Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201300867

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300867
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014

LEXTA20141016-003 Oficina de la Procuradora de las Mujeres v. Restaurant Operators Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel I

Oficina de la Procuradora de las Mujeres
Recurrida
v.
Restaurant Operators, Inc.; et als.
Recurrente
KLRA201300867
Revisión judicial
procedente de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres
Caso núm.:
OPM-Q-2012-001
Sobre:
Lactancia
(Ley 427-2000)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2014.

Restaurant Operator’s, Inc., que opera una cadena de establecimientos de comida en Puerto Rico conocida como Longhorn Steakhouse, cuestiona mediante recurso de revisión judicial la resolución emitida en el caso de epígrafe por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. En el dictamen recurrido, emitido el 3 de septiembre de 2013 y notificado el siguiente día 6, se ordenó a Longhorn Steakhouse a compensar económicamente a Louruama I. Guzmán Rodríguez por la privación del derecho a la extracción de la leche materna y pagar una multa administrativa de $10,000 por no habilitar un espacio (seguro, privado e higiénico) para los fines dispuestos por la ley aplicable.

Luego de evaluar cuidadosamente los planteamientos de las partes, la transcripción de la prueba testifical y el derecho aplicable, Confirmamos la resolución recurrida.

-I-

Desde el 12 de octubre de 2010 Guzmán Rodríguez laboraba como mesera (host) en el establecimiento de Longhorn Steakhouse de la Avenida Rafael Cordero, Sector Bairoa en Caguas. Luego de haber disfrutado de la licencia por maternidad que le reconoce la ley, el 9 de julio de 2012 retomó sus labores como tal en el referido establecimiento. Un mes después acudió a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y presentó una queja contra su patrono por presuntamente no tener en sus instalaciones un lugar habilitado para la lactancia y privarle de su derecho a lactar o extraerse leche materna durante la jornada de trabajo. Al momento de los alegados hechos, la promovente contaba con 20 años de edad, por lo que fue representada en el trámite administrativo por su madre, Elizabeth Rodríguez Fernández.

El 3 de agosto de 2012 el organismo recurrido inició una investigación respecto a la situación alegada por la empleada. En atención a las alegaciones formuladas, la Procuraduría realizó dos inspecciones oculares en el restaurante en donde laboraba la empleada, así como en otro establecimiento ubicado en el Centro Comercial conocido como Plaza Escorial de Carolina. Luego de las dos inspecciones oculares, llevadas a cabo los días 6 y 13 de agosto de 2012, el siguiente día 28 la Procuraduría de las Mujeres, por sí y en representación de Guzmán Rodríguez, madre lactante presuntamente perjudicada por la alegada violación, presentó una querella formal en contra de Longhorn Steakhouse.

En la querella en cuestión se expuso que de las inspecciones oculares a los establecimientos de Caguas y Carolina surgía que el restaurante recurrente no contaba con un espacio habilitado para que las madres lactantes pudieran lactar o extraerse leche materna. En particular, se expresó: “[e]l reducido espacio de la oficina gerencial del establecimiento, unido a la cámara de seguridad instalada en su interior, no cumplen con el mandato de ley en protección al derecho a la intimidad de la madre lactante, que garantice su privacidad mientras ejerce su derecho a la lactancia”1.

En vista de la presunta violación, se reclamó: (a) el cese y desista de cualquier práctica discriminatoria en contra de Guzmán Rodríguez, madre lactante promovente; (b) la concesión del período de extracción de la leche materna que le fue privado a esta; (c) un espacio adecuado para la extracción de la leche materna por el tiempo reconocido por ley; y (d) el pago por los daños sufridos por la promovente, equivalente a tres veces el sueldo que devengó por cada día que no pudo ejercer el derecho reclamado.

Longhorn Steakhouse presentó su contestación formal a la querella formulada en su contra. Aceptó que al retomar sus labores la empleada en cuestión comunicó al gerente de turno que necesitaba un espacio para lactar y que, inicialmente, este le permitió utilizar la oficina gerencial advirtiéndole que en el lugar había una cámara de seguridad que operaba de forma ininterrumpida. Explicó que en una sola ocasión, por desconocimiento, la Gerente General le sugirió a Guzmán Rodríguez que utilizara el baño del establecimiento; pero que inmediatamente se orientó a la empleada para que utilizara la oficina gerencial. También aceptó que se le sugirió a la empleada que tomara una hora de descanso para trasladarse a su casa a lactar a su bebé.

Admitió que la empleada entregó oportunamente la certificación médica que demostraba que era madre lactante, -en particular, la lactancia era el único mecanismo de alimentación de su hijo-, y que necesitaba un lugar apropiado para ejercer tales funciones.

La vista para dilucidar los méritos de la querella fue celebrada los días 2, 3 y 30 de mayo de 2013. La parte promovente presentó el testimonio de Guzmán Rodríguez, como madre lactante perjudicada; Elizabeth Rodríguez Fernández, madre de la perjudicada; la licenciada Josefina Royo, consultora externa de la Procuraduría Auxiliar de Investigaciones y Querellas; y Jorge Ocasio, consultor legal de la Procuraduría de las Mujeres. Longhorn Steakhouse presentó como testigos a Benigno Collazo y Wanda González, gerente y gerente general, respectivamente del establecimiento de Caguas; a Pedro Morales Ruiz, Director de Operaciones; José Omar Vázquez, asistente de gerente de Longhorn, y Ada Reyes Bauzó, gerente de Recursos Humanos de MultiSystem Restaurants.

Luego de celebrada la vista de rigor, la Oficial Examinadora emitió el correspondiente informe, el cual fue adoptado íntegramente en la resolución recurrida. En este informe se destacan las siguientes determinaciones de hechos:

[…]

  1. Tanto por el testimonio de [Guzmán Rodríguez] como por el de los testigos de la parte querellada surge que, inicialmente, el gerente de turno le permitió utilizar el espacio destinado como oficina del establecimiento para ejercer su función de extracción de lecha materna, advirtiéndole que dicho espacio cuenta con una cámara de seguridad la cual opera grabando de forma interrumpida.

  2. Por ser este espacio uno reducido y por el hecho de que hay instalada una cámara activa de seguridad, [Guzmán Rodríguez] se colocaba de espaldas a la cámara, un tanto encorvada y cubriéndose con una manta para protegerse de la cámara de seguridad para evitar ser grabada mientras ejercía su función de extracción.

  3. Del testimonio de [Guzmán Rodríguez]

    surge que, en vista que otra gerente de turno se oponía a la utilización de la oficina para dichas funciones, en varias ocasiones se le ofreció como alternativa que utilizara el área del baño del restaurante. Del testimonio de los testigos de la querellada surge que en “las facilidades de Longhorn de Carolina las empleadas van al baño a extraerse la leche”. [Guzmán Rodríguez] se negó a usar el baño para la extracción de la leche por entender que “no era un lugar adecuado para dicha función”, según declaró.

  4. Los incidentes relacionados al lugar para la extracción de la leche, así como el tiempo que se le concedió para lactar, transcurrieron entre el 9 de julio de 2012 y el 27 de julio de 2012.

  5. […] en una ocasión uno de los gerentes le sugirió

    [a Guzmán Rodríguez] que tomara una hora de descanso para que fuera a su casa y lactara al bebé. […]

  6. […], ante la negativa de la gerencia de proveer un lugar adecuado para extraerse leche materna, [Guzmán Rodríguez] se comunicó con el gerente general de la empresa. Al éste visitar las instalaciones del restaurante en Caguas, le sugirió a [Guzmán Rodríguez] la utilización del almacén del establecimiento, el cual podría ser más “privado” ya que cuenta con una sola cámara de seguridad en la entrada. En esa ocasión, la gerente de turno no lo entendió apropiado sugiriendo entonces que [Guzmán Rodríguez] se fuera a su casa, “ponchara” una hora de “break” y se trasladara a su casa para la extracción. Al regresar no pudo ingerir alimentos pues la gerencia entendió que ya había consumido el tiempo permitido por ley.

  7. El 5 de agosto de 2012 la gerencia le notificó a [Guzmán Rodríguez] de sus derechos como madre lactante, pero por no contar con un espacio adecuado para dicho propósito, tendría que salir de sus labores una hora antes de finalizar su horario para cumplir con el proceso de extracción de leche materna. Al día siguiente, el 6 de agosto, y a raíz de dichos sucesos, [Guzmán Rodríguez] es compelida a firmar […] un “récord de conversación” el cual relata que podrá utilizar las facilidades de la oficina como acomodo razonable a pesar de que en la misma hay cámaras de seguridad grabando.

    [Longorn] aduce que la empresa no tiene inconveniente en que [Guzmán Rodríguez]

    utilice la oficina gerencial, a pesar de que en la misma hay una cámara de seguridad y que se puede acomodar sentada de espaldas a la grabación, sin exponerse.

  8. […], ante la actitud de la gerencia y las condiciones del espacio provisto para la extracción de la leche materna, [Guzmán Rodríguez] optó por comunicarse con la División de Recursos Humanos de la parte querellada, sin obtener ningún resultado.

  9. Del testimonio de [Guzmán Rodríguez] surge que su patrono le descontó de su salario el tiempo que ella utilizaba para extraerse la leche materna, pero que a partir del 6 de agosto de 2012, suspendió dicha práctica.

    […]

  10. Las facilidades de Longhorn fueron inspeccionadas el 6 de agosto de 2012, como parte de la investigación que llevó a cabo la OPM luego de que [Guzmán Rodríguez] presentara su queja. La inspección e investigación estuvo a cargo del Sr. Jorge Ocasio, Consultor...

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