Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201400995

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400995
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014

LEXTA20141022-005 Citibank v. Cordero Badillo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL V

CITIBANK N.A.; ORIENTAL BANK, SCOTIABANK DE PUERTO RICO y BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ATILANO CORDERO BADILLO Y OTROS
Peticionaria
KLCE201400995
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DCD2014-0301 Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y Juez Flores García.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2014.

I.

El 24 de junio de 2005 Citibank N.A. (Citibank) suscribió un Contrato de Préstamo con Atilano Cordero Badillo, Inc. (ACBI) y Atue. Acordó desembolsarle $71,500.000.00 mediante dos préstamos a término y tres líneas de crédito que se destinarían al refinanciamiento de deudas entonces existentes, necesidades de capital de trabajo, y para proveer liquidez y financiar gastos de capital. Simultáneamente, Atue y ACBI, ambas representadas por su Presidente Atilano Cordero Badillo (Cordero Badillo), suscribieron cinco pagarés para evidenciar los dos préstamos a término y las tres líneas de crédito. Como garantía del desembolso bajo el Contrato de Préstamo, ACBI y Atue firmaron dos contratos de prenda mediante los cuales entregaron en prenda a Citibank once pagarés hipotecarios. Entre estos, pagarés hipotecarios que gravan, respectivamente, una propiedad inmueble sita en Arecibo y otra sita en Hato Tejas Bayamón. Mediante las escrituras de hipoteca que gravan dichas propiedades, ACBI y Atue consintieron expresamente a extender las hipotecas para que gravaran las rentas generadas por dichas propiedades.

El 4 de febrero de 2014 Citibank, N.A., por sí y como Agente Administrador de los bancos demandantes Oriental Bank1, Scotiabank de Puerto Rico2 y Banco Popular de Puerto Rico3 (los Bancos) presentaron una Demanda en cobro de dinero, ejecución simultánea de prendas e hipotecas, ejecución de garantías personales, y otros remedios, en contra de Atue y Atilano Cordero Badillo4. Alegaron que estos incumplieron la obligación de pagar las cantidades de dinero desembolsadas bajo el Contrato de Préstamo y las líneas de crédito, lo que causó que la deuda adviniera vencida, líquida y exigible. Señalaron, además, que al 18 de diciembre de 2013 Atue y Cordero Badillo adeudan a los Bancos la cantidad total de $11,640,152.75, incluyendo principal más intereses hasta esa fecha, más los intereses diarios acumulables a razón de $2,039.00 y 10% del principal adeudado para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogado, según pactado en el Contrato de Préstamo y las dos líneas de crédito incumplidas, los pagarés personales y los hipotecarios. También solicitaron el cumplimiento específico de las garantías personales suscritas por el codemandado Cordero Badillo y la ejecución simultánea de prendas e hipotecas sobre los inmuebles.

El 26 de febrero de 2014, los Bancos presentaron Moción Solicitando Remedios Provisionales en Aseguramiento de Sentencia contra Atue y Cordero Badillo. Incluyeron, entre otros remedios provisionales, el embargo de bienes muebles e inmuebles, el embargo y retención de fondos en posesión de terceros, la prohibición de enajenar bienes y la anotación preventiva de la Demanda Jurada sobre los inmuebles hipotecados, previa vista al respecto. Al oponerse a la solicitud de remedios provisionales, Atue y Cordero Badillo alegaron que la concesión de los remedios provisionales solicitados por los Bancos les afectaría adversamente, ya que constituiría el colapso de un negocio comercial y el fracaso de la justicia, por cuanto se les estaría privando del uso y disfrute de sus propiedades, así como de los frutos que ellas produzcan. Luego, el 22 de abril de 2014, presentaron Contestación a la Demanda Enmendada así como una Demanda en Reconvención.

El 1ro de mayo de 2014 celebrada la vista de remedios provisionales, el Tribunal denegó la petición de los Bancos. En su Resolución emitida posteriormente, el Foro a quo expresó: “Luego de escuchada la amplia argumentación de las partes y tomando en consideración los intereses de las mismas, el Tribunal declara No Ha Lugar la Solicitud de Remedios Provisionales de la parte demandante, en esta etapa de los procedimientos.”

El 2 de junio de 2014 los Bancos presentaron su Contestación a Reconvención y el 12 de junio de 2014, instaron una Moción Reiterando su Solicitud de Remedios Provisionales. En esta ocasión únicamente solicitaron que se emitiera una orden al Instituto de Banca en Hato Tejas, Bayamón, y a Pueblo Supermarket en Arecibo, (instituciones que operan en las propiedades hipotecadas), para que depositaran en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia los cánones de arrendamiento que actualmente le pagan a Atue.

Los Bancos adujeron que los cánones que se devengaban bajo dichos arrendamientos estaban gravados hipotecariamente a favor de éstos, y en la medida en que se permitiera que Atue siguiera cobrando y haciendo suyos dichos cánones, se estaría sancionando injustificadamente el deterioro de las garantías hipotecarias de los Bancos.

El 17 de junio de 2014 el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden mediante la cual denegó la Moción de los Bancos sobre los remedios provisionales. El 23 de julio de 2014, inconformes, los Bancos peticionarios acudieron ante nosotros mediante Certiorari. Plantean que el Tribunal de Primera Instancia incidió al denegar laReiteración moción para que se emita remedio provisional en aseguramiento de sentencia consistente en...

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