Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201401030

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401030
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014

LEXTA20141015-014 Hernández Aponte v. NSE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

HÉCTOR M. HERNÁNDEZ APONTE
RECURRENTE
V.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
RECURRIDO
KLRA201401030
REVISIÓN ADMINISTRATIVA APEL. NÚM. B-05844-145 SOBRE: INELEGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO SECCIÓN 4B2 DE LA LEY DE SEGURIDAD DE EMPLEO DE PUERTO RICO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2014.

Héctor M. Hernández Aponte [en adelante “Hernández Aponte”] comparece en Recurso de Revisión Especial al amparo de la Regla 67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones (4 L.P.R.A. Ap. XXII-B), junto a una Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis), la que hemos revisado y aceptamos. Por carecer el recurso de las determinaciones formuladas por la Árbitro de la División de Apelaciones le concedimos término al recurrente para complementar el apéndice y así lo hizo, por lo cual estamos en posición de evaluar.

El 22 de septiembre de 2014 la Oficina de Apelaciones del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos [en adelante “Secretario”] emitió la determinación aquí recurrida en la que adoptó e hizo formar parte de su decisión, las determinaciones formuladas por la árbitro de la División de Apelaciones el 14 de agosto de 2014, descalificando a Hernández Aponte de los beneficios de compensación por desempleo. Por no estar conforme con la denegación del beneficio de compensación de seguro por desempleo por abandono de un trabajo adecuado sin justa causa, Hernández Aponte, solicitó audiencia ante la árbitro. Dicho foro tuvo la encomienda de evaluar si hubo una renuncia voluntaria y sin justa causa a un trabajo adecuado, según la Sección 4 (B) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley 74 de 26 de junio de 1956 según enmendada. Para ello celebró audiencia el 16 de julio de 2014 a la que prestó testimonio Hernández Aponte. La otra parte, La Aldea Steel no compareció. Atendido el caso, la árbitro emitió resolución notificada el 14 de agosto de 2014 en la que consignó lo siguiente:

DETERMINACIONES DE HECHOS:

De las alegaciones y evidencia contenida en el expediente del caso, se dio crédito y encontró probado lo siguiente:

  1. La parte reclamante trabajó para el patrono, La Aldea Steel, durante un (1) año. Se desempeñó como Chofer, hasta el 7 de febrero de 2014.

  2. Renunció a su empleo debido a que no estaba de acuerdo con las condiciones de trabajo.

    Alegó problemas de salud, pero no presentó evidencia médica.

  3. Previo a renunciar no hizo las gestiones con su patrono para retener su empleo.

    CONCLUSIÓN DE DERECHO Y FUNDAMENTO:

    En el caso ante nuestra consideración la parte reclamante renunció a un empleo adecuado.

    La Sección 4(B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico descalifica para recibir el beneficio de seguro por desempleo a los reclamantes que renuncien a un empleo adecuado sin justa causa.

    Considerando la totalidad de las circunstancias...

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