Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201401038

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401038
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014

LEXTA20141030-016 Peña Cruz v. Departamento de la Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

Aida I. Peña Cruz
Recurrente
v.
Departamento de la Familia
Recurrido
KLRA201401038
Revisión judicial
procedente del Departamento de la Familia
Caso Núm.:
FEX14-0091
Sobre:
Petición de Adopción

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2014.

Aida I. Peña Cruz nos pide mediante recurso de revisión administrativa que intervengamos en el proceso de adopción que ella inició en el Departamento de la Familia.

Específicamente nos solicita, y citamos: “la revisión de la determinación que emitiera el Departamento de la Familia de denegar a la recurrente como posible candidata a madre adoptante, de lo cual nunca cursaron notificación alguna”1. En esencia, nos plantea que aun cuando acudió a dicha entidad a principios del 2014 para solicitar ser considerada madre adoptante nunca recibió una notificación formal en torno al resultado de dicha petición. Considera, en cambio, que su solicitud fue denegada.

Hemos evaluado detenidamente el trámite procesal seguido por ella en el Departamento de la Familia. Este revela que Peña Cruz solicitó ser considerada potencial madre adoptante y que según el esquema normativo aplicable, se realizó un estudio social por una funcionaria de dicha agencia. La evaluación de este produjo un resultado favorable a su reclamo, razón por la cual, desde la perspectiva de claros preceptos jurídicos que rigen las revisiones de decisiones administrativas, no existe una decisión adversa de la cual Peña Cruz pueda recurrir ante este foro. Asimismo, conforme al marco estatutario y reglamentario implicado, la agencia no ha emitido una decisión final, y más aún, de enfrentarse a una decisión adversa, como alega, existe un foro administrativo al cual debió acudir. Por estas razones, desestimamos el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

I.

El menor JPMC tiene hoy día tres años de edad. A los tres meses fue ubicado por el Departamento de la Familia en un hogar sustituto, específicamente en un hogar a cargo de la señora Ada Torres Sánchez. Desde entonces esta ejerció la custodia de facto sobre el menor. En ese mismo hogar residía Aida I. Peña Cruz, la aquí recurrente, quien era hija de crianza de la señora Torres Sánchez pues también fue participante del programa de hogares sustitutos. Fue allí donde Peña Cruz comenzó a relacionarse con el menor JPMC.

A principios del 2014, Peña Cruz presentó en el Departamento de la Familia una solicitud de adopción. Su solicitud estuvo motivada por su deseo de adoptar al menor JPMC, con quien alega, desarrolló un vínculo de madre e hijo2. Formulada la petición, el Departamento de la Familia asignó a una trabajadora social para que realizara la evaluación social requerida. Esta visitó el hogar de Peña Cruz el 15 de febrero de 2014. Luego de esta visita, al margen de una breve comunicación vía mensaje de texto, entre la recurrente y la trabajadora social a cargo del caso no hubo comunicación adicional.

Posteriormente, el Departamento de la Familia citó a la señora Torres Sánchez, quien, como se dijo, a cuyo cargo estaba el menor JPMC, a una entrevista que se realizaría el 9 de septiembre de 2014. En esa ocasión se le informó que el menor tenía pautada una visita con las personas seleccionadas para adoptarlo, la cual se realizaría el 15 de septiembre siguiente.

Al conocer la información, la aquí recurrente solicitó una reunión con la trabajadora social que evaluó su solicitud para conocer el resultado de esta. En esa ocasión le requirió una certificación sobre el resultado de su evaluación social. La trabajadora social no pudo proveerla, puesto que indicó que tras realizar el informe social “lo entregaba y no tenía acceso a este”3. Esa reunión y requerimiento ocurrió el 12 de septiembre de 2014. El 17 siguiente, al acudir a las oficinas centrales del Departamento de la Familia para obtener una certificación en torno a la determinación en torno a su solicitud, la recurrente recibió un documento titulado “Notificación de acción tomada”, con fecha de 9 de junio de 2013.

Según el documento, la evaluación de su estudio social fue favorable. El texto íntegro de la carta es el siguiente:

NOTIFICACIÓN DE ACCIÓN TOMADA

Fecha de la notificación: 9 de junio de 2014

Nombre del Solicitante: Aida I. Peña Cruz

Estimado (a) Sr. (a) (es): Srta. Peña Cruz

Su solicitud de Adopción fue evaluada recientemente por la unidad de Adopción, Región Carolina. Por la presente le informamos la acción tomada con relación a la Solicitud de Adopción presentada ante nuestra consideración. Su estudio social con fecha de junio 2014 fue evaluado por la Unidad de Adopción, Región Carolina y resultó ser:

(

X ) Favorable

( ) No favorable, por la siguiente razón:

______________________________________________________________________________________________________________________________________

De esta ser favorable, será remitida al Centro Orientación de Adopción quien emitirá una notificación final certificando que usted cumple con todos los requisitos para ingresar al Registro Estatal Voluntario de Adopción. Le advertimos que la notificación que recibe en el día de hoy no tiene carácter final hasta tanto no se apruebe por el Centro Orientación de Adopción.

De resultar favorable, usted es responsable de mantener sus documentos al día para que su expediente permanezca activo en el Registro Estatal Voluntario de Adopción. Un estudio favorable no garantiza la eventual colocación de un menor.

Si usted no está conforme con la decisión tomada en su caso tiene derecho a radicar una apelación por escrito a la Junta Adjudicativa, P.O. Box 11398, San Juan Puerto Rico, 00910. Será citado a una vista donde podrá exponer las razones para no estar de acuerdo con la acción tomada.

La apelación deberá someterla dentro de los próximos quince (15) días calendario de la fecha de notificación.

Atentamente,

Sheila I. Llanos García (firmado) Lizette Samot Vélez (firmado)

Trabajadora Social Supervisor4

Los eventos relacionados con la adopción del menor JPMC continuaron de manera paralela. La ubicación de este en el hogar pre adoptivo estaba prevista para el 19 de septiembre de 2014. No obstante, la fecha fue pospuesta por razón de que la recurrente Peña Cruz instó una petición de adopción ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina5, foro que expidió una orden mediante la cual se paralizó el proceso de reubicación del menor. No obstante, ante una solicitud de desestimación presentada por el Departamento de la Familia, el foro de primera instancia desestimó el pleito por alegada falta de jurisdicción.

El 30 de septiembre siguiente el menor JPMC fue removido del hogar sustituto e inició formalmente su proceso de adaptación al hogar adoptivo. Luego de ello, el pasado 2 de octubre de 2014, Peña Cruz acudió ante este foro. Plantea que el Departamento de la Familia incurrió en los siguientes errores:

  1. Erró el Departamento de la...

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