Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401463

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401463
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014

LEXTA20141010-001 Fuster Cordero v. Rivera Vélez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

MARIANO FUSTER CORDERO
Apelante
v
JOSÉ LUIS RIVERA VÉLEZ
Y OTROS
Apelados
KLAN201401463
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Lares Caso Núm.: L3CI201200052 Sobre: Partición de Herencia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2014.

El 8 de septiembre de 2014, el señor Mariano Fuster Cordero, Jr. (Fuster Cordero) presentó ante nos recurso de Apelación. En el mismo, solicita que se revoque la Resolución post sentencia emitida el 11 de agosto de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Lares (TPI). En la misma, el TPI declaró No Ha Lugar a la Moción bajo las Reglas 49.2 y 48 de las de Procedimiento Civil relacionada con la Sentencia dictada por dicho Foro el 6 de septiembre de 2013. En vista de que se solicita la revisión de un dictamen post sentencia final y firme, se acoge el recurso de epígrafe como un certiorari aunque por razones de economía procesal conserve su actual designación alfanumérica (KLAN201401463).

Así acogido y por las razones que a continuación expresamos, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado. Veamos los antecedentes fácticos y procesales del recurso y las normas de derecho que fundamentan esta decisión.

I.

El 2 de septiembre de 2011, el señor Mariano Fuster Cordero, Jr. (en adelante Fuster Cordero) presentó ante el TPI demanda contra el Sr. José Luis Rivera Vélez (albacea testamentario), la Sucesión de Mariano Fuster Droz y la viuda Amy Avilda Rivera Vélez. En síntesis, alegó que el Albacea testamentario (hermano de la viuda) no ha administrado los bienes a su cargo como un buen padre de familia, en perjuicio del patrimonio del demandante, quien es uno de los dos hijos nacidos del primer matrimonio del causante-testador. Solicitó al TPI que dejara sin efecto el nombramiento del Albacea, retire a la parte demandada del control de los bienes de la sucesión, ordene la no intervención de la viuda y sus hijos en la administración del caudal cargo la función de distribuir la herencia y se nombre un auditor independiente que audite los fondos recibidos o que debieron haberse recibido.

El 15 de enero de 2011 se extinguió el plazo legal extendido por el Tribunal como Albacea del Sr. José Luis Rivera Vélez por lo que dio cuenta de su gestión como Administrador del Caudal Relicto durante el cargo testamentario, mediante la notificación a todos los herederos de los informes financieros trimenstrales preparados por contables independientes. El 3 de febrero de 2012, el TPI designó a la Sra. Carmen Avalo Franceschi, Administradora de los bienes de la Sucesión. El 4 de junio de 2012, el TPI ordenó la partición de bienes, por lo que mediante dicha Orden, delegó en la señora Avalo Franceschi el correspondiente avalúo, liquidación y distribución del caudal hereditario.

El 19 de marzo de 2012 y 30 de abril de 2012, las partes codemandadas presentaron sus contestaciones a la demanda y, en calidad de defensas afirmativas alegaron, entre otras cosas:

“…

La parte demandante desde el 14 de diciembre de 2007 conocía el testamento de su señor padre Don Mariano Fuster Droz, y de la designación del Albacea, Don José

Luis Rivera Vélez, hermano de la viuda sobreviviente, como administrador y contador partidor. La parte demandante nada hizo para impugnar la última voluntad del testador. Ahora, luego de transcurrido más de cuatro años de labor del Albacea y de haberse beneficiado de la labor y gestiones por éste realizadas, cuestiona tardía y frívolamente los resultados de su gestión.

…”

Así las cosas, el 10 de septiembre de 2012, las partes codemandadas presentaron Moción de...

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