Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201400692

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400692
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014

LEXTA20141024-012 Captoni Gonzalez v. NSE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ORD. ADM. TA2014-268

ERICA CAPTONI GONZALEZ Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrido
KLRA201400692
Revisión Administrativa procedente del Negociado de Seguridad de Empleo C-07535-13S

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2014.

Comparece por derecho propio, la señora Erica Captoni González (en adelante la recurrente o señora Captoni), para solicitar la revocación de la Resolución dictada el 26 de junio de 20141

por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante el Secretario). Mediante la aludida Resolución el Secretario confirmó la decisión del Árbitro de la División de Apelaciones de descalificar a la

señora Captoni de recibir los beneficios de compensación por desempleo.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, Confirmamos la Resolución recurrida.

-I-

La recurrente trabajó como cajera para el restaurante Fuddrukers de Caguas por cinco años. Esto es, hasta marzo de 2013 cuando renunció a su empleo debido a que confrontó problemas de transportación. Posteriormente, la señora Captoni solicitó los beneficios por desempleo ante el Negociado de Seguridad de Empleo. Evaluado el caso, el 12 de septiembre de 2013, dicho Negociado le notificó a la recurrente que su solicitud había sido denegada. Específicamente apuntó el Negociado que la información provista demostraba que la recurrente había dejado el trabajo por razones personales no atribuibles al patrono, por lo que se consideraba que había renunciado a su empleo sin justa causa. Consecuentemente, el Negociado determinó que la recurrente era inelegible para recibir los beneficios de seguro por desempleo.

En desacuerdo, la señora Captoni solicitó la celebración de una audiencia ante un Árbitro de la División de Apelaciones. En la solicitud, la recurrente expuso que en esos momentos residía en Cayey, pero que antes residía en Caguas y trabajaba en Fuddrukers de Caguas. Por razones personales se mudó para Cayey. Continuó trabajando en Caguas pero el carro se le dañó. Entonces dependía de su señora madre para llegar al trabajo, y que su horario de trabajo confligía con el de su mamá. Intentó mantener un horario fijo, pero luego de varias semanas nuevamente le cambiaron el horario, lo que le creó un problema de transportación. Por ello decidió renunciar y buscar trabajo en Cayey.

Celebrada la audiencia, a la que el patrono no compareció, el Árbitro de la División de Apelaciones emitió la correspondiente Resolución. En sus determinaciones de hechos, el Árbitro indicó que la señora Captoni renunció a su empleo debido a que confrontó problemas por falta de transportación. Añadió que la causa del problema era que ésta tenía horarios rotativos y se le dañó su carro. Que “en ocasiones el patrono tenía disponibilidad para ajustes, a veces no.

Trabajaba y vivía en Caguas. Los cambios [en horario] fueron en ocasiones de acuerdo a las necesidades operacionales.”2 Así, mediante Resolución de 27 de enero de 20143, el árbitro determinó que la señora Captoni había renunciado a un empleo adecuado debido a problemas de transportación y que según establecido por el Negociadoun problema de transportación, generalmente, no constituye justa causa para renunciar, en el contexto de la Sección 4(B)(2)de la Ley de Seguridad en el Empleo. Agregó que las excepciones a esta regla son; ser víctima de delito de violencia doméstica, tener que cuidar a un familiar enfermo, tener que acompañar al cónyuge fuera de su lugar de residencia o si las circunstancias son atribuibles al patrono. Fundado en lo anterior, concluyó que en este caso no esta presente alguna de esas excepciones.El problema de transportación fue una situación personal que no constituye justa causa para la renuncia. Por lo que confirmó la...

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