Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401450

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401450
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014

LEXTA20141030-003 Cardona Álvarez v. JEMN Investment

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

Héctor Cardona Álvarez, Judith Cruz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos
Apelante
vs.
JEMN Investment, Inc.
Apelada
KLAN201401450
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Sobre: Reivindicación Civil Núm.: I SCI201101723 (306)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. La Jueza Cintrón Cintrón no interviene.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2014.

Comparece ante nuestra consideración el señor Héctor Cardona Álvarez, la señora Judith Cruz Cruz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (parte apelante), quienes solicitan la revisión de una Sentencia dictada el 7 de agosto de 2014 y notificada al día siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En lo concerniente, en dicho dictamen el Foro de Instancia declaró no ha lugar la demanda presentada por los

apelantes y la reconvención de los apelados, sin imposición de costas, gastos, ni honorarios de abogado.

Examinada la comparecencia de epígrafe, la totalidad del expediente, así como el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la determinación cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

En carácter de compradores, los apelantes suscribieron la escritura pública número 11 de compraventa, el 8 de abril de 1994. Quintas del Rey, Inc. (Quintas del Rey) fungió como parte vendedora del solar rústico A de 1,513.7845 metros cuadrados en San Germán, que estaba en trámites de segregación. Para ese entonces, la finca matriz 2593 aparecía inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de Segunda Fidela María Ana. Los compradores no solicitaron un estudio de título, aun cuando fueron advertidos por el notario autorizante. Así consta en la escritura y en las declaraciones que el Sr. Cardona Álvarez efectuó ante el TPI. (Véase: Ap.

8, pág. 53). La escritura número 11 nunca fue inscrita debido a que no se corrigieron las faltas señaladas por el Registrador.

El precio del solar A ascendió a $50,000.00. Surge de la Sentencia apelada que conforme al testimonio del Sr. Cardona Álvarez, la parte vendedora no recibió el dinero antes del otorgamiento de la escritura pública; en el documento público se expresa ese hecho. (Véase: Ap. 8, pág.

54). El Sr. Cardona Álvarez alegó ser prestamista de Quintas del Rey y declaró acerca de un negocio verbal entre él y la parte vendedora, en que el solar en cuestión serviría de garantía; no obstante, nada de lo testimoniado consta en la escritura ni en documento alguno.

Previo al otorgamiento de la escritura número 11, el 24 de abril de 1991 el TPI había dictado una Sentencia en el caso civil 91-454, Quintas del Rey v. Yolanda Ruiz Sánchez, en la que constaba una estipulación que expresaba que la demandada le vendía al demandante dos predios de terreno libre de cargas y gravámenes. La transacción estaba condicionada a la aprobación de los planos de segregación. La descripción registral de uno de los terrenos coincidía con la del solar A. Las partes no aportaron prueba tendente a demostrar si esta transacción fue o no realizada. (Véase: Ap. 8, pág.

55).

Posterior al otorgamiento, el 25 de noviembre de 1994 la Administración de Reglamentos y Permisos aprobó un plano de inscripción presentado por la Sucesión de Fidela Sambolín, para lotificar la finca matriz núm. 2593 en dos solares; el documento no describe las colindancias de los mismos. (Véase: Ap. 8, pág. 56).

El 12 de agosto de 2001, mediante la escritura pública número 43, Las Golondrinas Development Corp. (Las Golondrinas) adquirió la finca núm.

2593. Esta transacción fue debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. Luego de varias segregaciones, según el asiento registral núm.

13, en el 2009 se presentó una instancia en el Registro para que el remanente fuera inscrito a favor de Jemn Investment, Inc. (Jemn), ya que dicha entidad y Las Golondrinas se habían fusionado. La finca núm. 2593 continuó siendo objeto de otras segregaciones. (Véase: Ap. 8, págs. 57-58).

El 21 de febrero de 2007, se otorgó la escritura pública de compraventa número 15 en la que Las Golondrinas le vendió a Jemn la finca núm.

19391 con una cabida de 1430.8134 metros cuadrados, producto de la segregación de la finca núm. 2593. Jemn limpió, asfaltó y colocó varias estructuras movibles: rótulo, oficina de ventas y otras instalaciones en un lote de 900 metros cuadrados. (Véase: Ap. 8, pág. 58).

Así las cosas, el 12 de noviembre de 2010 el demandante envió una carta a Jemn en la que le indicó que debían retirar el rótulo o le cobraría una renta de...

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