Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201400847

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400847
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014

LEXTA20141015-016 Cubero Vendrell v.

Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel II

JANICE CUBERO VENDRELL
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrido
KLRA201400847
REVISION ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: AG-09826-13S SOBRE: Inegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de octubre de 2014.

Janice Cubero Vendrell (en adelante la recurrente o Cubero Vendrell) solicita que evaluemos la determinación de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, emitida el 18 de julio de 2014. Mediante el referido dictamen la Oficina de Apelaciones adoptó por referencia las determinaciones formuladas por la Árbitro en su Resolución notificada el 20 de junio de 2014. Esta Resolución, a su vez, confirmó el dictamen del Negociado de Seguridad en el Empleo (en adelante “Negociado” o “NSE”) que descalificó a la recurrente para recibir los beneficios de desempleo.

Determinó que las razones esbozadas por la recurrente para abandonar su

empleo no constituyeron justa causa bajo la sección 4 (b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. sec. 704, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956.

Por los fundamentos que se detallan a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

I.

Del expediente administrativo del Negociado que obra en autos surge que la Sra.

Cubero Vendrell laboró para Wal-Mart PR en WalMart de Isabela en el área de Servicio al Cliente hasta el 23 de octubre de 2013 cuando presentó su carta de renuncia. Explicó la recurrente que:

Por este medio, deseo certificar que a partir de hoy 23 de octubre de 2013, haré efectiva mi renuncia a Walmart. Trabajar para ustedes durante los pasados siete años y diez meses, fue una tremenda experiencia, ya que pude desempeñarme eficientemente como cajera y dar el servicio que merecen los clientes.

Sin embargo debido a situaciones en mi área de trabajo que han afectado mi salud emocional y en adición, por motivo de cuido de mis hijos, me imposibilitan continuar laborando con ustedes.

Habiendo dicho esto quiero agradecer la oportunidad que me brindaron de laborar en Walmart. Espero continúen ofreciendo el servicio de calidad que siempre le ha caracterizado y que los ha hecho ser la empresa reconocida y favorita del consumidor puertorriqueño.

Cubero Vendrell solicitó los beneficios de compensación por desempleo. A través de una resolución de 27 de noviembre de 2013 el DTRH, a través del Negociado de Seguridad de Empleo, emitió la siguiente determinación:

Usted renunció a su trabajo debido a que tenía problemas con el cuido de sus hijos.

La información obtenida demuestra que la separación de empleo fue por razones personales no atribuibles al patrono.

Se considera que abandonó un trabajo adecuado sin justa causa.

Se descalifica desde [ilegible] e indefinidamente hasta tanto trabaje en [un]

empleo cubierto durante un periodo no menor de cuatro semanas y gane diez veces su beneficio semanal.

Esta decisión está basada en la sección 4(B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

Al respecto, el expediente administrativo confirma que en el trámite del correspondiente asunto PRSD-518,1 la aquí recurrente expresó que la razón de la renuncia respondía a un alegado acoso laboral. Y a preguntas en la entrevista de si la renuncia estaba motivada por asuntos de carácter familiar la recurrente contestó, No.

El 6 de diciembre de 2013 Cubero Vendrell presentó una Solicitud de Audiencia ante la Administración del Derecho al Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos por no estar de acuerdo con la determinación de 27 de noviembre de 2013 que la descalificó “de recibir los beneficios”. La División de Apelaciones del DTRH expidió entonces una Orden y Señalamiento de Audiencia Ante el Árbitro y se señaló una audiencia arbitral para el 11 de abril de 2014 a las nueve de la mañana en la oficina de Aguadilla. Se notificó al NSE, a Walmart y a la Recurrente.

Walmart y la recurrente comparecieron a la audiencia.

El 11 de abril de 2014, notificada el 20 de junio de 2014, la Árbitro de la División de Apelaciones emitió las siguientes

DETERMINACIONES DE HECHOS

De las alegaciones y evidencia contenida en el expediente del caso, se dio crédito y encontró probado lo siguiente:

  1. La parte reclamante trabajó para el patrono Wal-Mart PR en Wal-Mart de Isabela.

    Se desempeñó como Servicio al Cliente hasta 23 de octubre de 2013. (véase exhibit IP).

  2. Renunció a su empleo debido a que confrontó problemas por falta de cuido de niños. La causa del problema se debió a que cuando le asignaban turnos diurnos, no disponía de cuido de niños, la reclamante es madre de tres (3) niños de un(1), tres (3) y cuatro (4) años de edad.

    CONCLUSIÓN DE DERECHO Y FUNDAMENTO

    En el caso ante nuestra consideración la parte reclamante renunció a un empleo adecuado debido a que confrontó problemas de cuido de niños. Según establecido por el Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico en el PRSD 7 de 4 de junio de 2012, un problema de cuido de niños, generalmente, no constituye justa causa para renunciar, en el contexto de la Sección 4(B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo.

    Las excepciones a dicha regla son las siguientes:

    · Ser víctima [de] delito o [de] violencia doméstica.

    · Tener que cuidar a un familiar enfermo.

    · Acompañar al cónyuge fuera de su lugar de residencia[.]

    · Si las circunstancias son atribuibles al patrono.

    Si no están presentes algunas de esas excepciones se entiende que la situación fue una de carácter personal que no constituye justa causa para renunciar. En este caso no está presente alguna de esas excepciones.

    En consecuencia, se determina que la Ley Sección 4(B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo s[í] es de aplicación a este caso.

    DECISIÓN:

    Se confirma la determinación del negociado de Seguridad de Empleo de 27 de noviembre de 2013, y se determina a la parte reclamante inelegible a los beneficios de compensación de seguro por desempleo esto a tenor con la Sección 4(B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

    Inconforme, Cubero Vendrell presentó una Apelación ante el Secretario del DTRH de la Resolución de la División de Apelaciones. En lo pertinente, adujo no estar de acuerdo con esa decisión,

    Debido a que mi razón primordial de mi renuncia fue el hostigamiento laboral hacia mi persona la cual me llev[ó] a un estado emocional terrible. Las situaciones que me sucedieron fueron las siguientes;

  3. Trabajo en el área...

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