Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201301427

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301427
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014

LEXTA20141028-016 Pueblo de PR v. Delgado Nieves

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
v
Tomás Delgado Nieves
Eduardo Correa López
Peticionarios
KLCE201301427
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm.: CVI2007G0011 CLA2007G0101 A 0104 Sobre: Asesinato 1er Grado Infracción Artículo 5.05 Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2014.

Comparecen ante nos Tomás Delgado Nieves y Eduardo Correa López (en adelante “los peticionarios”) y solicitan que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 24 de octubre de 2013.1

Mediante el referido dictamen, el foro recurrido denegó una solicitud de nuevo juicio presentada por los peticionarios al amparo de la Regla 192 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y se confirma la resolución recurrida.

I.

Los peticionarios fueron hallados culpables y sentenciados por la comisión de los delitos de asesinato en primer grado, artículo 106 del Código Penal e infracción al artículo 5.05 de la Ley de Armas por causarle la muerte a Yadira Delgado Candelaria (en adelante “Delgado Candelaria”). A la fecha de los hechos, Delgado Candelaria se encontraba separada de su esposo Tomás con quien procreó dos hijas, Shakira y Ninoshka Delgado Delgado. Un jurado rindió el veredicto por mayoría de 10 a 2 en todos los cargos.

Como parte de la prueba presentada durante el juicio testificó la menor Shakira Delgado Delgado (en adelante “SDD”), quien fue la testigo principal ocular. En síntesis, la menor declaró que a través de un roto en la puerta del cuarto que compartía con su hermana, observó a su papá y al amigo de éste, Eduardo, en el pasillo de su casa la noche de los hechos. Relató que ambos tenían guantes “como azules con bolitas” y cuchillos. Precisó que su papá y Eduardo se dirigieron del baño al cuarto de su mamá en tres o cuatro ocasiones. SDD señaló que su papá tenía “mucha sangre” y Eduardo “regular”.

Describió su casa, así como la puerta rota de su cuarto y aseguró saber la hora porque tenía puesto en la mano su reloj de Strawberry Shortcake. La testigo también expresó que no estaba oscuro porque su mamá había dejado la luz del pasillo prendida, pues a su hermanita le daba miedo. Expresó que se quedó dormida hasta las 7:00 am cuando escuchó el teléfono de su madre y fue al cuarto; allí vio a su mamá tirada en la cama, boca arriba, llena de sangre y hojas, sin ropa y las piernas tiradas dentro de una toalla. Al ver eso corrió junto a su hermanita a la casa de sus abuelos.2

Así las cosas, mediante Sentencia dictada el 6 de mayo de 2008 se le impuso a los peticionarios, respectivamente, una pena de noventa y nueve (99) años de cárcel por la infracción al artículo 106 del Código Penal y tres (3) años de cárcel por la infracción al artículo 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec. 458d. Las penas de la Ley de Armas fueron duplicadas según el artículo 7.03 de la misma ley para un total de seis (6) años de reclusión.3

Además, se les impuso el pago de la pena especial según dispone el Artículo 49 (c) del Código Penal.4

Inconformes, los peticionarios presentaron un recurso de apelación oportunamente. Mediante Sentencia de 13 de mayo de 2010 un hermano panel de este Tribunal confirmó el dictamen del foro apelado y luego el Tribunal Supremo denegó la petición de certiorari presentada.5

El 15 de octubre de 2012, los peticionarios presentaron ante el TPI una Moción sobre Representación Legal Adicional; Solicitando se Ordene la Celebración de Nuevo Juicio y en Solicitud de Remedios Urgentes.6 Alegaron que durante el proceso del juicio la defensa hizo reiteradas solicitudes de descubrimiento de prueba, ya que entendieron que éste nunca se completó. Asimismo, plantearon que a la defensa se le ocultó la existencia de unos “pelos” o “cabellos”

encontrados por el patólogo forense en el cuerpo de Delgado Candelaria.

Recalcaron que a pesar de sus protestas, no se les permitió el examen científico de dicha prueba. En particular, los peticionarios informaron que el 13 de septiembre de 2012 SDD, menor de edad, suscribió una declaración jurada ante el notario Rafael Cardona Campos (en adelante “Cardona Campos”). En la misma, SDD se retractó de su testimonio vertido en el juicio y señaló que la tuvieron amenazada por mucho tiempo, por eso no dijo antes la verdad.7

A través de la mencionada solicitud, los peticionarios también solicitaron que: (1) se le nombrara un Defensor judicial a la menor, (2) se ordenara una evaluación sicológica de ésta; y (3) se ordenara la realización de prueba de ADN mitocondrial y tricológicas a los cabellos encontrados por el patólogo forense durante la autopsia de Delgado Candelaria, para determinar si los mismos pertenecían a una tercera persona.

El Ministerio Público se opuso a la solicitud de los peticionarios mediante Moción en Cumplimiento de Orden y Oposición a Moción Solicitando se Ordene la Celebración de un Nuevo Juicio y Solicitud de Remedios Urgentes.8

En esencia, alegó que el asunto evidenciario relativo a los “pelos” y “cabellos” fue atendido y adjudicado tanto en el foro de instancia, como en el foro apelativo, por lo que constituía cosa juzgada. No obstante, no tuvo objeción ante el reclamo del nombramiento de un Defensor judicial para SDD.

Finalmente, el Ministerio Público solicitó que se declarara No Ha Lugar de plano la moción de nuevo juicio, sin necesidad de celebrar una vista. Asimismo, arguyó que la declaración jurada tomada a SDD por el notario Cardona Campos fue contraria a derecho, no gozaba de confiabilidad ni credibilidad y no produciría un resultado distinto en el procedimiento judicial.9

Tras varios trámites procesales y examinadas las mociones presentadas por las partes, el TPI le nombró una defensora judicial a SDD. 10 Además, celebró vista evidenciaria los días 14 y 15 de octubre de 2013.

A la vista comparecieron las partes con sus respectivas representaciones legales. SDD contó con la presencia de su defensora judicial. La parte peticionaria presentó los testimonios del abogado notario Rafael Cardona Campos, la menor SDD, Tomás Martín Delgado Rodríguez (hermano de SDD por parte de padre; en adelante “Tomás Jr.”) y Osvaldo Delgado Nieves (tío paterno de SDD). El TPI admitió en evidencia cartas de la menor SDD dirigidas a su padre, así como una declaración jurada suscrita el 12 de septiembre de 2012 ante el notario Cardona Campos. Por su parte, el Ministerio Público presentó una declaración jurada suscrita por la menor el 15 de noviembre de 2012 ante fiscalía.

A continuación un resumen de las declaraciones de los testigos que nos atañen a la controversia bajo nuestra consideración vertidas en la vista evidenciaria celebrada al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.

El primer testigo fue Rafael Cardona Campos. El abogado notario expresó que llevaba treinta (30) años en la profesión. Relató que Osvaldo Delgado, tío paterno de la menor, se comunicó con él y le pidió que le tomara una declaración jurada a SDD. A esos efectos, Osvaldo Delgado y Tomás Jr. llevaron a SDD a su oficina y estuvieron un tiempo hablando con él. Atestó que pidió que lo dejaran solo con SDD para cerciorarse de la voluntariedad de las cosas.

Cardona Campos expresó que le dio instrucciones a la menor que volviera a su casa, meditara sobre lo que quería decir y escribiera las cosas que encontraba pertinente decir. Además, que recordara lo más que pudiera y que se lo devolviera para redactar la declaración jurada. En ese entonces SDD acababa de cumplir quince (15) años.11

El testigo relató que SDD regresó a su despacho en su uniforme escolar y le enseñó un documento. Procedió a darle instrucciones a su secretaria de transcribir lo escrito por SDD a otro documento y así preparar la declaración jurada. Cardona Campos reseñó que SDD redactó el documento en su casa, tenía su firma y fecha. Subrayó que la declaración jurada que tomó tenía fecha de 13 de septiembre de 2012.

Precisó el notario que advirtió a SDD sobre el hecho de que declaraba ese documento bajo juramento. Ella lo leyó, él también se lo leyó y lo compararon con lo que ella había escrito. Destacó que quería estar seguro de que el documento a otorgarse plasmara la intención de SDD. La menor firmó el documento y según Cardona Campos, ésta se notaba tranquila.12

Luego, Cardona Campos leyó la carta escrita por SDD.

“Yo Shakira Delgado vengo libre y voluntariamente a informar que realmente… lo que realmente sucedió. Yo busqué a mi hermano, Tomás Delgado, para decirle que mi papá es inocente de lo que pasó en mí casa: el agente Montalvo me dijo que culpara a mi papá y su amigo, también me dijo que pasara una carta que él me dio. Me decidí hablar ahora porque por mucho tiempo me tuvieron amenazada de si decía la verdad me metían presa, por eso se lo conté a mi hermano, mi papá es inocente, yo nunca vi nada, el agente Montalvo me decía que lo que… lo que tenía que decir, el agente Montalvo me decía que tenía que culpar a mi papá, que él era culpable y que me dio una carta, y me dio una carta para que yo la escribiera en otro panel. En esa época yo tenía nueve años.”

Durante el contrainterrogatorio, Cardona Campos aclaró que tenía cuarenta (40) años como abogado y treinta (30) como notario. Detalló que el 13 de septiembre de 2012 SDD fue a su oficina junto a su tío y hermano.13

En relación al acercamiento inicial que le hizo el tío de SDD, Cardona Campos articuló que éste le indicó que la menor deseaba suscribir una declaración jurada. Lo anterior porque lo que declaró en el juicio no era cierto. Clarificó que en una primera ocasión se reunió con...

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