Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2014, número de resolución KLRX201400076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201400076
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014

LEXTA20141024-014 Planas Merced v. Planas Merced

Una ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

XAVIER J. PLANAS MERCED
Recurrido
Vs.
DAMIÁN F. PLANAS MERCED, su esposa, IVETTE LÓPEZ FIGUEROA y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta entre ambos
Recurrentes
KLRX201400076
MANDAMUS procedente del Tribunal de Primera Instancia. Civil Número: K AC2001-5784 Sobre:
Nulidad de Sentencia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2014.

Comparece ante nosotros el señor Damián F. Planas Merced y otros (recurrente) mediante un escrito titulado MANDAMUS; MOCIÓN EN AUXILIO DE JURISDICCIÓN URGENTE; ORDEN PARA HACER O DESISTIR (R-56.5 p/c); ORDEN DE INTERDICTO PROVISIONAL, R 57.2; SOLICITUD URGENTE DE ORDEN DE PARALIZACIÓN DE TODO PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA; ALTO INTERÉS PÚBLICO; INCUMPLIMIENTO CON EL DEBER MINISTERIAL DEL MAGISTRADO, presentado el 20 de octubre de 2014 y acogido como un recurso extraordinario de MANDAMUS, en el cual solicita a este Tribunal de Apelaciones lo siguiente:

[Q]ue […] luego de [e]valuar los méritos de forma expedita y urgente, emita un remedio inmediato en equidad de forma provisional en auxilio de jurisdicción o de cualquier mecanismo extraordinario que hemos señalado ante nuestra ignorancia y desesperación o con el que disponga este Honorable Foro dentro de su sana discreción para detener y mitigar el grave daño ya causado por las actuaciones cuestionable del Honorable Tribunal Recurrido. Que considere que el presente pleito ha sido tornado en uno académico por las actuaciones del Tribunal Recurrido; todo aquello que en estricto derecho proceda. (Énfasis nuestro.)1

Adelantamos que se deniega el recurso de mandamus y se declara no ha lugar la moción en auxilio de jurisdicción.

I

El recurrente presentó el 24 de septiembre de 1990 una Demanda sobre cobro de dinero contra el señor Xavier J. Planas Merced (recurrido), quien es su hermano, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), caso civil número K CD1990-1989.2

El recurrente alegó “haber adelantado la suma de $60,479.84 para preservar y conservar un inmueble que pertenecía a él y al [recurrido] en común pro indiviso (en adelante, el inmueble), y para satisfacer los plazos mensuales de una hipoteca que gravaba el mismo.”3

El inmueble está localizado en la Calle Colorado #1623 de la Urbanización San Gerardo en Río Piedras y había formado parte del caudal hereditario del señor Damián F. Planas Parrilla, quien falleció en 1977.4 El TPI, mediante Sentencia dictada el 1 de abril de 1986 en el caso civil número 77-5490 (803), Ex Parte Alicia Díaz, aprobó la partición de la herencia y adjudicó un 70.564% de participación sobre el inmueble al recurrente y un 29.436% de participación al recurrido.

Luego de los trámites de rigor, las partes presentaron el 6 de octubre de 1993 una estipulación ante el TPI en la cual acordaron que el recurrido vendería y traspasaría su participación de 29.436% en el inmueble objeto del caso al recurrente por el precio ajustado de $31,000 y que el recurrido recibiría una suma nominal al momento de otorgarse la escritura y el balance mediante precio aplazado, comprometiéndose el recurrente a suscribir un pagaré hipotecario a favor del recurrido por la suma de dicho balance, y ambos solicitaron se dictara sentencia conforme a esos términos. El TPI dictó la Sentencia el 19 de octubre de 1993 en el caso civil número K CD1990-1989 conforme a la estipulación antes citada.

Posteriormente, el 21 de agosto de 2001, el recurrido presentó una Demanda en el caso civil número K AC2001-5784 sobre nulidad de la Sentencia emitida en el caso civil número K CD1990-1989. El recurrido alegó que el recurrente incurrió en fraude al TPI y también reclamó el pago de cánones de arrendamiento dejados de percibir y otra cuantía por el uso y disfrute del inmueble objeto del pleito K CD1990-1989.

El TPI dictó Sentencia, el 26 de mayo de 2006, en el caso civil número K AC2001-5784 en la cual resolvió lo siguiente: (1) desestimó la causa de acción por fraude porque concluyó que de las alegaciones presentadas no surge que se cometió fraude al tribunal; y (2) desestimó la reclamación de cobro de dinero porque concluyó que “estaba supeditada a la supervivencia de la petición de nulidad de la sentencia original” del caso civil número K CD1990-1989.5

Inconforme el recurrido con la Sentencia emitida en el caso civil número K AC2001-5784, este presentó un recurso de apelación correspondiente al caso KLAN200600845. El 20 de marzo de 2007 se emitió Sentencia en el caso KLAN200600845 la cual confirmó la desestimación de la causa de acción por fraude y revocó la desestimación de la causa de acción de cobro de dinero, por lo que se ordenó la continuación de los procedimientos ante el TPI por esta causa.

El TPI dictó Sentencia el 19 de septiembre de 2012, notificada el 25 de septiembre de 2012, en el caso civil número K AC2001-5784 sobre la causa de acción por cobro de dinero y ordenó al recurrente el pago al recurrido de la cantidad de $66,619 según pactado mediante pagaré, $37,200 por rentas dejadas de percibir y $5,000 por honorarios de abogado.6 El recurrente presentó recurso de certiorari en el caso KLCE201201661 el cual fue desestimado por falta de jurisdicción, la cual advino final y firme.

El 20 de noviembre de 2012, el recurrido presentó una Moción para Solicitar Ejecución de Sentencia en el caso civil número K AC2001-5784.7 El TPI concedió dicha solicitud mediante orden del 2 de diciembre de 2013, notificada el 4 de diciembre de 2013. 8

El 16 de diciembre de 2013, el recurrente presentó los escritos titulados Moción Informativa sobre Viaje Fuera de la Jurisdicción por Motivos de Salud y Moción Informativa sobre Derecho a Hogar Seguro, esta última bajo lo dispuesto en la Ley Núm. 195-2011.9

Además, el 18 de diciembre de 2013, el recurrente presentó una Moción en Solicitud de Orden de Paralización de Proceso de Ejecución de Sentencia Supeditado a la Acción de Hogar Seguro Interpuesta en la cual solicitó la paralización de los procedimientos hasta la final solución del planteamiento de Hogar Seguro.10

El TPI emitió orden el 2 de enero de 2014, notificada el 3 de enero de 2014, la cual concedió 20 días al recurrido para exponer su posición sobre la Moción en Solicitud de Orden de Paralización de Proceso de Ejecución de Sentencia Supeditado a la Acción de Hogar Seguro Interpuesta y se dio por enterado de la Moción Informativa sobre Viaje Fuera de la Jurisdicción por Motivos de Salud.11

Atendida la Moción en Solicitud de Orden de Paralización de Proceso de Ejecución de Sentencia Supeditado a la Acción de Hogar Seguro Interpuesta presentada por el recurrente el 18 de diciembre de 2013 y la Moción en Oposición presentada por el recurrido, el TPI emitió el 8 de enero y notificó el 10 de enero de 2014, una orden en la cual declaró no ha lugar la reclamación de hogar seguro.12

El 16 de enero de 2014, el recurrente presentó Moción en Solicitud de Notificación de Oposición al Reclamo de Protección de Hogar Seguro donde expuso que no se le notificó la Moción en Oposición del recurrido. 13 En esa misma fecha, 16 de enero de 2014, el recurrente presentó Moción en Solicitud de Determinaciones de Hechos y de Derecho Adicionales; en la Alternativa.14 Es decir, en la alternativa, el recurrente solicitó determinaciones de hechos y de derecho adicionales sobre la orden emitida el 8 de enero y notificada el 10 de enero de 2014 que declaró no ha lugar la reclamación de hogar seguro. El TPI emitió orden el 22 de enero, notificada el 23 de enero de 2014, en la cual dispuso lo siguiente:

1. MOCIÓN EN SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN DE OPOSICIÓN… (LCDO. PLANAS MERCED)

ORDEN: EN SU OPOSICIÓN LA PARTE DEMANDANTE CERTIFICÓ HABERLE NOTIFICADO DE SU ESCRITO. EXPRESE SU POSICIÓN LA DEMANDANTE EN 20 DÍAS.

2. MOCIÓN EN SOLICITUD DE DETERMINACIONES DE HECHOS… (LCDO. PLANAS MERCED)

ORDEN: VÉASE ORDEN DEL DÍA DE HOY.15

Además, el recurrente presentó el 14 de mayo de 2014 una Segunda Moción en Solicitud de Notificación de Oposición al Reclamo de Protección de Hogar Seguro.16

Por orden del TPI, el recurrente recibió copia de la Moción en Oposición del recurrido el 23 de mayo de 2014.17

El 23 de junio de 2014, el recurrido presentó Solicitud de Ejecución de Sentencia Mediante Venta en Pública Subasta de Inmueble Embargado y el TPI emitió orden del 26 de junio de 2014, notificada el 27 de junio de 2014, la cual concedió la misma.18

El 30 de junio de 2014, el recurrente presentó Moción Urgente en Solicitud de Paralización del Proceso de Ejecución de Sentencia por Existir Impedimento en el Registro de la Propiedad en Espera de Recalificación del Hon. Registrador de la Propiedad a la cual se opuso el recurrido.19 El TPI emitió orden del 18 de julio de 2014, notificada el 23 de julio de 2014, la cual declaró no ha lugar la Moción Urgente en Solicitud de Paralización del Proceso de Ejecución de Sentencia por Existir Impedimento en el Registro de la Propiedad en Espera de Recalificación del Hon. Registrador de la Propiedad.20

Inconforme con esa orden, el recurrente presentó Segunda Moción en Solicitud de Determinaciones de Hechos y de Derecho Iniciales sobre Orden del 18 de julio de 2014; Regla 43.3 (Iniciales o Adicionales) y el TPI concedió 20 días al recurrido para replicar a la misma.21

Por otro lado, el recurrido presentó Moción Informativa y Para Someter Documentos el 22 de agosto de 2014 que incluyó copia de los documentos acreditativos de la publicación del edicto de subasta en ejecución de sentencia en un periódico de circulación general de Puerto Rico.22

Por su parte, el 25 de agosto de 2014, el recurrente presentó Moción Impugnando por Segunda Vez la Jurisdicción sobre la Materia del Tribunal desde...

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