Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201400961

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400961
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014

LEXTA20141023-011 Pueblo de PR v. Moreno Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ANGEL M. MORENO CRUZ Peticionario KLCE201400961 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Humacao Crim. Núm. HSCR2012 00528 SOBRE: ART. 401 S.C.(B) INCISO 2 CLASIFICACIÓN IV

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2014.

Comparece por derecho propio, el señor Ángel Moreno Cruz y nos solicita, mediante recurso de certiorari, la revisión de una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI) mediante la que dicho foro denegó una Moción de Reconsideración presentada por el aquí peticionario por entender que la misma no procedía en derecho.

Examinado el presente recurso, DENEGAMOS el mismo. Exponemos.

I.

El señor Moreno Cruz presentó ante nos un recurso de certiortari en el que alegó: que el 19 de febrero de 2013 se declaró culpable por el Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas y fue sentenciado a cinco años de cárcel; que vio el proceso judicial bajo una fianza con supervisión electrónica y con unos términos y condiciones; que la “libertad condicional” fue desde el 28 de noviembre de 2011 hasta el 19 de febrero de 2013 y que durante ese tiempo cumplió con todas las condiciones establecidas.

El señor Moreno Cruz presentó una solicitud que tituló Moción de Reconsideración ante el TPI. En ella le solicitó al foro de instancia que se le acreditara una porción del tiempo que estuvo libre bajo fianza con supervisión electrónica a la sentencia dentro de los parámetros permisibles en la ley. El TPI emitió una resolución en la que denegó la solicitud por entender que no procedía en derecho.

Inconforme con tal determinación el señor Moreno Cruz acude ante nos y aduce como error cometido por el TPI los siguientes:

Erró el Hon. Tribunal de Primera Instancia (TPI) al no tomar en consideración todo lo plasmado en la Moción original ante la petición de lograr el objetivo de abonar una parte razonable del tiempo hecho bajo supervisión electrónica a la sentencia establecida.

Erró el Hon. T.P.I. al no considerar, ante todo lo sometido, una enmienda Nunc-Pro-Tunc u otra opción viable en...

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