Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401387
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201401387 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2014 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Núm.: L IS2014G009 Al G0012 L IS2014G0092 Al G0096 Por: Art.133 F Grave (2012), Art. 131 Grave (2012) (2 casos) Art. 144 E 3er Grado (2004), Art. 58 Ley 246 (2011) (4 casos) Art. 75 A Grave (2011) Ley 177 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2014.
Mediante un recurso de certiorari presentado el 15 de octubre de 2014, comparece el Sr. Pedro J. Torres Torres (en adelante, el peticionario). Nos solicita que revoquemos un dictamen contenido en una Minuta Enmendada dictada el 30 de septiembre de 2014, enmendada, transcrita y notificada el 1 de octubre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Utuado. Por medio del dictamen recurrido, el TPI denegó cierto descubrimiento de prueba solicitado por el peticionario al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 95.
El peticionario acompañó su petitorio con una Solicitud Urgente de Paralización en Auxilio de Jurisdicción. Mediante una Resolución emitida el mismo 15 de octubre de 2014, declaramos No Ha Lugar la solicitud de paralización del peticionario.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.
Por hechos alegadamente ocurridos entre marzo de 2009 y julio del 2014, el Ministerio Público presentó varias denuncias en contra del peticionario por varios delitos cometidos en contra de su hija menor de edad.1 El 15 de julio de 2014, el TPI determinó causa para arresto por: tres cargos por infracción al Artículo 131 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 5192 (incesto); un cargo por infracción al Artículo 133(a) del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 5194(a)
(actos lascivos contra un menor de dieciséis años de edad); un cargo por infracción al Artículo 144(e) del derogado Código Penal de Puerto Rico del 2005, 33 L.P.R.A. sec. 4772(e) (actos lascivos); tres cargos por infracción al Artículo 58A de la Ley Núm. 246-2011, según enmendada, conocida como Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, 8 L.P.R.A. sec. 1174(A)
(maltrato sexual de menores); y un cargo por infracción al Artículo 75(a) de la Ley Núm. 177-2003, según enmendada, conocida como Ley para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez, 8 L.P.R.A. sec. 450(c) (maltrato sexual de menores).
Posteriormente, el Ministerio Público instó una Moción Urgente en Solicitud de Traslado de Caso y Enmienda de Denuncias. En esencia, solicitó el traslado del caso de la Región Judicial de Aibonito, a una sala de la Región Judicial de Utuado, en vista de que algunos de los alegados hechos ocurrieron en el Municipio de Utuado. Asimismo, solicitó enmendar las denuncias para incluir que los delitos imputados por infracción al Artículo 144(E) del Código Penal de Puerto Rico, supra, y al Artículo 75(a) de la Ley Núm. 177, supra, fueron también cometidos en la jurisdicción de Utuado.2 Mediante una Orden de Traslado notificada el 1 de agosto de 2014, el TPI reconoció la enmienda a las denuncias y ordenó el traslado según solicitado por el Ministerio Público.3
El 20 de agosto de 2014, el TPI celebró la vista preliminar en la cual determinó causa probable para acusar al peticionario por todos los delitos que le fueron imputados. Al día siguiente, el 21 de agosto de 2014, se presentaron las acusaciones en contra del peticionario. El 9 de septiembre de 2014, el TPI celebró el acto de lectura de acusación.
Con posterioridad, el 10 de septiembre de 2014, el peticionario instó una Moción al Amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, y del Debido Procedimiento de Ley. Posteriormente, el 15 de septiembre de 2014, el peticionario incoó una Moción de Orden al Departamento de la Familia Para que Provea Expediente de Querella. En síntesis, solicitó una copia certificada del expediente de una antigua querella que fue promovida por una trabajadora social de la escuela donde estudia la víctima de los hechos que se le imputan al peticionario y en contra de la compañera consensual de este, la Sra. Raymunda Sáez Morales (en adelante, la señora Sáez Morales), por alegado maltrato y de la cual la menor posteriormente se retractó.4
El 22 de septiembre de 2014, el Ministerio Público presentó una Contestación a Moción al Amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal y Solicitud de Descubrimiento de Prueba. En lo atinente al recurso que nos ocupa, el Ministerio Público se opuso a la entrega del expediente del Departamento de la Familia sobre la querella en contra de la ahora testigo de cargo, la señora Sáez Morales, por falta de pertinencia y debido a que no era prueba que fuera a utilizar y no formaba parte del sumario fiscal. Además, se opuso a una solicitud de una copia del expediente académico de la víctima, toda vez que dicha solicitud era demasiado amplia, no se había demostrado la pertinencia de la información solicitada, del mismo no surgía prueba que fuera a utilizar y tampoco formaba parte del sumario fiscal.5
Subsiguientemente, el 23 de septiembre de 2014, el TPI celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. En lo pertinente al recurso de epígrafe, el Ministerio Público reiteró su oposición a la solicitud del peticionario sobre las copias del expediente académico de la víctima y del Departamento de la Familia antes aludidos e indicó que dicha solicitud constituía una expedición de pezca. Asimismo, el Ministerio Público estipuló que la menor presuntamente abusada por el peticionario se graduó con honores y no se afectó académicamente durante el periodo de tiempo en el que se le imputa al peticionario haber cometido los delitos de los que se le acusa. El TPI denegó la solicitud de la defensa del peticionario y adujo que a este se le entregó copia del Informe de Progreso del 2014. Además, el foro recurrido expresó lo siguiente: [e]l Tribunal manifiesta que el procedimiento es solicitar que el Departamento de la Familia traiga el expediente para ser entregado únicamente a la Juez. Es la Juez quien examina el expediente y determina qué documentos pueden ser descubiertos por las partes.6 Cónsono con lo anterior, ordenó la presentación del expediente de la querella de la menor del Departamento de la Familia en una vista a celebrarse el 30 de septiembre de 2014.
Así las cosas, el 30 de septiembre de 2014, el foro recurrido celebró una vista de estado de los procedimientos. A la misma no compareció un funcionario del Departamento de la Familia, razón por la cual el TPI emitió una orden de mostrar causa para no ser encontrado en desacato. No obstante, compareció la trabajadora social de la escuela donde estudiaba la presunta víctima con una copia del expediente escolar relacionado a la querella presentada por la menor.
En vista de ello, el TPI examinó dicho expediente. En torno a la controversia esbozada por el peticionario, de la Minuta Enmendada se desprende que el foro recurrido dispuso, en su parte pertinente, que:
Sobre el expediente presentado por la TS Vanesa Santos Colón, luego de examinado, se ha provisto la información que corresponde. La menor indicó maltrato físico y emocional de la Sra. Raymunda, pareja consensual del acusado. La TS Santos dio curso a la investigación en el Departamento de la Familia (se brindó número de caso) y en la Policía de Puerto Rico (se brindó el número de querella). Se devuelve el expediente examinado, ya que goza de confidencialidad. El tribunal ha brindado la información pertinente. Estos eventos no son relacionados a los hechos del caso y la defensa pretende traerlos para impugnación. Falta examinar el informe del Departamento de la Familia.
La defensa solicita examinar el expediente de la TS Santos, es pertinente para poder impugnar la credibilidad de la perjudicada; lo cual el tribunal ha negado.
El fiscal Ramírez indica, ha dialogado con el TS Juan Carlos Ginés del Departamento de la Familia, estará presente el viernes trayendo el expediente para ser examinado, su confidencialidad es por Ley y no puede ser reproducido. (Énfasis nuestro).
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A solicitud de la defensa, la TS Vanesa Santos Colón queda citada, trayendo el expediente con las instrucciones sobre la confidencialidad. No puede ser fotocopiado.7 (Énfasis en el original).
El 3 de octubre de 2014, el TPI...
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