Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401229

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401229
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014

LEXTA20141030-012 Collar Vázquez v. First Bank de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

Eloína Collar Vázquez y otros
Apelantes
v.
First Bank Puerto Rico y otros
Apelados
v.
Citadel Development Corporation
Apelados
KLAN201401229
Apelación
procedente del
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de San Juan
Caso núm.
KDP-2009-1334
Sobre:
Daños y perjuicios

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2014.

Eloína Collar Vázquez nos solicita que revoquemos una sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, [en adelante, “TPI”], en la que dicho foro desestimó por prescripción una reclamación indemnizatoria que formuló contra varios codemandados por alegada interferencia torticera con una relación contractual. Considerados los escritos de las partes, confirmamos la sentencia apelada.

I.

Eloína Collar Vázquez, h/n/c Nina Collar Realty, presentó una demanda contra First Bank Puerto Rico, LC Real Estate Inc., y Lupe Cantelli. Esta última es la única accionista de LC Real Estate, Inc. Alegó que en el 2004 suscribió un contrato de corretaje exclusivo con la desarrolladora Citadel Development Corp.

[en adelante, “Citadel”], para vender 400 unidades de vivienda de un proyecto residencial conocido como Buena Vista que se desarrollaba en el pueblo de Trujillo Alto. Expuso en su demanda que en septiembre de 2008, First Bank, entidad que otorgó el contrato interino de construcción, requirió a Citadel que finalizara el contrato con Collar Vázquez. Contra las codemandadas LC Real Estate Inc., y Lupe Cantelli alegó que estas suscribieron el 1 de octubre de 2008 un contrato de corretaje con Citadel con conocimiento del contrato de corretaje que esta había suscrito con Collar Vázquez.

Las codemandadas contestaron la demanda. LC Real Estate Inc., y Lupe Cantelli admitieron que desde el 1 de octubre de 2008 tenían exclusividad en las ventas del proyecto Buena Vista. Estas, además, incluyeron en el pleito a Citadel y al ingeniero Efraím Kier como terceros demandados.

Luego de un período de descubrimiento de prueba, LC Real Estate Inc., y Lupe Cantelli solicitaron la adjudicación sumaria del pleito por el fundamento de que la demanda estaba prescrita. First Bank hizo igual solicitud posteriormente.

Collar Vázquez se opuso y solicitó que se emitiera sentencia sumaria a su favor. Tras considerar los argumentos de las partes el TPI emitió la sentencia sumaria que originó esta apelación al concluir que la reclamación de Collar Vázquez estaba prescrita. A juicio del TPI, la reclamación de esta era una por interferencia torticera con relaciones contractuales, por lo que “el período prescriptivo de su causa de acción comenzó a transcurrir en el momento en que advino en conocimiento de la alegada interferencia de los demandados con el contrato que ella había suscrito con Citadel”1. A tenor con ello, indicó que:

[e]n el presente caso los demandados probaron que el 17 de septiembre de 2008 el Ing. Efraím Kier, Presidente de Citadel, le informó a la demandante que Nina Collar Realty cesaba como corredora de bienes raíces del proyecto Buena Vista ante una supuesta exigencia del First Bank y que la señora Cantelli se haría cargo. De los documentos aportados por los demandados en sus mociones dispositivas se desprende que durante el descubrimiento de prueba del caso la demandante admitió que el 17 de septiembre de 2008 el Ing. Efraím Kier, Presidente de Citadel, le informó que Nina Collar Realty cesaba como corredora del Proyecto Buena Vista ante una supuesta exigencia del First Bank y que sería sustituida por la señora Cantelli. Así lo admitió la demandante durante la deposición que se le tomó el 16 de octubre de 2012, y además, en su Contestación a la Producción de Documentos que le notificaron las codemandadas, L.C. Real Estate y Lupe Cantelli, del 8 de octubre de 20132.

De este modo, por considerar que el punto de partida para computar el plazo prescriptivo fue el momento en que el presidente de Citadel informó a Collar Vázquez que su contrato no sería renovado –lo que ocurrió el 17 de septiembre de 2008...

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