Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201400958
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400958 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2014 |
BIENVENIDO MILLAN RODRIGUEZ Recurrente | | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación PP228-14 |
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2014.
Comparece por derecho propio, el señor Bienvenido Millán Rodríguez, (señor Millán) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 27 de agosto de 2014 por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Mediante la referida Resolución, la Coordinadora confirmó la Respuesta emitida por el evaluador de la División de Remedios del DCR.
Considerado el recurso presentado a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.
El 14 de julio de 1990 el señor Millán fue sentenciado a una pena de 99 años de reclusión por la comisión del delito de asesinato en primer grado por hechos ocurridos el 13 de marzo de1998.
El 24 de febrero de 2014 el señor Millán presentó una solicitud de remedio administrativo. Planteó que por virtud de la Ley Núm. 44 de 27 de julio de 2009, era acreedor a bonificaciones por buena conducta en el mínimo y máximo de su sentencia.
Mediante Respuesta del 11 de marzo de 2014, la División de Remedios Administrativos expresó que no era acreedor a tales bonificaciones, pues cometió el delito posterior al 20 de julio de 1989.
Insatisfecho, el señor Millán solicitó reconsideración ante la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos. Tras los trámites de rigor, el 27 de agosto de 2014 la Coordinadora Regional emitió la Resolución recurrida. Dispuso que la Ley 44-2009 estableció que serían acreedores a bonificaciones los sentenciados a 99 años antes del 20 de julio de 1989. Aclaró que el señor Millán fue sentenciado el 14 de julio de 1999 por hechos ocurridos el 13 de marzo de 1998, por lo que estaba excluido del beneficio. Añadió que al señor Millán no le aplica la concesión de bonificación por buena conducta y asiduidad como reclama. No obstante, le favorece la bonificación por estudio y trabajo aplicable al máximo de la sentencia, de surgir evidencia de tales actividades.
Inconforme, el señor Millán acude ante este Tribunal y señala como errores:
Erró la Adm de Corrección y la División de Remedios Administrativos al no cumplir estrictamente con las leyes Ley Núm. 44 de 2009 artículo 16, ley núm. 146-2012 artículo 4(a) y (b) artículo 2, sección 12 de la constitución con el fin de actuar fuera de razón y por encima de las leyes al no acreditarle al recurrente las bonificaciones por buena conducta y asiduidad tanto al cómputo máximo como al cómputo mínimo.
Erró la Adm de Corrección y la División de Remedios Administrativos al aplicar de manera ex post facto la ley núm. 27 de 20 de julio de 1989 a sabiendas de que dicha ley fue derogada por el Código Penal de 2004 y al no cumplir ni considerar la Ley Núm. 44 de 2009 artículo 16 sobre sistema de rebaja de términos de sentencia, violando así el debido proceso de ley y discriminando contra el recurrente por las sentencias impuestas.
El Art. 16 de la Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 1111 et seq., en su sección 1167, proveía para la acreditación de bonificaciones por buena conducta a los confinados, independientemente de la sentencia que estuvieran cumpliendo. El texto del Artículo 16 disponía lo siguiente:
Toda persona sentenciada a cumplir término de reclusión en cualquier institución, que observare buena conducta y asiduidad, tendrá derecho a las siguientes rebajas del término de su sentencia, las cuales se computarán desde su admisión a la institución de que se trate:
(a)
Por una sentencia que no excediere de un año, cinco días en cada mes;
(b) Por una sentencia de más de un año y menos de tres años, seis días en cada mes;
(c) Por una sentencia de no menos de tres años y menos de cinco años, siete días en cada mes;
(d) Por una sentencia de no menos de cinco...
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