Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201400638

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400638
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014

LEXTA20141030-042 Bonilla Maya v. Oficina de Gerencia de Permisos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

LESBIA BONILLA MAYA
Recurrido
v.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Recurrido
ASOCIACIÓN TITULARES URB. EL PEÑÓN DE TALLABOA
Recurrente
KLRA201400638
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta Revisora de Permiso y Uso de Terrenos CASO NÚM.: 2013-RVA-14504 SOLICITUD: 2013-204391-PCO-97049 SOBRE: Oposición a Solicitud Aprobada de Construcción Certificada para Control de Acceso

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2014.

Comparece ante nos la Asociación de Titulares Urbanización El Peñón de Tallaboa, Inc. (recurrente), quien nos solicita la revisión y revocación de una resolución emitida el 14 de abril de 2014, notificada el 1 de mayo de 2014, por la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos (Junta Revisora). Mediante dicho dictamen, la Junta Revisora revocó un permiso de construcción otorgado a la recurrente para la remodelación de su sistema de control de acceso.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I.

El 25 de noviembre de 2013 la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), expidió un permiso de construcción para remodelar el control de acceso de la Urbanización El Peñón de Tallaboa (Urbanización), del Municipio de Peñuelas. Inconforme, el 14 de diciembre de 2013, Lesbia Bonilla Mayas (recurrida), presentó un recurso de revisión ante la Junta Revisora en el cual impugnó el permiso otorgado. Alegó que el mismo se obtuvo mediante ciertas irregularidades, toda vez que se utilizó su número de catastro en referencia, el área en que se está construyendo es propiedad del Departamento de Trasportación y Obras Públicas y es ella quien está en proceso de comprar dicho predio.

Oportunamente, la parte recurrente se opuso a la revisión. La Junta Revisora celebró vista pública el 19 de marzo de 2014 y el 14 de abril dictó resolución. Concluyó que la parte recurrente al solicitar el permiso de construcción no cumplió con las reglas 5.3 – determinación de cumplimiento ambiental-- y 41 –certificación del Registro de la Propiedad--, del Reglamento Núm. 7951 de 29 de noviembre de 2010, también conocido como Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos (Reglamento Conjunto). En razón de, dejó sin efecto la autorización concedida a la parte recurrente para la modificación del acceso controlado de la Urbanización.

El 15 de mayo de 2014 la parte recurrente presentó “Moción Solicitando Reconsideración”, la cual el 28 de mayo de 2014, notificada el 2 de junio, fue declarada no ha lugar. Aún insatisfecha con la determinación, el 2 de julio de 2014, la parte recurrente compareció ante nosotros y expuso los siguientes señalamientos de error:

Erró la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos en determinar que el Proyecto no había cumplido con la Regla 5.3 del Reglamento Conjunto que requiere el Cumplimiento Ambiental del Proyecto.

Erró la Junta Revisora de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR