Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201301799

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301799
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-020 Torres Pérez v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

JOSÉ TORRES PÉREZ NYDIA SOTO QUIÑONES Apelante v. AUTORIDAD ENERGÍA ELÉCTRICA Apelada
KLAN201301799
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Arecibo Civil Núm: C PE-2013-0427

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2014.

Comparecen ante nosotros, mediante recurso de apelación, los señores José Torres Pérez y Nydia Soto Quiñones (en adelante “apelantes”). Solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal desestimó la Demanda de injunction presentada por los apelantes por falta de jurisdicción y por no haber agotado los remedios administrativos.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos revocar la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 3 de septiembre de 2013 los apelantes presentaron una Demanda de Injunction ante el TPI, en la que solicitaron la paralización o que se dejara sin efecto el procedimiento administrativo que se estaba llevando a cabo en la Autoridad de Energía Eléctrica, Región de Arecibo (en adelante “AEE”), con relación a las suspensiones de empleo de los apelantes. Además, los apelantes solicitaron que se declarara nula la investigación interna realizada por la AEE, toda vez que entienden que la misma estaba contaminada por discrimen político, mientras a su vez lesionaba el derecho de los apelantes al debido proceso de ley y a devengar un salario.

En esencia, los apelantes expusieron dos causas de acción: (1) violación a su debido proceso de ley durante la vista informal, y (2) discrimen político como causa de despido. Por ello, solicitaron al TPI que le ordenara a la AEE a devolverle de manera inmediata el derecho al salario que ostentaban, pues entienden que fueron privados del mismo sin el debido proceso de ley. Además, solicitaron la paralización inmediata del trámite administrativo y que el TPI emitiera una sentencia declaratoria sobre la inconstitucionalidad de los procedimientos por la manera en que se llevaron a cabo.

Según la Demanda de Injunction, el señor Jorge Hernández Pérez (en adelante “Hernández Pérez”), Administrador Regional Interino de la AEE, condujo una investigación interna en la que encontró que—de acuerdo a los récords de los controles de acceso de la Oficina Comercial de Isabela que llevan los guardias de seguridad—los apelantes, quienes eran empleados gerenciales de carrera, alegadamente se adjudicaron y cobraron por horas no trabajadas. Además, según dicha investigación, los apelantes permitieron que otros empleados cometieran una serie de faltas, incluyendo las mismas atribuidas a estos.

Los apelantes arguyeron que la referida investigación se basó en unas declaraciones juradas falsas suscritas por funcionarios de la AEE y empleados unionados, las cuales los comprometen e implican en la comisión de una serie de faltas sancionables mediante despido conforme a los reglamentos internos de la agencia. Sobre el particular, los apelantes alegaron que “[l]a conducta en la que presunta y alegadamente han incurrido tanto las personas que entendemos han coaccionado a empleados, mediante amenaza de despido, y la conducta incurrida por los empleados al prestar declaraciones falsas, pudiera ser constitutiva de los delitos graves de Falsedad Ideológica, Falsificación de Documentos y Perjurio, conforme al Nuevo Código Penal.” Además, arguyeron que es de conocimiento general que estos tienen lazos afines y son miembros activos del Partido Nuevo Progresista (“PNP”), mientras los que pretenden perjudicarlos pertenecen al Partido Popular Democrático (“PPD”). Por eso, alegaron que sus despidos “atiende[n] a un esfuerzo concertado de privar[los]… de su salario, por razones políticas para colocar personas afines a dicho partido político.”

Ello así, por los hechos antes relacionados, los apelantes alegaron que el 19 de agosto de 2013 recibieron una notificación por parte de la AEE indicándoles que se les suspendía inmediatamente de empleo con sueldo hasta la celebración de una vista informal el 22 de agosto de 2013. Según estos, se les notificó que podrían asistir a la vista acompañados de su representante sindical, abogado o cualquier persona de su confianza, en carácter de observador.

Se desprende del expediente que a la vista informal comparecieron los apelantes junto a sus representantes legales y se levantó un Acta Notarial por el Lcdo. Noel Torres Rosado de una parte de los procedimientos.1

El señor Hernández Pérez presidió la vista informal, lo cual los apelantes alegan violó su debido proceso de ley por no ser un juzgador imparcial, ya que fue él precisamente quien condujo la investigación que dio lugar a los despidos. Surge del Acta Notarial que durante la vista informal se presentaron varias objeciones por parte de la representación legal de los apelantes con relación a que estos comparecieran cada uno con un sólo abogado y sobre su derecho a levantar un récord de la vista informal. También surge que el Notario fue instruido a retirarse de la vista, pues el Reglamento Disciplinario de la AEE solo provee para que los apelantes estén acompañados cada uno de una sola persona de su confianza y en este caso había tres abogados, incluyendo al Notario.

Luego de celebrada la vista informal e investigativa, el 22 de agosto de 2013 la AEE les cursó a los apelantes una carta de suspensión de empleo y sueldo en la que les informó que, escuchada su versión de los hechos, se había determinado que estos habían infringido las Reglas de Conducta imputadas.2 Además, se citó a los apelantes el 23 de agosto de 2013 para discutir con ellos el Informe de Investigación.3 Los apelantes alegaron que el mismo 23 de agosto de 2013 se les notificó de una Formulación de Cargos por posibles violaciones a varias Reglas de Conducta del Procedimiento Disciplinario de la AEE.4 Posteriormente, los apelantes sostuvieron que el 28 de agosto de 2013 presentaron una solicitud de vista administrativa formal al amparo de la Sección 3.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A.

2152.5 Con relación a dicha petición, alegaron que se nombró al Lcdo. Wilfredo Alicea López para que actuara como Oficial Examinador.

Así las cosas, luego de solicitar la celebración de la vista formal, los apelantes presentaron la Demanda de Injunction que nos ocupa la AEE presentó una Oposición a Solicitud de Injunction y Solicitud de Desestimación y/o Sentencia Sumaria. En ella arguyó que: (1) el TPI carece de jurisdicción sobre la materia, pues existen otros foros para atender la controversia, como actualmente lo está haciendo la AEE en un procedimiento paralelo; (2) y (3) que la Ley Orgánica de la AEE establece que no se expedirá ningún injunction para impedir la aplicación de las secciones 191 a 217 de dicha Ley, que incluyen acciones de personal como separaciones y suspensiones, entre otras cosas.

De otra parte, la AEE argumentó que a los apelantes no se les violentaron sus garantías fundamentales, pues el procedimiento llevado a cabo hasta el momento era uno informal. Añadió que tampoco se les había privado a los apelantes de celebrar la vista formal que exige el debido proceso de ley, pues antes de presentar la Demanda de Injunction ya estos habían solicitado la celebración de dicha vista ante la AEE. Por tanto, la AEE solicitó la desestimación de la Demanda de Injunction por entender que el TPI carece de jurisdicción para entender en la misma, toda vez que procedía agotar los remedios administrativos.

En la vista de injunction se discutió la solicitud de desestimación presentada por la AEE y se les concedió a los apelantes un término para que se expresaran. Oportunamente, los apelantes se opusieron alegando que la Oposición a Solicitud de Injunction y Solicitud de Desestimación y/o Sentencia Sumaria presentada por la AEE no cumplía con los requisitos de la Regla 36.3 de Procedimiento Civil. 32 L.P.R.A. Ap., R.

36.3, para la presentación de una moción en solicitud de sentencia sumaria, por lo que procedía que el TPI la declarara No Ha Lugar sin considerarla. Además, los apelantes adujeron que procedía la celebración de la vista evidenciaria de injunction para que el TPI pudiera examinar la prueba y llegar a sus propias conclusiones en cuanto a la procedencia del recurso. Finalmente, los apelantes sostuvieron que, contrario a lo alegado por la AEE, el TPI sí tenía jurisdicción para atender la Demanda de Injunction bajo la sección 1983 de la Ley Federal de Derechos Civiles, 42 U.S.C. 1983, dado que la jurisdicción conferida es concurrente y no exige que se agoten los remedios administrativos.6

Luego de varios trámites procesales y atendidas las posturas de ambas partes, el 3 de octubre de 2013 el TPI emitió la Sentencia apelada. El TPI concluyó que el recurso de injunction no era el adecuado para la causa de acción de los apelantes, dado que la Ley Orgánica de la AEE prohíbe la expedición de este tipo de recursos en casos de suspensiones, entre otras. De todas formas, el TPI determinó que el recurso presentado no cumplía con los criterios necesarios para la expedición del injunction, ya que los apelantes no pudieron sostener en sus alegaciones que los daños sufridos eran irreparables y toda vez que existían otros remedios adecuados en ley para instar la causa de acción. Consecuentemente, el TPI desestimó la Demanda de Injunction por falta de jurisdicción y por no haberse agotado los remedios administrativos disponibles.

Inconformes con la determinación del TPI, los apelantes solicitaron reconsideración, sin éxito. Aun insatisfechos, los apelantes acuden ante nosotros mediante el...

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