Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201300419

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300419
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-015 Robledo García v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de Aguadilla

Panel Especial

Eddie Robledo García
Apelado
v.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, et. als.
Apelantes
KLAN201300419
Apelación
procedente del
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla
Caso Núm.:
A DP2002-0098
Sobre:
Daños y Perjuicios

Panel integrado por su Presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico [en adelante, “ELA”], en representación de la Administración de Corrección, nos solicita mediante recurso de apelación que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla [en adelante, “TPI”] que le ordenó indemnizar al señor Eddie Robledo García [en adelante, “Robledo García”

o “apelado”] ciertas angustias mentales alegadas por este porque presuntamente el Estado no cumplió con una determinación judicial que ordenó, entre otras cosas, que un oficial de custodia y no un recluso entregara los alimentos al apelado en el centro correccional en donde se encuentra recluido.

Tras examinar la totalidad del expediente, y particularmente las transcripciones de las vistas, modificamos la sentencia apelada y así modificada, se confirma.

-I-

Este caso tuvo su origen con la presentación de la demanda por daños y perjuicios que instó Robledo García en contra del ELA, la Administración de Corrección y su Administrador, varios empleados de dicha instrumentalidad y otros funcionarios del ELA. En esta, el demandante imputó negligencia a la Administración de Corrección por no supervisar adecuadamente la confección y entrega de sus alimentos en la Institución Correccional Guerrero en Aguadilla, lugar donde estaba recluido. Alegó que esta presunta omisión permitió que unos reclusos que lo habían amenazado de muerte y que trabajaban en el área de la cocina adulteraran su comida con vidrios, ácidos, detergentes, químicos y desechos biológicos. Indicó que ingerir esos alimentos le produjo malestares estomacales, vómitos, diarreas, laceraciones en los labios, dolores de garganta, tos, quemazón en el estómago, orina con olor a químicos, sangre en la excreta, además de angustias mentales y temor a haber contraído alguna enfermedad. Reclamó la suma de $150,000 como indemnización. La parte demandada negó responsabilidad por los daños aducidos.

En el juicio en su fondo ambas partes presentaron prueba documental y testifical. En cuanto a la prueba testifical, el apelado prestó su testimonio, así como el del exrecluso Rafael Rodríguez Fonseca y el de los exoficiales correccionales Iván Nieves Hernández y Juan A. López Ríos. Por su parte, el ELA presentó los testimonios de los doctores Luis Sánchez Cotto y Leonardo Ramírez, así como el del señor César Mercado Cuevas.

Luego de varios eventos procesales, el TPI emitió sentencia el 19 de diciembre de 2012. Según surge de las determinaciones de hechos, Robledo García estaba convencido de que confinados pertenecientes al llamado “Grupo de los 25” pretendían causarle la muerte. Por ello, como medida de seguridad, se colocó al apelado en el módulo de segregación, tal como solicitó.

Algunos de los miembros del llamado “Grupo de los 25” colaboraban en la preparación y distribución de los alimentos, razón por la cual Robledo García presentó varias querellas en las que alegó que estos le adulteraban la comida. Indicó que consumía los alimentos cuando aparentaban no estar adulterados, los rechazaba cuando le parecía que estaban contaminados y cuando ingería comida que consideraba adulterada, experimentaba malestares físicos. Ante esta situación, Robledo García acudió al TPI a solicitar una orden de mandamus que le fue concedida. En una escueta sentencia, el TPI ordenó a la Administración de Corrección que mantuviese en custodia preventiva al apelado, supervisara la preparación de sus alimentos y que le hiciera entrega de estos mediante oficiales de custodia, no por medio de reclusos.

Robledo García afirmó que en una ocasión presenció a unos reclusos preparar los alimentos en la cocina sin supervisión de algún oficial de custodia. También manifestó que en ocasiones eran los reclusos quienes le entregaban sus alimentos, a pesar de lo ordenado por el TPI. La prueba también reveló que Robledo García padecía de varias condiciones de salud, tales como, divertículos, constipación crónica, acidez, reflujo...

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