en la subida de su casa lavando su carro y vio llegar a la casa del Demandante una patrulla de la Policía. Al rato los mismos policías fueron donde el Demandado para decirle que el Demandante se había querellado de que él estaba echando desperdicios tóxicos por la cuneta. Pero la Policía no procedió contra el Demandado al constatar que solo estaba lavando su carro y que no estaba utilizando nada que tuviera tóxicos.

3.

A principio de Noviembre de 2009, mientras el Demandado tenía de visita a su amigo Charlie Matos, el Demandante se presentó frente a su casa y delante de su amigo le increpó con hostilidad y coraje que él tenía que contar con él para todo lo que hiciera en su casa. El Demandado se sintió avergonzado ante su amigo y se sintió muy humillado.

4.

El Demandado, Alvin Hernández, el día 19 de noviembre de 2009, estaba en la tranquilidad de su hogar cortando la grama del patio delantero de su casa con una máquina de cortar grama con bolsas para recoger las partículas de grama y no con un “trimmer” como alegó la Parte Demandante. Este hecho fue verificado y constatado mediante el testimonio de las señoras Wanda Rosado e Irma Ortega.

5.

El 19 de noviembre de 2009 se personó a la casa del Demandado una patrulla de la Policía de Puerto Rico y la Agente Angélica M. Ortiz Vázquez le indicó al Demandado que su vecino se había querellado de que mientras él pasaba la máquina de cortar grama se desprendían piedras que alegadamente le causaron daños a la guagua Ford Explorer 2001, Tablilla EFX-972 perteneciente al Demandante.

6.

El 19 de noviembre de 2009 la Policía luego de realizar la investigación correspondiente no presentó ningún cargo criminal en contra del Demandado como pretendía el Demandante.

7.

Para la fecha de los alegados daños (19 de noviembre de 2009) el carro del Demandante que es un modelo del año 2001 ya tenía por lo menos 8 años de uso en las carreteras y en los estacionamientos de Puerto Rico.

8.

El estimado preparado por el Taller Los Amigos, Inc. del carro Ford Explorer 2001, perteneciente a la Parte Demandante, con fecha 12/11/2009 por la cantidad total de $1,107.37 por concepto de los alegados daños causados por la parte Demandada es excesivo y no está a tono con la condición mostrada en las fotos de un carro sometidas en evidencia por la Parte Demandante.

9.

De las fotos suministradas se desprende unas pequeñísimas marcas en forma de puntos, que según el perito de la parte demandante no tenía...

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