Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401376

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401376
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014

LEXTA20141016-010 Pueblo de PR v. Candelario Rosario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

El PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
SONNELLIE CANDELARIO ROSARIO
Peticionaria
KLCE201401376 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS Civil. Núm. E VI2012G0012 Sobre: ART. 106 C.P.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova1, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Colón.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de octubre de 2014.

Comparece ante nosotros la Sra. Sonnellie Candelario Rosario (peticionaria) mediante recurso de certiorari y nos solicita que revisemos una resolución del foro primario en virtud de la cual declaró No Ha Lugar su solicitud para que se autorizara la contratación de un perito siquiatra del Estado. Además, presentó una moción en auxilio de nuestra jurisdicción mediante la cual nos solicitó que paralizáramos la resolución recurrida.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos expedir el auto solicitado y declaramos No Ha Lugar la moción en auxilio de nuestra jurisdicción.

I.

El 2 de enero de 2012 el Ministerio Público presentó una denuncia en contra de la peticionaria por violación al Art. 106 del Código Penal de 2004 (34 L.P.R.A. sec. 4734)2.

Conforme a la denuncia, la peticionaria, alegadamente, le propinó fuertes golpes a una menor de edad y la tiró contra el piso, acto que le causó la muerte.

Luego de los trámites procesales de rigor y luego de trascurrido más de 2 años de proceso, la peticionaria le solicitó al foro recurrido que celebrara una vista para dilucidar la necesidad de que el Estado le nombrara un perito siquiatra y, de esta manera, evaluar las posibles defensas disponibles. El foro primario declaró No Ha Lugar dicha solicitud por entender que era tardía al amparo de la Regla 74 de Procedimiento Criminal (34 L.P.R.A. Ap. II, R. 74)3.

No obstante, permitió que la peticionara solicitara su reconsideración en la cual esbozara, explicara y fundamentara la procedencia de la vista y las defensas que auscultarían. Así las cosas, la peticionaria presentó su solicitud de reconsideración y adujo que no estaría notificando una defensa conforme a la Regla 74 de Procedimiento Criminal, supra, sino que se solicitaba el “auxilio del Honorable Tribunal para que provea asistencia de un perito psiquiatra, para que una vez recibido dicho beneficio, poder tomar la decisión de forma responsable y levantar las defensas de rigor.”4 En la alternativa, sostuvo que la precitada regla permite que la moción se presente tardíamente siempre que exista justa causa para ello. Adujo además que si no es...

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