Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401176

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401176
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014

LEXTA20141027-003 Correa Acosta v. Universal Insurance Co.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL IV

WILFREDO CORREA ACOSTA Demandante-Apelante
v.
UNIVERSAL INSURANCE CO.; CAICO INSURANCE CO.; NATIONAL INSURANCE CO.; ASOCIACIÓN DE GARANTÍAS DE SEGUROS MISCELÁNEOS; BUFETE BENNAZAR, GARCÍA Y MILLÁN, CSP; CODEMANDADAS A, B, C Y D
Demandada-Apelada
KLAN201401176 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K PE2013-4438 (801) SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de octubre de 2014.

Wilfredo Correa Acosta (Sr. Correa Acosta o apelante), nos solicita que revoquemos la Sentencia de 6 de mayo de 2014, notificada el 18 de junio de 2014 del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la Sentencia, el TPI determinó que no procedía la reclamación en daños y perjuicios del Sr. Correa Acosta, toda vez que a este no le cobijaba el privilegio médico-paciente por haberlo renunciado.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, por los fundamentos que exponemos, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 30 de agosto de 2013, el Sr. Correa Acosta, Luz D. Ramírez Espinosa y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, presentaron una Demanda y solicitud de interdicto preliminar contra Universal Insurance Company (UIC), Caribbean Alliance Insurance Company (CAICO), National Insurance Company (NIC), representada por la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos, el bufete Bennazar, García y Milián, CSP (bufete BGM) y los codemandados A, B, C y D.1 El Sr. Correa Acosta alegó que, en 2004, presentó un pleito por daños al cual se le asignó la clasificación alfanumérica KDP2004-1201. Indicó que, como parte de ese caso, le descubrió prueba médica a “CAICO y/o [a UIC]” la cual catalogó como “privilegiada y confidencial”. Expresó que, posteriormente, en 2007, presentó otro caso en daños y perjuicios al cual se le asignó la clasificación alfanumérica HSCI2007-00869. En ese caso, indicó que NIC, a través de la Lcda.

Nyvia E. Milán Falero del bufete BGM, solicitó y obtuvo de modo ilegal de “[UIC] y/o CAICO” copia de los documentos que se habían producido en el caso KDP2004-1201. Entonces, expuso que la divulgación de esos documentos en el segundo caso (HSCI2007-00869) violó el privilegio médico paciente, su derecho a la intimidad y que le provocó daños estimados en $100,000.00. Además, solicitó que se emitiera un injunction y que se ordenara a los demandados a entregar o decomisar los documentos en controversia.

El 19 de septiembre de 2013, el Liquidador Auxiliar de NIC, Lcdo. Jaime Mayol Bianchi, presentó la Urgente moción en solicitud de desestimación.2 Expresó que NIC estaba en proceso de liquidación y que el Sr. Correa Acosta no había presentado una reclamación en su contra de conformidad con los procedimientos de liquidación, por lo que solicitó que se desestimara la reclamación en su contra.

El 16 de septiembre de 2013, UIC presentó la Contestación a demanda y solicitud de interdicto preliminar.3

Sostuvo que los documentos del Sr. Correa Acosta no eran privilegiados ni confidenciales y que se habían convertido en documentos públicos cuando este presentó la primera reclamación en daños y perjuicios del caso KDP2004-1201.

El 17 de septiembre de 2013, la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos presentó una Solicitud de desestimación.4

Como sucesora de NIC, solicitó la desestimación del pleito y alegó “no existe privilegio médico paciente alguno, toda vez que los récords médicos fueron producidos en un caso de reclamación de daños [caso: KDP2004-1201] donde la condición física del señor Correa constituía un elemento de su reclamación”.5 Asimismo, al justificar su solicitud, expuso que:

[...]

la parte demandante, Correa, su esposa, Ramírez incoaron una demanda allá para el año 2004 donde se reclamó daños por un accidente automovilístico que tuvo el señor Correa. En ese pleito, reclama daños a su espalda. Para ello, produjo un récord médico y un informe pericial. Esta información, como cuestión de hecho, se utilizó para disponer del pleito por medio de transacción. [...].

Varios años luego, el señor Correa insta otra demanda que se está ventilando bajo el número HSC12007-0869 producto de otro accidente de automóvil, donde alega daños en la parte cervical y lumbar que es la misma área donde reclama daños en el pleito anterior. De entrada vemos que no existe privilegio alguno conforme a las Reglas de Evidencia Regla 506, antes citada. La condición física del señor Correa fue un elemento o factor de su reclamación en el pleito anterior, por el cual fue resarcido, por lo que no teniendo privilegio, no puede reclamar un derecho a la intimidad que él voluntariamente renunció para obtener una reclamación.6

El 20 de septiembre de 2013, UIC presentó una Solicitud de desestimación.7 Reiteró que el Sr. Correa Acosta no tenía privilegio que reclamar sobre los documentos producidos.

En la misma fecha, el bufete BGM presentó su Solicitud de desestimación.8 Entre otros argumentos, expusieron que el Sr.

Correa Acosta, desde que presentó el caso KDP2004-1201, voluntariamente entregó los documentos que ahora reclamaba como privilegiados, pero que al pleito posterior (HSCI2007-00869) versar sobre su condición de salud, asunto ventilado en el caso KDP2004-1201, no existía privilegio sobre dichos documentos.

El 30 de septiembre de 2013, el Sr. Correa Acosta presentó la Moción en cumplimiento de [o]rden y anunciando desistimiento en cuanto a acción de interdicto.9 Sometió una demanda enmendada y renunció a su solicitud de injunction.

En esa fecha, el Sr. Correa Acosta presentó una Demanda y solicitud de interdicto preliminar enmendadas para aclarar que Luz D. Ramírez Espinosa y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos no formaban parte de la presente reclamación.10

A pesar del título del documento, no reiteró su solicitud de injunction, tal como había anunciado que la renunciaría.

El 3 de octubre de 2013, el TPI dictó una “Sentencia Parcial por desistimiento respecto a la acción de interdicto”.11

El 3 de febrero de 2014, el Sr. Correa Acosta presentó la Moción en oposición a solicitudes de desestimación y solicitud de sentencia sumaria.12 De una parte, se opuso a las solicitudes de desestimación que presentaron los demandados. De otra parte, solicitó que el TPI resolviera sumariamente su reclamación, pues explicó que no estaba en controversia que los demandados habían recibido sus documentos médicos, por lo que, al entender que ello se había hecho de modo ilegal, debía declararse ha lugar esta tercera reclamación en daños y perjuicios.

El 6 de mayo de 2014, notificada correctamente el 18 de junio de 2014, el TPI emitió su Sentencia.13

Resolvió sumariamente que no existía privilegio ni confidencialidad que proteger, pues el Sr. Correa Acosta había renunciado a ello, al haber presentado dos reclamaciones en daños y perjuicios por dos accidentes de tránsito que “versaban sobre la condición física o de salud del demandante”.14

Inconforme, el 18 de julio de 2014, el Sr. Correa Acosta presentó una Apelación ante este tribunal y señaló que el TPI cometió el siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar ha lugar las mociones en solicitud de desestimación de los recurridos, basándose en jurisprudencia claramente distinguible del caso que nos ocupa y haciendo caso omiso al contenido de la Regla número 75 del Reglamento del Código de Seguros, avalando así la violación al derecho constitucional a la intimidad del apelante.

El 5 de septiembre de 2014, UIC presentó su Alegato en oposición de Universal Insurance Company.

Manifestó que no existía el privilegio médico y paciente alegado por el Sr.

Correa Acosta, por lo que no había errado el TPI. A esos fines, explicó que ambos pleitos tenían que ver con la condición de salud del Sr. Correa Acosta, cuestión que estaba relacionada con los documentos producidos en el caso KDP2004-1201 y que luego se obtuvieron en el caso HSCI2007-00869.

En esa fecha, el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, en calidad de Liquidador de NIC, presentó su Alegato de la parte apelada. En lo pertinente, expresó que:

Reconocemos que a pesar de que en las mociones presentadas por el Liquidador Auxiliar se indicó al TPI que no existía un formulario presentado por el Apelante, se pudo corroborar que el apelante presentó y radicó su formulario oportunamente. Por tanto, se sometió al foro

administrativo de la liquidación y el pleito radicado en el TPI debe ser desestimado.15

Asimismo, la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos presentó su Alegato en oposición a apelación. Reiteró que el TPI no había cometido el error que se le imputaba.

En la misma fecha, el bufete BGM presentó el Alegato en oposición a recurso de apelación. En lo aquí pertinente, expusieron que:

[...] todos los reclamos que hace la parte demandante en el caso de autos, alegando violación a la privacidad de sus récords médicos y a su intimidad, son frívolos y académicos porque para efectos del caso de autos así como del caso Civil Núm.

HSC1-2007-0869 (206), con la mera radicación del caso Civil Núm. KDP-2004-1201 (802), con la evidencia médica presentada por el propio apelante, y con las admisiones hechas por el apelante en la deposición que le tomamos, el apelante no solamente renunció a ello y abrió las puertas, sino que hizo formar parte del...

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