Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201301332

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301332
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-017 Capiz Corp. v. One Products Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

CAPIZ CORPORATION
Apelante
v.
A. ONE PRODUCTS, INC.
Apelado
KLAN201301332
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. J PE2013-0105 (606)

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

Comparece Capiz Corp., (Capiz o la apelante) y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 22 de mayo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, (TPI), notificada el 13 de junio de 2013. Mediante la referida Sentencia el TPI archivó la acción de desahucio instada por la apelante contra A. One Product (One Product o la apelada) por haberse tornado académica; desestimó además, la reclamación en cobro de dinero por entender que la apelada pagó los cánones adeudados y concluyó que se configuró un pago en finiquito.

Por los fundamentos que pasamos a exponer se confirma la Sentencia apelada.

I.

Mediante Contrato de Arrendamiento otorgado entre las partes el 4 de marzo de 2005 Capiz arrendó a One Product una propiedad que consiste en un edificio de concreto ubicado en un Solar en el Barrio Cañas del Municipio de Ponce.

El término del contrato sería de cinco (5) años y comenzaría a partir del 1 de enero de 2005. En dicho arrendamiento las partes acordaron el pago de $950.00 mensuales durante el primer año (1 de enero a 31 de diciembre de 2005), $1,000.00 durante el segundo año, $1,050.00 durante el tercer año, $1,100.00 durante el cuarto año, y $1,160.00 durante el quinto año (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009), todos pagaderos el día primero de cada mes calendario. Una vez vencido el término antes descrito las partes acordaron en el contrato de arrendamiento suscrito que de permanecer la arrendataria en posesión de la propiedad al terminar el término del arrendamiento, la renta a pagar sería el doble de la última renta vigente hasta que se llevara a cabo un nuevo contrato o se desalojara la propiedad. (Cláusula cuarta del Contrato de Arrendamiento). El contrato de arrendamiento venció el 31 de diciembre de 2009, por lo que a partir del 1 de enero de 2010 las partes realizaron un acuerdo verbal de arrendamiento por un canon mensual de $1,200.00 renovable mes a mes.

El 26 de julio de 2012 Capiz envió comunicación en la que le informó que la propiedad estaría disponible para ser arrendada hasta el 30 de septiembre de 2012. A solicitud de One Product, mediante comunicación de 12 de septiembre de 2012 Capiz le concedió a la apelada hasta el 31 de octubre de 2012 para desalojar la propiedad.

El 27 de noviembre de 2012, por no haber desalojado el inmueble, Capiz envió otra comunicación a One Product informándole que su renta para el mes de noviembre sería el doble ($2,320.00); que debía desalojar la propiedad antes del 1 de diciembre de 2012, y que de no desalojarla, su renta para el mes de diciembre sería de $7,500.00. Por su parte, One Product continuó ocupando la propiedad y pagando el canon mensual de $1,200.00.

Toda vez que One Product no abandonó la propiedad, el 11 de febrero de 2013 Capiz presentó ante el TPI Demanda de Desahucio por falta de pago y Cobro de Dinero contra la apelada mediante el procedimiento sumario. Capiz alegó en su Demanda que One Products continuaba en posesión del edificio de su propiedad, aún después de haberse expirado el contrato de arrendamiento que hubo entre las partes y tras habérsele exigido el desalojo. Capiz reclamó además, en la Demanda la suma de $24,820.00 por concepto de cánones de arrendamiento adeudados por One Products.

Por su parte, la apelada contestó la Demanda y sostuvo que aunque continuó ocupando la propiedad, luego de expirado el término establecido, el contrato y/o acuerdo verbal no estaba vencido. One Products planteó como defensas; que el contrato podía interpretarse como que la renovación no sería de mes a mes sino anual; que hubo acuerdos verbales en los cuales se estableció el canon a $1,200.00 mensuales; que las cartas enviadas por Capiz debían considerarse como un intento de renovación unilateral del contrato, sin el consentimiento de One Products; que pagó todos los cánones de arrendamiento según pactados, y que para la fecha de la vista ya habría salido de la propiedad.

La vista en su fondo fue pautada y celebrada el 21 de marzo de 2013. Allí comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados e informaron que la acción de desahucio se había tornado académica debido a que la propiedad ya había sido desalojada. El día de la vista One Products hizo entrega de las llaves de la propiedad a Capiz. Por su parte, la apelante solicitó al TPI que ordenara a One Products el pago de los cánones adeudados. Por su parte, la apelada planteó que una vez vencido el contrato, éste continuó mes a mes con una renta de $1,200.00 en lugar de $2,320.00 (que era lo que establecía la cláusula cuarta del Contrato de Arrendamiento con vigencia de cinco años). Las partes concurrieron en que luego de haberse notificado el plazo para desalojar la propiedad, One Products emitió pagos hasta febrero de 2013 a base de un canon mensual de $1,200.00. Sin embargo, Capiz señaló en la vista que habiéndole indicado a la apelada que desalojara la propiedad y no habiéndolo hecho el TPI debía entender que hubo una aceptación tácita del canon de $7,500.00 a partir del 1 de diciembre de 2012.

Así las cosas, One Products argumentó en la vista que al tratarse de un procedimiento sumario no existe controversia en cuanto a que se han realizado los pagos; que los mismos se han hecho por la cantidad establecida en el acuerdo verbal, y que Capiz trató de modificar la obligación unilateralmente mediante carta. Sin embargo, señaló además que el asunto de los cánones de renta adeudados debía atenderse en un pleito ordinario debido a que era necesario realizar un descubrimiento de prueba.

El 23 de abril de 2013 Capiz presentó ante el TPI Moción...

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