Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401318

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401318
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014

LEXTA20141030-035 Rodríguez Torres v. Rivera Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de Arecibo

Panel III

Nereida Rodríguez Torres (REP)
Recurrida
v.
Daniel Rivera Colón
Peticionario
KLCE201401318
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Arecibo
Caso núm.:
C AL2005-0777
Sobre:
Relaciones paterno filiales

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Per curiam

Resolución

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2014.

Daniel Rivera Colón comparece por derecho propio mediante el recurso de epígrafe para cuestionar la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo [en adelante, “el TPI”], emitida el 21 de agosto de 2014 y notificada el día 15 del siguiente mes. En este dictamen, por considerar que no era el mejor bienestar del menor, el TPI denegó la solicitud de Rivera Colón para que se le concediera relacionarse con su hijo biológico. Para lograr el más justo y eficiente despacho de este recurso, prescindimos de la comparecencia de la parte promovida, según lo permite la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R.7(B)(5). Considerado así el trámite procesal seguido en el caso de epígrafe, a la luz de los autos originales, Desestimamos

este recurso por falta de jurisdicción debido al defecto de la prematuridad.

-I-

Según surge de esta petición y los autos originales del caso civil C AL2005-0077 (alimentos), Rivera Colón se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación en el Complejo Correccional de Bayamón, Anexo de Máxima Seguridad 292, razón por la cual no ha podido relacionarse con su hijo. El 14 de noviembre de 2013 solicitó al TPI que emitiera una orden sobre relaciones paterno filiales. Mediante resolución el TPI refirió la solicitud a la Oficina de Relaciones de Familia para que en un término de 45 días realizara el correspondiente estudio. El 10 de diciembre de 2013 la Supervisora de la Unidad Social compareció para informar el nombre de la trabajadora social que estaría a cargo de realizar el estudio sobre relaciones paterno filiales.

Tras ciertos trámites procesales, el 1 de abril de 2014 la trabajadora social designada presentó el informe requerido por la juez a cargo de los procedimientos. La vista para la discusión del informe fue...

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