Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201400735

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400735
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014

LEXTA20141027-028 Ortiz Colon v. Policía de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EX AGTE. LUIS R. ORTIZ COLÓN #12865
Recurrente
V.
POLICIA DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201400735 Revisión judicial de decisión administrativa procedente de la CIPA CASO NÚM. 13P-107 SOBRE: Expulsión

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de octubre de 2014.

El recurrente, Luis R. Ortiz Colón, solicita que revoquemos una resolución en la que la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA), confirmó su expulsión de la Policía de Puerto Rico. La resolución recurrida fue dictada el 16 de abril de 2014 y notificada el 5 de junio de 2014.

El 29 de septiembre de 2014, la Policía de Puerto Rico representada por la Oficina de la Procuradora General presentó su oposición al recurso.

Luego de tener el beneficio de analizar los alegatos de ambas partes, estamos listos para atender y resolver las controversias presentadas ante su consideración.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El 31 de octubre de 2012, la recurrida comunicó al recurrente una “RESOLUCION DE CARGOS” en su contra, por haber amenazado a su compañera consensual con un machete y poseer un arma ilegal. El señor Ortiz fue informado de la intención de expulsarlo de la Policía de Puerto Rico, debido a que su conducta violentó el Artículo 14, Sección 14.5, Falta 27 del Reglamento de Personal.

El 28 de diciembre de 2012, la Policía realizó una vista informal ante una Oficial Examinadora que concluyó que procedía la expulsión. El 18 de enero de 2013, la recurrida comunicó al recurrente la “RESOLUCION FINAL DE EXPULSION”.

El recurrente apeló a la CIPA, que confirmó la expulsión, en una resolución en la que hizo constar que el señor Ortiz había estipulado toda la prueba testifical y documental presentada por la Policía de Puerto Rico. Además, de que durante la vista administrativa expresó que escuchó, fue orientado, estuvo de acuerdo y autorizó a su abogado a hacer la estipulación. Por otro lado, también consta que la recurrida no objetó la estipulación, debido a que el recurrente había aceptado todos los hechos.

La CIPA determinó que los hechos imputados no estaban en controversia, de acuerdo a lo estipulado por las partes y que la alegación del recurrente se circunscribía a que por esos hechos no se radicaron cargos en su contra.

El foro recurrido emitió sus determinaciones de hecho, a base de la prueba desfilada y estipulada por las partes. Según la CIPA, esa evidencia probó los hechos siguientes. El recurrente era policía estatal y para el año 2009 tenía una relación consensual con la señora Margarita Santos Medina. El 12 de noviembre de 2009 se encontraron donde de costumbre y protagonizaron una discusión carro a carro, debido a que la señora Santos quería entregarle un dinero y terminar la relación. El recurrente se molestó, le mostró la hoja de un machete y le dijo “tú sabes lo que te tengo dicho”. La señora Santos sintió temor, porque el recurrente previamente la había amenazado con su arma de reglamento. Como se encontraban en un lugar solitario, le dijo que estaba bien y que iba a hacer lo que quisiera y él guardó el machete. Véase, determinaciones de hechos 1–6 de la Resolución recurrida.

Según consta en la resolución recurrida, la señora Santos acudió al Cuartel de la Policía a denunciar al recurrente, porque entendía que sus expresiones significaban que la quería matar y sabía que tenía varias armas incluyendo una ilegal. La querella fue atendida por el agente Álvarez, a quien la señora Medina le dijo que no quería hacerle daño al recurrente. No obstante, el agente le advirtió que tenía el deber de tomar la querella y seguir los procedimientos correspondientes. La agente Jeannette Ortiz Velázquez investigó la querella, entrevistó a la querellante y llevó el caso a la fiscalía. El fiscal Héctor J.

Vázquez Santisteban entrevistó a ambas partes. La señora Santos repitió su versión de los hechos y expresó en varias ocasiones que tenía temor de que el recurrente la matara o le hiciera daño, porque tenía un arma ilegal escondida.

Este negó que tuviera un arma ilegal y por el contrario, dijo que era la señora Santos quien lo buscaba, llamaba y perseguía. Véase, determinaciones de hechos 7–10 de la Resolución recurrida.

La CIPA también determinó probados los hechos siguientes. El 16 de noviembre de 2009, el fiscal volvió a entrevistar a ambas partes. La señora Santos reiteró su preocupación por el arma ilegal que tenía el recurrente y este negó que la tuviera. El fiscal nuevamente pidió el arma al recurrente y le informó que no formularía cargos en su contra. El recurrente admitió que tenía el arma ilegal y entregó un revólver “Smith & Wesson”, calibre 30, color negro, con número de serie ABU-1435 y una caja de municiones con cincuenta balas. El sargento Febus, declaró que el recurrente le informó que hacía cuatro meses que tenía esa arma y que se la entregó una persona que no quiso identificar que le dijo que el dueño había muerto. Véase, determinaciones de hechos 11-14 de la Resolución recurrida.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR