Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201400981

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400981
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014

LEXTA20141023-013 Rivera Pérez v. Santiago Padilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

LAURIEMAR RIVERA PÉREZ
Recurrida
v.
VÍCTOR JOSÉ SANTIAGO PADILLA
Peticionario
KLCE201400981
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DI2012-0920 Sobre: Divorcio (Terapeuta menor)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2014.

El pasado 22 de julio de 2014, el señor Víctor José Santiago Padilla (Santiago) presentó Recurso de certiorari procurando impugnar la Resolución emitida el 6 de junio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón, mediante la cual se ordenó que el menor D.S.R. reciba terapias sicológicas con la misma terapeuta que atiende a su hermana L.V.S.R.

Es decir, el foro primario accedió, a solicitud de la madre, a un cambio de terapeuta para el hijo varón, quien tiene unos once (11) años de edad.

Tras examinar el Recurso de certiorari, el cual está acompañado de varios documentos que conforman el apéndice, el Alegato en oposición presentado por la señora Lauriemar Rivera Pérez (Rivera), así como los autos originales remitidos a nuestra consideración en calidad de préstamo y el Estudio Social rendido el 6 de mayo de 2014 por la Unidad Social del Tribunal, estamos en posición de resolver conforme a derecho.

De inicio y como cuestión de umbral, atendemos la Moción in limine presentada el 11 de septiembre de 2014 por el señor Santiago. El peticionario presentó su oposición a que este foro apelativo examinara y considerara el escrito intitulado Notificación sobre status de intervención clínica suscrito el 1 de septiembre de 2014 por la Dra. Rosalice Pérez Burgos, Psicóloga Clínica, Licencia Núm. 1863. De igual manera, se opuso a que consideremos los planteamientos y la argumentación contenida en el Alegato en oposición presentado por la señora Rivera en torno a dicho documento, ya que el mismo no obra en el expediente original del caso ni fue objeto del curso decisorio del foro recurrido. De hecho, este planteó que el documento fue suscrito con posterioridad a la presentación del recurso de certiorari que nos ocupa. La señora Rivera presentó el 8 de octubre de 2014 Réplica a moción in limine.

Luego de cotejar la fecha del escrito aludido y de verificar el contenido de la argumentación formulada por la señora Rivera en los acápites 5.16 a las páginas 22-23, 5.17 a la página 23 y el 5.18 a la página 24 del Alegato en oposición presentado por la señora Rivera en torno a dicho documento, declaramos la Moción in limine, Ha Lugar.

Veamos el contexto en que se produce la Resolución emitida el 6 de junio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón, mediante la cual se ordenó que el menor D.S.R. recibiera terapias sicológicas como la misma terapeuta que atiende a su hermana menor, es decir, con la Dra. Rosalice Pérez Burgos, Psicóloga Clínica.

I

El señor Santiago y la señora Rivera se divorciaron el 24 de septiembre de 2012 por ruptura irreparable del vínculo matrimonial.1 Durante su matrimonio, estos procrearon a un varón D.S.R., nacido el 10 de mayo de 2003, y a una niña L.V.S.R., nacida el 20 de junio de 2009. Es decir, los hijos menores tienen en la actualidad unos once (11) años de edad y cinco (5) años de edad, respectivamente. Al momento del divorcio, las partes suscribieron diversas estipulaciones, en particular, aquellas regulando la custodia y las relaciones filiales con los hijos menores de edad. Entonces, la señora Rivera ostentaría la custodia legal de los menores y la patria potestad sería compartida. Asimismo, ambos estipularon que el plan de relaciones paterno filiales sería amplio y establecieron un plan definido y detallado de cómo el padre se relacionaría con sus hijos menores. Estos expresaron que habían llegado a dichos acuerdos de manera libre, voluntaria y conscientes de los derechos que les amparaban bajo la ley, sin que mediara coacción alguna.

Transcurridos tres (3) meses desde el divorcio, el señor...

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