Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401334
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201401334 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2014 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina en Río Grande Caso Núm.: FBCI200901273 Sobre: RECLAMO DE BIENES HEREDITARIOS |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry; la Jueza Surén Fuentes1 y la Jueza Lebrón Nieves
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2014.
Comparece ante nos el demandado, señor Luis A. Espinet García (en adelante peticionario) mediante el presente recurso de Certiorari y nos solicita la revocación de una Orden emitida el 14 de agosto de 2014, notificada el 3 de septiembre del mismo año, dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina en Río Grande. Mediante el referido dictamen, el TPI autorizó emplazar por edicto al hijo menor de edad del demandado peticionario, quien es parte indispensable en el reclamo de bienes hereditarios, por ser heredero forzoso de la causante, la Sra. Karen Pizarro Landrau (Q.E.P.D.)
Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de Certiorari solicitado y se revoca la Orden recurrida. Consecuentemente, se desestima la demanda de epígrafe sin perjuicio.
El caso de marras tiene su génesis en una demanda sobre Liquidación de Bienes Hereditarios presentada por el demandante recurrido, señor Félix Daniel Montalvo Pizarro, en contra del demandado peticionario, Luis A. Espinet García, y el hijo menor de edad de éste, KEP. El demandado peticionario estuvo casado bajo el régimen de Sociedad Legal de Gananciales con la Sra. Karen Pizarro Landrau (Q.E.P.D.), quien falleció sin haber otorgado testamento. Al momento de su fallecimiento, a la señora Pizarro Landrau, le sobrevivieron dos (2) hijos; uno quien es el aquí recurrido Félix Daniel Montalvo Pizarro y el otro, KEP, procreado con el peticionario, Sr. Luis A. Espinet García, quien en la actualidad aún es menor de edad.
Al momento de presentarse la demanda, el demandante recurrido era menor de edad, pero luego advino a la mayoría de edad, razón por la cual el TPI dictó Sentencia Parcial para excluir al Sr. Félix Montalvo Pizarro como demandante y autorizó la correspondiente enmienda al epígrafe para que figurara Felix Daniel Montalvo Pizarro como demandante.2 El segundo hijo de la causante tiene sólo doce (12) años de edad y reside bajo la custodia legal de su padre, el aquí peticionario.
Como parte de las incidencias procesales previas al recurso que nos ocupa, un Panel Hermano resolvió el Caso Núm. KLAN201300007, mediante la Sentencia del 20 de diciembre de 2013, en el cual la parte peticionaria era la parte apelante. Nuestro Panel Hermano revocó la Sentencia dictada por el TPI, toda vez que el menor quien era heredero forzoso no había sido incluido en el pleito como codemandado y siendo este parte indispensable, la Sentencia emitida era nula. Además, determinó que:
En el caso ante nos, se desprende que el demandante Félix Montalvo en representación de su hijo Félix Daniel presentó la causa de acción contra Luis Espinet. A pesar de conocer que el menor Kev[e]n Espinet Pizarro es heredero forzoso y parte indispensable en la reclamación de los bienes hereditarios de su señora madre, no se incluyó como parte demandada. Surge del expediente que el señor Luis A. Espinet García fue emplazado en su capacidad personal. No se emplazó al apelante en representación de su hijo menor de edad. También se desprende de la declaratoria de herederos de la causante que el TPI instituyó a Félix Daniel Montalvo Pizarro y a Kev[e]n Espinet Pizarro como herederos forzosos y al padre de este último, como viudo de la causante en la cuota viudal usufructuaria. En autos no consta que el padre de Kev[e]n Espinet Pizarro haya repudiado el derecho a la cuota usufructuaria. De manera que procede concluir que ambos junto al demandante, Félix Daniel Montalvo Pizarro son coherederos en el caudal relicto de Karen Pizarro Landrau; Kev[e]n como coheredero universal y su padre, Luis en la cuota usufructuaria de ley. Entendemos que ello inhabilita al padre para representar al hijo menor no emancipado. Además, el demandante nunca lo incluyó en la demanda como coheredero.
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Mientras esto no ocurra el foro judicial se entiende impedido de actuar con jurisdicción sobre el asunto por no tener autoridad en cuanto al menor Kev[e]n Espinet. Resulta forzoso concluir que en ausencia de una parte indispensable menor de edad y su defensor judicial, ello impide el ejercicio de la autoridad judicial sobre la sucesión de la madre. Una vez el menor, Kev[e]n se incluya en el pleito y cuente con un defensor judicial ante el TPI, el hermano foro contará con plena jurisdicción para entender en el asunto de la partición hereditaria.
Por otro lado, es preciso señalar que de participar la Procuradora de Relaciones de Familia, ello sería en todo proceso para auxiliar a que se cumpla a cabalidad el mandato de ley en un proceso de autorización judicial, si alguna. Una vez el menor Kev[e]n Espinet cuente con su padre sin conflicto para que lo represente o con un defensor judicial, se podrá de inmediato concluir el proceso de partición de bienes hereditarios. En el mismo podrá...
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