Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201300152

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300152
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014

LEXTA20141028-014 Municipio de Añasco v. Communnity Action for Social Affairs

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ –

AGUADILLA - UTUADO

PANEL X

MUNICIPIO DE AÑASCO
Demandante
vs.
COMMUNITY ACTION FOR SOCIAL AFFAIRS AND HOUSING DEVELOPMENT ORGANIZATION OF P.R., INC., ETC.
Demandados
KLCE201300152
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI200900654 Sobre: Sentencia Declaratoria y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2014.

Comparecen ante nos el Sr. Pablo Crespo Torres (Sr. Crespo), el Sr. Noel Medina Acosta (Sr.

Medina) y el Sr. Manuel Diez Álvarez (Sr. Diez)(en conjunto, los Peticionarios), sin someterse a nuestra jurisdicción, mediante recurso de Certiorari. Solicitan que revoquemos una Resolución y Orden emitida el 9 de enero de 2013 y notificada el 10 de enero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI) en el caso Civil Núm. ISCI 200900654, Municipio de Añasco v. Community Action for Social Affairs and Housing Development Organization of P.R., Inc., et al. En dicho dictamen el TPI determinó, entre otros asuntos, que los Peticionarios fueron debidamente emplazados, por lo que les levantó la anotación de rebeldía y les concedió término para presentar su alegación responsiva.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se expide el auto solicitado y se confirma el dictamen recurrido.

I.

Los hechos esenciales y pertinentes, según surgen del expediente, son los siguientes.

El 23 de abril de 2009 el Municipio presentó una petición de Injunction en contra de Community Action for Social Affairs and Housing Development Organization of Puerto Rico (CASAHDOPR). A dicho caso se le asignó el número ISCI200900653.1 En igual fecha el Municipio instó otra demanda en contra de CASAHDOPR sobre nulidad de contratos, que recibió el número ISCI200900654. En ésta alegó que, luego de que resultó electo el Hon. Jorge Estévez Martínez como alcalde del Municipio en las elecciones generales celebradas en noviembre de 2008, el entonces alcalde incumbente, el Sr. Crespo, convocó a la Legislatura Municipal a una Sesión Extraordinaria el 17 de diciembre de 2008 en la que se aprobó la Ordenanza Número 12, Serie 2008-2009, mediante la cual se le facultó para otorgar cualquier documento necesario para donarle bienes y derechos a CASAHDOPR. Alegó que, a tenor de ella, en diciembre de 2008, éste otorgó una Escritura de Cesión y Traspaso a favor de CASAHDOPR cediéndole propiedades y la administración de un edificio. Indicó el Municipio que, aun cuando el 29 de enero de 2009 se aprobó la Ordenanza Número 14, Serie 2008-2009, que dejó sin efecto la Ordenanza Número 12 por lo que se ordenó que revirtiera al Municipio la titularidad y administración de los bienes donados, CASAHDOPR se rehusó a devolverlos. Solicitó que se anulara la referida escritura y que ordenara a CASADOHPR a restituir todos los bienes recibidos.

El 24 de agosto de 2009 CASAHDOPR contestó la demanda negando lo allí aducido. Entre sus defensas afirmativas, esbozó que todas las cesiones y traspasos fueron hechas conforme a la ley y la reglamentación aplicable. Mediante Orden de Consolidación, emitida el 25 de septiembre de 2009, y notificada el 5 de octubre, a solicitud de parte el TPI consolidó ambos casos y ordenó la continuación de los procedimientos en la sala del caso más antiguo, el caso ISCI200900653.

Como surge de la Minuta de la vista celebrada el 22 de febrero de 2010, el Municipio solicitó término para enmendar la demanda a los fines de incluir como partes a varios individuos en su carácter oficial y personal. El 12 de abril de 2010 presentó una Moción Solicitando Permiso para Presentar Demanda Enmendada2 así como la Primera Demanda Enmendada. Entre otros, incluyó como codemandados al Sr. Crespo en su capacidad personal y como exalcalde del Municipio y a su Sociedad Legal de Bienes Gananciales; al Sr. Medina, en su capacidad personal, como exadministrador del Municipio y Fundador de CASAHDOPR; y al Sr. Diez en su capacidad personal, como Fundador y Presidente de la Junta de Directores de CASAHDOPR y contratista del Municipio. En apretada síntesis, alegó que los codemandados, quienes eran fundadores, directivos y empleados de CASAHDOPR, en un claro conflicto de intereses, realizaron gestiones a favor de dicha entidad mientras mantenían una relación contractual con el Municipio. Asimismo, reiteró que, al conocer de su derrota en las elecciones de 2008, el Sr. Crespo y los demás codemandados fraguaron un esquema para favorecer a CASAHDOPR, cediéndole propiedades y sumas de dinero, a sabiendas de que la corporación estaba inoperante. Esbozó seis casusas de acción: nulidad de la cesión y traspaso de la propiedad denominada “Puesta del Sol”; nulidad de la cesión en usufructo de la administración del edificio Diego Salcedo; nulidad de la donación de cincuenta mil dólares ($50,000) y cobro de dinero; nulidad de la cesión de local Parque Industrial y la donación de servicios de energía eléctrica y agua potable por dos años; acción reivindicatoria para recuperar las propiedades inmuebles del Municipio en manos de CASAHDOPR; y una acción de daños y perjuicios.

Mediante Resolución y Orden emitida el 25 de junio de 2010 el TPI expresó lo siguiente:

Se autoriza la enmienda a la demanda. Se ordena la expedición de los emplazamientos. Tome note [sic]

secretaría de que por error la moción solicitando permiso para presentar demanda enmendada y primera demanda enmendada por error fueron incluidos en el caso ISCI200900654. (Advertimos que en el caso de epígrafe de la moción y demanda se incluyó el número de caso incorrecto. En el epígrafe de la moción, además, se emitió toda referencia a este caso con el cual fue consolidado el caso ISCI200900654. Aclare, además, la parte demandante porqué no debe desestimarse la acción de interdicto posesorio y continuar con el trámite bajo la acción de nulidad de contrato.

El 6 de agosto de 2010 los Peticionarios presentaron, en el caso ISCI200900653, una Moción de Prórroga para Presentar Alegación Responsiva a la Demanda.3 Afirmaron que, luego de ser emplazados, precisaban un término de treinta días para recopilar la información necesaria para presentar su alegación responsiva.

El 23 de septiembre de 2010 el Municipio presentó una Solicitud de Anotación de Rebeldía a la que anejó los emplazamientos diligenciados personalmente el 14 de julio de 2010, entre ellos los de los Peticionarios. Sostuvo que venció el término para ello sin que éstos presentaran su alegación responsiva. El 7 de octubre de 2010 los Peticionarios presentaron, en el caso ISCI200900653, una Oposición a Solicitud de Anotación de Rebeldía4. Aclararon que aun cuando se solicitó la anotación de rebeldía en el caso ISCI200900654, fue bajo el ISCI200900653 que se les presentó copia de la Demanda y los emplazamientos.

Alegaron que esperaban presentar su contestación a la demanda en los próximos quince días.

Mediante Resolución y Orden emitida el 3 de diciembre de 2010 y notificada el 29 de diciembre de 2010, el TPI declaró académica la solicitud de prórroga. En otro dictamen de igual fecha expresó que, a tenor...

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