Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201401033

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401033
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014

LEXTA20141030-015 AES PR v. Junta de Calidad Ambiental

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

AES PUERTO RICO, L.P.
Recurrente
Vs.
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
Recurrida
KLRA201401033
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Calidad Ambiental. Resolución Número: R-14-27-20 Sobre: Resolución Interpretativa en cuanto a la Disposición de Residuos de Combustión de Carbón REF: R-10-1/R-13-15-1

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2014.

Acude ante este Tribunal de Apelaciones Applied Energy Services Puerto Rico, L.P. (AESPR, recurrente) mediante el recurso de revisión judicial que nos ocupa y en el cual solicita que se deje sin efecto la Resolución Administrativa número R-14-27-20

emitida por la Junta de Calidad Ambiental (JCA, Junta) el 27 de agosto de 2014.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se desestima el recurso presentado por AESPR por falta de jurisdicción, en virtud de las disposiciones de la sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 L.P.R.A. secc. 2172.

I

AESPR es dueña de una planta de generación de energía mediante el proceso de combustión de carbón, localizada en el municipio de Guayama. Como parte de sus operaciones habituales, la planta de AESPR produce residuos que genera la combustión de carbón (RCC), los cuales son procesados por la corporación y produce con estos residuos un agregado manufacturado bajo el nombre comercial Agremax. Este agregado tiene diversos usos, tales como subrasante de carreteras, relleno estructural, entre otros.

Previo a la apertura de la planta, allá para el 1996, AESPR solicitó a la JCA una interpretación sobre la aplicabilidad de ciertas reglas1 del entonces vigente Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos no Peligrosos de la JCA, Reglamento Núm. 4972 de 7 de octubre de 1993 (Reglamento Núm. 4972) a la generación de los RCC y la producción de Agremax. En específico AESPR interesaba que la JCA determinara si los RCC constituían un desperdicio sólido y por ende, si la planta se consideraba una instalación de desperdicios sólidos, sujeta a los requisitos de construcción y operación establecidos en el entonces vigente Reglamento Núm. 4972.

La JCA emitió la Resolución núm. R-96-39-1, en respuesta a la petición de AESPR, en la cual determinó que según las especificaciones ofrecidas por la corporación en su solicitud de interpretación sobre el proceso de manufactura de Agremax, los RCC no eran considerados como desperdicios sólidos y por ende, la planta y sus actividades no estarían sujetas a las disposiciones reglamentarias consultadas del entonces vigente Reglamento Núm. 4972. Como parte de la Resolución, la JCA puntualizó que la interpretación realizada era extensiva únicamente al proceso de producción de los RCC para convertirlo en el producto Agremax y que la interpretación realizada no era de aplicación a aquellas facilidades o instalaciones que recuperan o reciclan materiales que entran al flujo de los desperdicios sólidos. Finalmente, la Resolución aclaró a AESPR que la interpretación realizada no constituía de manera alguna la concesión de un permiso.

En noviembre de 1997, la JCA dejó sin efecto el Reglamento Núm. 4972 y en su lugar adoptó el Reglamento Núm. 5717 de 14 de noviembre de 1997 (Reglamento Núm. 5717).2 Para la fecha en que el nuevo reglamento entró en vigencia, la construcción de la planta de energía eléctrica no había comenzado. Por ello, AESPR solicitó a la JCA que ratificara la interpretación concedida por la Junta a través de la Resolución R-96-39-1 bajo las disposiciones del nuevo reglamento. Así lo hizo la JCA mediante la Resolución número R-00-14-2. La nueva resolución reiteró la salvedad hecha en la Resolución núm. R-96-39-1, sobre la extensión de la interpretación exclusivamente a las operaciones y procesos de producción del producto Agremax.

Así las cosas, AESPR comenzó operaciones en el año 2002.

El 14 de junio de 2013 se llevó a cabo una visita e inspección (evaluación técnica) por el personal del Área de Control de Contaminación de Terrenos de la JCA en las facilidades de AESPR en Guayama. El propósito de la evaluación era recopilar información actualizada sobre las operaciones que AESPR lleva a cabo en la planta y llevar a cabo un reconocimiento de las áreas exteriores de la misma para examinar cómo se estaban manejando y almacenando los RCC para la producción del producto Agremax.

La JCA concluyó, a raíz de los hallazgos de la evaluación técnica, que la manera en que AESPR estaba manejando los RCC no representaba lo que éstos habían propuesto en su consulta inicial y a base de lo cual la JCA interpretó los reglamentos Núm. 4972 y 5717 y emitió las resoluciones R-96-39-1 y R-00-14-2.

Conforme a los resultados de la evaluación...

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