Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201400672

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400672
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014

LEXTA20141030-049 Feliciano v. Toro Bravo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

José A. Feliciano
Recurrente
v.
Luis A. Toro Bravo
Recurrido
KLRA201400672
Revisión Judicial
procedente del Departamento de Estado, Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces
Caso núm.:
JCBR-2012-0004
Sobre:
Querella
Lic. #8901
(Corredor de Bienes Raíces)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, el 30 de octubre de 2014.

José A. Feliciano comparece por derecho propio y cuestiona la resolución emitida y notificada el 11 de junio de 2014 por la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces, adscrita al Departamento de Estado. Por medio del dictamen recurrido, tras la celebración de la vista adjudicativa de rigor, la Junta archivó sin perjuicio la querella presentada por el recurrente en contra de Luis A. Toro Bravo por presuntamente ser víctima de un esquema de fraude.

-I-

Los hechos que motivaron la querella promovida por el recurrente, según surgen de la resolución recurrida, fueron los siguientes: en noviembre de 2011 José A. Feliciano conoció a Luis A. Toro Bravo, quien le mostraría varias propiedades en venta en el Municipio de Isabela. Una de las propiedades estaba ubicada en la urbanización Haciendas El Portal de dicha municipalidad. En vista de que esta propiedad estaba a medio construir, Toro Bravo ofreció su ayuda para conseguir un contratista que completara la obra, cuyo costo fue estimado en $100,000.

Adquirida la residencia, y financiada en parte por el dueño, Feliciano contrató los servicios de Orlando Soto Sonera para realizar las terminaciones necesarias. Toro Bravo estaría a cargo de administrar el proceso de construcción por un pago de $200 semanales.

La función como tal duró escasamente una semana, pues, Feliciano canceló el contrato debido a otros compromisos económicos. Posteriormente, Feliciano suscribió un contrato con la firma de construcción Orlando’s Construction por la suma de $75,000, la cual fue desglosada de la siguiente forma: $46,000 para la albañilería de la residencia; $20,000 para la construcción de una verja; $3,200 para la extensión de un balcón en la parte posterior de la residencia; $5,800 para los servicios de un perito electricista y un plomero licenciado.

Según expuesto en la resolución recurrida, las alegaciones sobre el presunto esquema de fraude, en las cuales se fundamenta la querella de epígrafe, consisten en que:

El señor Feliciano alega que el señor Toro Bravo junto al señor Orlando Soto Sonera ofrecieron compensación económica al Perito Electricista Carmelo Cruz para que éste certificara trabajos de electricidad que nunca llevó a cabo en la residencia del señor Feliciano como parte de los trabajos de terminación contratados con el señor Orlando Soto Sonera. De igual forma, el señor Feliciano alega que el señor Toro Bravo junto al señor Orlando Soto Sonera acordaron falsificar la firma del maestro plomero Juan Valle Jorge para solicitar los servicios de agua en las Oficinas de la Autoridad de Acueductos Alcantarillados de Isabela.

Según el señor Feliciano, el perito electricista Carmelo Cruz confesó a éste y al CIC de Isabela haber recibido compensación económica por cuento cincuenta dólares ($150.00) para ilegalmente firmar los documentos relacionados a los trabajos de electricidad. Ambos documentos se presentaron en las agencias correspondientes para ser procesados de conformidad. Al presente, el CIC investiga la alegación de falsificación de estos documentos presentada por el señor Feliciano ante dicha dependencia de la Policía de Puerto Rico.

A raíz de las deficiencias en la construcción de las terminaciones, en el mes de junio del año 2012, el señor Feliciano decide presentar una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) contra el señor Orlando Soto Sonera d/b/a Orlando’s Constrution. Es en ese momento donde el señor Feliciano adviene en conocimiento de que el señor Soto Sonera no posee licencia de contratista desde el mes de agosto de 2009. A raíz del proceso de DACO y de informes periciales sobre la condición de la construcción en la residencia del señor Feliciano, se estima que los costos para corregir las deficiencias de plomería y electricidad sobrepasan los treinta mil dólares ($30,000).

Al aquilatar los testimonios vertidos en la vista en su fondo, la Junta de Corredores de Bienes Raíces...

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