Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201400880

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400880
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014

LEXTA20141028-006 Banco Santander de PR v. Hernández & Medina Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO
Apelada
v.
HERNÁNDEZ & MEDINA, INC.; JOSÉ VÍCTOR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ; CRISTINA MEDINA RAMOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201400880
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J CD2013-0401 Sobre: Cobro de Dinero; Ejecución de Prenda & Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes

Birriel Cardona, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Hernández & Medina, Inc. (Hernández & Medina o la parte apelante) mediante recurso de apelación presentado el 18 de julio de 2014. Nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial declarando Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por el Banco Santander Puerto Rico (Banco o la parte apelada). Dicha sentencia fue emitida el 7 de abril de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), notificada el 9 de abril de 2014.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, procedemos a revocar la sentencia sumaria dictada por el TPI y a ordenar una vista evidenciaría sobre la existencia o no existencia de la novación del contrato de préstamo.

-I-

En el caso de autos, el Banco concede a Hernández & Medina, José Víctor Hernández Hernández, Cristina Medina Ramos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los codemandados) un préstamo comercial por la cantidad de ciento treinta y ocho mil cuatrocientos dólares ($138,400.00). Como colateral para el cumplimiento de esta obligación, Hernández & Méndez Inc.

ofrecieron un gravamen prendario sobre un pagaré hipotecario por la suma principal a favor del Banco y la firma solidaria de los codemandados.

Entre tanto, el 25 de octubre de 2011, el Banco y Hernández & Medina realizaron una Enmienda a Contrato de Préstamo. En dicha enmienda, las partes acordaron:

[…]

Parte 3

Sección 1. Fecha de Vencimiento y Repago: Se enmienda la sección 3 del Contrato de Préstamo para que disponer que la Fecha de Vencimiento del Préstamo se extienda para que el nuevo término de vencimiento sea el 1ero de septiembre de 2012 (“Nueva Fecha de Vencimiento”). El Deudor continuará realizando plazos mensuales consecutivos de MIL DOCIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1,282.99) para principal, más intereses acumulados y un (1) pago final, en la Nueva Fecha de Vencimiento, cubriendo el balance insoluto del Préstamo más intereses acumulados, según estipulado en el Contrato de Préstamo.

Sección 2. Prepago Mandatorio. Se le añade una sección 3(a) al Contrato de Préstamo para disponer que una vez el Deudor le salde a Crefisa, Inc., en su totalidad, el Préstamo de Construcción, el 95% de oda venta de unidades en el Proyecto, menos los gastos de cierre e incentivos por ventas atribuibles al comprador y aprobadas, por escrito, por el Banco, deberá ser pagado al Banco para ser aplicado al Préstamo.

Sección 3. Garantías. Se enmienda la sección 10 del Contrato de Préstamo para incluir, como garantía adicional de las Obligaciones del Deudor bajo el Contrato de Préstamo, un contrato de cesión y gravamen mobiliario (“Collateral Assignment of Proceeds, Security Agreement and Secondary Assignment”) sobre el producto de la venta de las unidades del Proyecto y el Pagaré Hipotecario que es garantizado por primera hipoteca constituida sobre el Proyecto.

Parte 4. Documentos del Préstamo. El Deudor por este medio confirma y ratifica todas sus obligaciones y responsabilidades bajo el Contrato de Préstamo y todos los gravámenes y garantías contenidos en cualquier documento relacionado con el Contrato de Préstamo, que hayan sido suscritos por el Deudor (“Documentos del Préstamo”), los cuales continuarán con toda vigencia y vigor de acuerdo con sus respectivos términos y condiciones, no obstante la firma de esta Enmienda y cualquier otro documento relacionado con la misma. Toda referencia al “Contrato de Préstamo” en los Documentos del Préstamo suscritos por el Deudor se entenderá como una referencia al Contrato de Préstamo, según enmendado por esta Enmienda y como el mismo pueda ser enmendado o modificado en el futuro.

Parte 5. No Novación. Excepto como expresamente aquí se enmienda, el Contrato de Préstamo y los Documentos del Préstamo suscritos por el Deudor permanecerán con toda vigencia y vigor según sus respectivos términos, sin ninguna otra enmienda o modificación. Por lo tanto, esta Enmienda no se interpretará en forma alguna como una novación extintiva del Contrato de Préstamo o de los Documentos del Préstamo suscritos por el Deudor.

[…]

Posteriormente, el Banco demanda a Hernández & Méndez, José Víctor Hernández Hernández, Cristina Medina Ramos y la Sociedad Legal de Gananciales (los codemandados) compuesta por ambos por cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca. La parte apelante y los codemandados presentaron una reconvención. En ella, alegan que al Banco concederle unos términos adicionales de repago, éstos modificaron y/o novaron la obligación contractual existente entre las partes...

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