Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201400848

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400848
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014

LEXTA20141029-010 Garcia Carrillo v. Hon. Fortuño Burset

Estado Libre Asociado De Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MYRNA GARCÍA CARRILLO; JULIA M. NAZARIO FUENTES; NOMAYRA SÁNCHEZ TIRADO; LUZLIBETT LLANOS ALGARÍN; LYDIA MAGALI FEBLES DURÁN; ARMANDO PÉREZ; DAVID I. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ; ROBERTO CALZADA FERNÁNDEZ
Demandantes-Apelantes
V.
HON. LUIS GUILLERMO FORTUÑO BURSET, GOBERNADOR DE PUERTO RICO; HON. GUILLERMO SOMOZA COLOMBANI, SECRETARIO DE JUSTICIA; HON. EDWARD MORENO ALONSO, SECRETARIO DE EDUCACIÓN
Demandados-Apelados
KLAN201400848
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K AC-2012-1165 SOBRE: Despido ilegal, daños y perjuicios y acción civil

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y el Juez Vizcarrondo Irizarry.1

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2014.

La parte apelante compuesta por la señora Myrna García Carrillo y otros, solicita que revoquemos una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, desestimó la demanda. La sentencia apelada fue dictada el 20 de marzo de 2014 y notificada el 31 de marzo de 2014. El 16 de mayo de 2014, el TPI notificó su negativa a reconsiderar la sentencia apelada.

El 10 de septiembre de 2014, la parte apelada, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico representado por la Oficina de la Procuradora General, presentó su alegato en oposición al recurso.

Analizados los alegatos de ambas partes, estamos listos para atender y resolver las controversias presentadas.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

La parte apelante presentó una “DEMANDA SOBRE SENTENCIA DECLARATORIA”, para que se declarara que el puesto de Director estaba claramente excluido de la Ley 7-2009.

Los apelantes alegaron que: (1) fueron reclutados por el Departamento de Educación mediante una “décima”, (2) ocuparon puestos de carrera con una expectativa de permanencia, (3) cumplieron satisfactoriamente sus periodos probatorios con evaluaciones positivas y cada uno de sus puestos le fue adjudicado de forma permanente, (4) todos son miembros activos de Partido Popular Democrático PPD, (5) ocupaban puestos cuya finalidad requería la atención de programas que eran compromisos pragmáticos y políticos del PPD, (6) fueron despedidos a pesar de que sus puestos estaban expresamente excluidos por la Ley 37-2009, (7) ninguno fue despedido por sanciones administrativas, (8) ninguno ha sido convicto de delito grave o menos grave que conlleve depravación moral, (9) la selección de cada uno de los demandantes fue política y discriminatoria.

La parte apelada invocó la aplicación de cosa juzgada y solicitó la desestimación, debido a que de la propia demanda surge que la controversia fue adjudicada. La apelante solicitó varias prórrogas para expresarse, pero nunca presentó su oposición a la moción de desestimación.

El TPI aplicó la doctrina de cosa juzgada únicamente en el caso de la señora Julia M. Nazario Fuentes, debido a que esta presentó una demanda de interdicto permanente en la que solicitó su reinstalación en el puesto de Directora Ejecutiva II de la Oficina de Servicios de Ayuda al Estudiante, y el pago de los salarios dejados de recibir. El TPI en ese caso concedió el interdicto, el Tribunal de Apelaciones revocó la decisión porque el plan de cesantías de la Ley 7, supra, solo excluyó a los directores escolares y el Tribunal Supremo se negó a atender el recurso presentado ante su consideración.

Aunque el foro apelado no aplicó la doctrina de cosa juzgada a los demás apelantes, si usó el mismo razonamiento que el Tribunal de Apelaciones en el caso de la señora Nazario. Al igual que el foro apelativo, resolvió que la intención del legislador en la Ley 7, supra, fue excluir únicamente a los directores escolares, quienes junto a los maestros y los empleados de comedores escolares realizan funciones esenciales para el funcionamiento de...

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