Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201400433

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400433
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014

LEXTA20141024-005 González Pagan v. Maybeth Cardona

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

LINO ALFONSO GONZÁLEZ PAGÁN
Apelante
V.
LIZA MAYBETH CARDONA
Apelada
KLAN201400433 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm. E AC2012-0158 Sobre: Liquidación de Bienes

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova1, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Colón.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de octubre de 2014.

I.

Comparece ante nosotros el Sr. Lino Alfonso González Pagán (señor González o apelante) por vía de un recurso de apelación mediante el cual nos solicita la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (foro primario o TPI), el 18 de febrero de 2014 y notificada el 19 de febrero de 2014. En la referida sentencia el foro primario no acreditó los pagos hechos por el apelante en concepto de pensión alimentaria suplementaria a su obligación de realizar pagos a la hipoteca. Además, no se le concedió un crédito por renta debido al uso excesivo de la mencionada propiedad por parte de la apelada hasta que concluya el hogar seguro.

Por los fundamentos que expondremos a continuación modificamos la sentencia apelada.

II.

La controversia que se presenta ante nuestra consideración versa sobre la división de la comunidad de bienes pos2 ganancial entre el señor González y la Sra. Liza Maybeth Cardona Rosado (señora Cardona o apelada). Según se desprende de las determinaciones de hechos realizadas por el foro primario, el apelante y la apelada estuvieron casados bajo el régimen de sociedad legal de gananciales. No obstante, el 12 de diciembre de 2008, el TPI dictó sentencia de divorcio por separación. De esta manera finalizó el vínculo matrimonial entre el señor González y la señora Cardona. Así las cosas, ambas partes procedieron a liquidar mediante común acuerdo los bienes del haber ganancial adquiridos durante la vigencia del matrimonio, quedando por liquidar los créditos existentes entre los ex cónyuges. Los bienes que componían el haber ganancial eran: 1) una sortija de compromiso ($3,800), una casa vacacional “time share” en Orlando, Fl. ($4,500) y una residencia en Ciudad Jardín en Caguas, P.R. ($377,000).3

En cuanto a los créditos reclamados por las partes, la residencia de Ciudad Jardín fue adquirida en parte con una aportación de $25,000 de dinero privativo del apelante.4

El TPI le reconoció dicho crédito al señor González. El referido inmueble estaba gravado con una hipoteca en garantía de un pagaré, la cual era una deuda de la sociedad legal de gananciales habida entre el apelante y la apelada. La misma debía ser satisfecha por partes iguales entre ambos ex cónyuges. Los pagos mensuales de dicha hipoteca ascendían a $2,368.00. Desde enero de 2009 hasta enero de 2012, la señora Cardona realizó los pagos de la hipoteca totalizando la cantidad de $66,156.12., por lo cual se le concedió un crédito a su favor de $33,078.06. La Sra. Cardona saldó el balance de la hipoteca el cual ascendía a $24,663.10 y por consiguiente se le reconoció un crédito a su favor de $12,331.55. A su vez, desde diciembre de 2008 la señora Cardona realizó los pagos de las cuotas de mantenimiento del complejo de Ciudad Jardín sumando un total de $9,000. A tales efectos se le concedió un crédito de $4,500. Desde febrero de 20075, la señora Cardona vivía con la hija menor de edad habida en el matrimonio con el apelante en la residencia de Ciudad Jardín.

De otra parte, el 26 de marzo de 2007, se le impuso al señor González una pensión alimenticia ascendente a la cantidad de $882.00 bisemanal o $1910.00 mensuales.6

Dicha pensión incluía una partida correspondiente a la vivienda de la menor, la cual ascendía a $590.34 mensual.7 Según alega el apelante, con la pensión alimentaria la señora Cardona pagaba mensualmente la deuda hipotecaria. Por tales razones, el señor González reclama un crédito8 a su favor por el total de los pagos que efectuó para techo y habitación de su hija menor de edad. A tenor con el dictamen apelado, el foro primario analizó dicha reclamación en 3 períodos de tiempo distintos. En el primer período se comprende los pagos realizados por el señor González mientras éste estuvo separado de la apelada.9

El TPI determinó que tales pagos fueron realizados durante la vigencia del matrimonio y por consiguiente se presume que fueron hechos con dinero ganancial. Instancia indicó que dicha presunción no la logró rebatir el apelante por lo cual no se le concedió ningún crédito por dicho período. En el segundo período comprende la pensión alimentaria que se pagó desde que se concretó el divorcio hasta que se saldó la deuda hipotecaria. Durante dicho período el TPI tampoco concedió ningún crédito a favor del apelante sosteniéndose en que toda pensión alimenticia pagada en favor de menores después del divorcio no se puede imputar a la masa ganancial debido a que se trata de una obligación personal del padre alimentante.10

El foro primario indicó que una excepción a dicha norma es cuando uno de los padres alimentantes paga en exceso de lo que le corresponde por pensión es que entonces se puede reclamar un crédito por el monto de lo pagado en exceso.11

En cuanto al tercer período de tiempo, el mismo comprende los pagos realizados por el apelante luego de haberse satisfecho la hipoteca en febrero de 2012 hasta el mes de agosto de 201312.

Durante dicho periodo de tiempo y por acuerdo de las partes, el foro primario concedió un crédito a favor del señor González toda vez que había pagado en exceso de lo que le correspondía por pensión alimentaria. A tales efectos el TPI concedió un crédito de $10,626.12.13

El apelante también reclamó una suma por concepto de renta a la apelada en virtud del uso exclusivo que disfrutó la señora Cardona sobre la residencia en Ciudad Jardín.

Según determinó el foro primario, no existe controversia de que la apelada ha utilizado la mencionada propiedad de forma exclusiva desde que concluyó la sociedad legal de gananciales hasta el presente.14 Por una parte, la señora Cardona sostiene que dicha residencia fue declarada hogar seguro de la menor por el tribunal en el caso de divorcio.15 Por otra parte, el señor González alega que la residencia de Ciudad Jardín no constituye el hogar seguro según sostiene la apelada. Sobre este aspecto, el TPI tomó conocimiento judicial del caso núm. EDI2008-1382, donde los ex cónyuges acordaron todo lo relacionado a la custodia, patria potestad y pensión alimentaria de la menor.

Además, las partes acordaron que la residencia de Ciudad Jardín sería designada como hogar seguro de la menor. Así lo acordó y aceptó el apelante, allanándose de esta manera a todo lo resuelto por el foro primario en el caso antes mencionado, incluyendo lo relacionado al Hogar Seguro.16 Es por ello, que no se le reconoció al apelante el derecho a recibir renta alguna mientras se mantenga la propiedad como Hogar Seguro de la menor. Indicó el TPI, que una vez concluya la condición de Hogar Seguro, el Sr. González tendría derecho a un crédito en concepto de renta por la cantidad de $900.00 mensuales, de continuar la Sra.

Cardona en el uso exclusivo de la propiedad.

Finalmente, el foro primario desglosó los activos, pasivos y respectivos créditos de los ex cónyuges de la siguiente manera:

1. Activos:

1) Sortija de compromiso $3,800.00

2) Casa vacacional en Orlando, Fl. $4,500.00

3) Residencia en Ciudad Jardín $377,000.00

Total de activos a distribuir $385,300.00

2. Pasivos:

No hay deudas.

3. Créditos a favor del señor González:

  1. Pronto para la adquisición de la residencia de Ciudad Jardín $25,000.00

  2. Pago en exceso de pensión $10,626.12

Total de créditos: $35,626.12

4. Créditos a favor de la señora Cardona:

1) Pago cuotas de mantenimiento $4,500.00

2) Pago mensualidades hipoteca $33,078.06

3)

4) Pago para liquidar la hipoteca $12,331.55

5)

Total de créditos: $49,909.61

El TPI restó a los $49,909.61 correspondiente a créditos a favor de la apelada, la cantidad de $35,626.12 correspondiente al crédito del apelante. Dicha operación matemática arrojó la cantidad de $14,283.49 por concepto de créditos a favor de la señora Cardona. Siendo así y habiéndose valorado los bienes a distribuir en la cantidad de $385,300.00, se dictó sentencia liquidando la comunidad post ganancial el 18 de febrero de 2014, notificándose al día siguiente 19 de febrero, adjudicándole al apelante la suma de $178,366.51 y a la apelada la suma de $206,933.49.17 De esta manera el foro primario liquidó la comunidad post-ganancial existente entre los ex cónyuges.

Inconforme, el señor González acudió ante este Tribunal de Apelaciones por vía de un recurso de apelación el 21 de marzo de 2014. En su recurso el apelante expone dos señalamientos de error:

1) Erró el Tribunal de Primera Instancia al no conceder el crédito por pagos contra la vivienda a la [p]arte [apelante] y sí reconocerlos a favor de la [p]arte [a]pelada.

2) Erró el Tribunal de Primera Instancia al no conceder la partida de renta de forma inmediata y determinar hogar seguro cuando la intención y conducta de la [p]a[r]te [d]emandada durante el litigio demostró que no había interés en reclamar el mismo; por lo que de existir, debió dejarse sin efecto por haberse renunciado por la [p]arte [d]emandada al no ser reclamado, o haberse modificado con la intención de venta y disposición de la propiedad.

Perfeccionado el recurso y con el beneficio de la comparecencia de la parte apelada, nos encontramos en posición de disponer del mismo.

III.

A. Derecho de Alimentos

El derecho a reclamar alimentos en nuestro ordenamiento tiene su fundamento en el derecho constitucional, consagrado en las Secciones 1 y 7 del...

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