Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201400177

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400177
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014

LEXTA20141020-004 Maldonado Alicea v.

Morales Villafañe

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL IX

VIVIAN M. MALDONADO ALICEA
Apelada
V.
CARLOS R. MORALES VILLAFAÑE
Apelante
KLAN201400177 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISRF201200805 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova1, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Colón.

Vicenty Nazario Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de octubre de 2014.

El señor Carlos Morales Villafañe (Sr. Morales o el apelante) compareció ante este foro mediante recurso de apelación. Nos solicita que revisemos y revoquemos el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI, foro de instancia o foro primario), el 28 de octubre de 2013, notificada a las partes el 29 de enero de 2014. En el referido dictamen el TPI concedió a la Sra. Vivian Maldonado Alicea (Sra. Maldonado o la apelada) la custodia de sus hijas menores de edad y toda la autoridad para tomar decisiones sobre su salud, educación y vivienda y cualquier otra gestión que sea necesaria para el beneficio de las menores de edad.

Por los fundamentos que se detallan a continuación, se modifica el dictamen apelado.

I.

Las partes de epígrafes estuvieron casadas hasta el 10 de julio de 2012 cuando se emitió Sentencia en la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes bajo la causal de ruptura irreparable. Durante el matrimonio procrearon tres niñas, G. M., N. M. y G. M., las cuales todavía son menores de edad. En cuanto al cuidado de las tres menores de edad, las partes acordaron que la patria potestad de las menores sería compartida entre la madre y el padre, y la custodia legal y física la mantendría la madre. 2

No obstante, el 1ro de octubre de 2012, el apelante presentó una moción por derecho propio en la cual informó al Tribunal de Primera Instancia que la Sra.

Morales le manifestó que se iría fuera del país con sus hijas. Además informó que la apelada maltrataba a las niñas. En consecuencia, solicitó al Tribunal que no se permitiera la salida de las menores del país, y notificó su disponibilidad para tener el cuidado de las niñas. Examinada la moción, el 15 de octubre de 2012 el TPI emitió una Resolución y Orden en la cual prohibió sacar las menores fuera de Puerto Rico.

El 29 de octubre de 2012 la apelada solicitó al TPI autorización para sacar las menores de edad del país y llevárselas a vivir al Estado de la Florida. Ello como consecuencia que su esposo el Sr. Joel Valentín Beauchamp, con quien se casó el 20 de octubre de 2012, laboraba en el mencionado estado.

El 31 de octubre de 2012, el apelante presentó una moción en la cual solicitó la custodia de las menores.3

Alegó que la madre privaba a las niñas de espacio propio, prohibía a las menores que se comunicaran por teléfono con su padre; y que tanto la madre como su pareja disciplinaba y amenazaban injustificadamente a las menores. En igual fecha se celebró vista. Tras escuchar el testimonio de ambas partes el Tribunal de Primera Instancia, determinó que la apelada mantendría la custodia física de las menores y que la patria potestad seguía compartida, y reiteró la prohibición de que los menores sean sacadas de la jurisdicción de Puerto Rico.

El 16 de noviembre de 2012 la apelada presentó una moción informativa en la cual negó las alegaciones en su contra e insistió que las menores cuentan con estabilidad emocional junto a ella y que sería un perjuicio separar a las menores de su madre. Solicitó que se refiriera el caso a la División de Relaciones de Familia.

El 26 de noviembre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden en la cual ordenó a la Oficina de Relaciones de Familia realizar un estudio sobre custodia y relaciones paterno filiales para la vista del 27 de febrero de 2013.

El 2 de enero de 2013, la apelada presentó dos mociones ante el foro de instancia. En la primera, desistió de su solicitud de autorización para sacar las menores de la jurisdicción de Puerto Rico. Resaltó que su esposo el Sr.

Valentín había regresado a Puerto Rico, por lo cual desistía de su solicitud de traslado. En su segunda moción, solicitó al TPI que ratificará el dictamen emitido en la sentencia de divorcio entre las partes en cuanto a la patria potestad y custodia de las menores. Insistió en que brinda un buen cuidado y relató las nuevas circunstancias en las cuales vivía y los buenos cuidados que brindaba a sus hijas. Evaluados los escritos de la apelada el TPI dio por desistida su solicitud de traslado y en cuanto a la ratificación de custodia recordó que existe una petición de custodia para la cual ya se había señalado vista.

Llegada la fecha de la vista de custodia la misma se celebró con la comparecencia de ambas partes. Tras evaluar el informe social y escuchar los argumentos de ambas partes el foro de instancia adjudicó la custodia de las niñas al apelante Sr. Morales de forma provisional e inmediata. Especificó el Tribunal de Primera Instancia que:

[…] a base de las manifestaciones hechas por la Sra. Vivian M. Maldonado Alicea de que está casada actualmente son el Sr. Joel Valentín Beauchamp, un matrimonio que lleva escasamente cuatro meses de celebrado y que también lleva una relación por espacio de un año con el Sr. Ángel Santiago, ante el hecho de que el Sr. Valentín se encuentra en Puerto Rico y pudiendo surgir una situación de riesgo para las menores e inclusive para doña Vivian, a tenor con la Ley 246 en cuanto a que toda decisión debe ser en beneficio y en protección del mejor bienestar de los menores, este Tribunal le adjudica la custodia de las niñas al promovente, el Sr. Carlos Morales Villafañe, de forma provisional e inmediata. (Énfasis en el original).

Así pues, el foro de instancia emitió Resolución el 7 de marzo de 2013 en la cual otorgó la custodia provisional de las menores al apelante.

Luego de la cancelación de varias vistas de seguimiento, finalmente el 27 de septiembre de 2013 se celebró la misma. En ella testificaron la trabajadora social, Enitza Guenard Otero; el psicólogo, Dr. Carlos A. Vale y la apelada. También se presentó el informe preparado por la trabajadora social y el psicólogo así como el historial médico preparado por el psicólogo.4 El TPI determinó resolver y notificar su dictamen por escrito.

Mediante Resolución del 28 de octubre de 2013, notificada el 29 de enero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia concedió la custodia legal permanente de las menores a la apelada, Sra. Maldonado. Como parte de sus determinaciones de hechos el foro apelado expresó que contrario a lo ordenado, el apelante matriculó a las niñas en otra escuela fuera del pueblo de Mayagüez; durante el verano dejó a las niñas al cuidado de sus hermanastras; no cumplió con las relaciones materno filiales establecidas para el verano; y en cuanto a la disciplina con las menores surgieron incidentes que demostraron al Tribunal que el apelante no fue un padre protector. En cuanto a la apelada detalló que ésta cumplió satisfactoriamente con los talleres y módulos requeridos, cooperando y demostrando que tiene capacidad protectora, y que realizó todas las gestiones necesarias para garantizar el mejor cuidado de las niñas y garantizar el mejor bienestar para éstas. Especificó el foro de instancia que aunque ambas partes hicieron mejoras para el beneficio de las menores, quedó establecido que el cambio hecho por la apelada fue notable, demostró ser la parte más proactiva y que tiene todo el tiempo disponible para dedicárselo a sus hijas.

Inconforme con el dictamen emitido el señor Morales Villafañe instó el recurso de apelación que nos ocupa con los siguientes señalamientos de error:

1.

Erró el Honorable Tribunal al entregar la custodia de las menores a la apelada aun cuando la situación de riesgo que generó el cambio de custodia continuaba presente.

2.

Erró el Honorable Tribunal en su evaluación de la prueba demostrando perjuicio y parcialidad según se desprende de las determinaciones de hecho que no se sustentan con la prueba presentada.

3.

Erró el Honorable Tribunal al conceder a la apelada “toda autoridad con relación a la salud, educación, vivienda y cualquier otra gestión en beneficios [las menores]” en menoscabo de la patria potestad del apelante.

Concedimos término para la presentación de la transcripción de la vista y la oposición a la apelación. Contando con la comparecencia de ambas partes, exponemos el derecho aplicable para la resolución de la controversia traída ante nos.

II.

Para...

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