Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201301984

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301984
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-023 Rodríguez Santiago v. South American Restaurant Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

PEDRO A. RODRÍGUEZ SANTIAGO
Apelado
v.
SOUTH AMERICAN RESTAURANT, CORP. H/N/C POLLO TROPICAL
Apelantes
KLAN201301984 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J PE2012-0579 Sobre: Despido Injustificado, Discrimen

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

Comparece PT, Inc.1

(en adelante Pollo Tropical o apelante) mediante recurso de apelación presentado el 13 de diciembre de 2013. Solicita la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI) el 7 de noviembre de 2013 y notificada el 14 de noviembre de 2013 Mediante dicho dictamen el TPI declara Ha Lugar la querella instada el 8 de agosto de 2012 por el señor Pedro Rodríguez Santiago (en adelante, señor Rodríguez o apelado) bajo el procedimiento sumario laboral dispuesto en la Ley Núm. 2 de 1961, 32 L.P.R.A.

sec. 3118, et seq. (Ley 2). Dicha sentencia, además, determina que el señor Rodríguez fue despedido injustificadamente por lo que condena a Pollo Tropical a pagarle $18,640.65 por concepto de mesada, así como una suma de $3,500.00 por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la sentencia apelada.

I.

El señor Rodríguez comienza a laborar como empleado regular para PT, Inc., empresa que opera los restaurantes Pollo Tropical, el 26 de agosto de 1996. Desde el 1999 el señor Rodríguez funge como Asistente de Gerente. Surge del expediente ante nuestra consideración que el domingo, 3 de julio de 2011 se pierden $304.23 producto de las ventas del restaurante Pollo Tropical ubicado en el centro comercial Plaza del Caribe en Ponce.

A raíz de ese suceso, la señora Nahir Lugo Suárez, Gerente General de dicho restaurante (en adelante, Gerente Lugo), le informa de lo ocurrido al señor Percy Omar Ruíz Sánchez, Gerente de Área, el lunes, 4 de julio de 2014. Éste entonces procede a realizar una investigación el 7 de julio de ese mismo año y el 12 de julio de 2011 redacta un informe. Según se desprende de dicho informe, el cual lleva como título “Informe sobre efectivo faltante en PT Ponce 1”2, el apelado cometió las siguientes fallas administrativas:

  1. Asignar un “petty” de cajero sin introducir al sistema la cantidad que tenía en efectivo ($324.02).

  2. Asignar un cajero utilizando la tarjeta de otro gerencial.

  3. No seguir el procedimiento de cuadres de cajeros.

  4. No realizar el depósito de efectivo por la cantidad completa generada en ventas, dejando efectivo en el restaurante para alegado cambio.

El informe concluye indicando que, posterior a discutirlo con el señor Rodríguez y con la Gerente Lugo, se enviaría el mismo al departamento de Recursos Humanos para que dicha oficina evaluara lo sucedido y analizara la acción disciplinaria propia a seguir. El señor Rodríguez es despedido el 18 de julio de 2011.3

A raíz de lo ocurrido, el 8 de agosto del año próximo, 2012, el señor Rodríguez presenta una querella sobre una reclamación laboral de despido sin justa causa al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley de indemnización por despido sin justa causa, 29 L.P.R.A. sec. 185a et seq., (Ley 80), en contra de Pollo Tropical, bajo el procedimiento sumario provisto por la precitada Ley 2. Pollo Tropical contesta la querella y entre sus defensas afirmativas alega que Pollo Tropical tuvo justa causa para el despido por haber el señor Rodríguez violado reiteradamente las normas, tener un patrón de conducta impropia y desordenada y por rendir su trabajo de forma negligente.

Luego de múltiples trámites procesales, se celebra el juicio en su fondo los días 18 y 29 de octubre de 2013. Se admite por estipulación de las partes los siguientes documentos: Expediente de Personal; Procedimiento para el Manejo de Efectivo y Depósito; Manual del Empleado; Manual Gerencial; Descripción de Puesto y tareas de Asistente de Gerente. En el juicio testifican por parte de Pollo Tropical el señor Ruíz Sánchez, Gerente de Área; la señora Lugo Suárez, Gerente General; y la señora Ivelisse Borrero de Cordobés, Vice-Presidente de Recursos Humanos de Pollo Tropical. Por parte del apelado, testificó el propio señor Rodríguez.

El TPI dicta sentencia el 7 de noviembre de 2013, notificada el 14 de noviembre de ese mismo año, y en ella se determina que el señor Rodríguez fue despedido injustificadamente ordenándole a Pollo Tropical a pagarle $18,640.65 por concepto de mesada, así como una suma de $3,500.00 por concepto de honorarios de abogado. En síntesis resume que no se podía despedir al señor Rodríguez sin antes haberlo sancionado con una amonestación escrita final.

Inconforme, Pollo Tropical recurre ante nos mediante el presente recurso imputándole al TPI la comisión de los siguientes errores:

A. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia en su apreciación de la prueba sobre: los eventos acontecidos el 4 de julio de 2011, las faltas cometidas por Rodríguez en relación con la pérdida monetaria, la investigación de los hechos, el historial de acciones disciplinarias de Rodríguez, la falta de credibilidad de Rodríguez al ser impugnado durante el juicio y las prácticas y políticas de PT.

B. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia en la aplicación del derecho al determinar que el despido del querellante fue injustificado porque al querellante no se le había dado una amonestación escrita final.

Evaluada la totalidad del expediente ante nuestra consideración, los alegatos, la Transcripción Estipulada de la Prueba Oral sobre la vista en su fondo de los días 18 y 29 de octubre de 2013 y el Derecho aplicable, nos hallamos en posición de resolver.

II.

A.

En reiteradas ocasiones nuestro más alto foro ha afirmado la importancia que tiene en nuestra sociedad el derecho al trabajo. Rivera Figueroa v. The Fuller Brush Co., 180 D.P.R. 894 (2011). El andamiaje legislativo en el ámbito laboral reconoce que el trabajo es un elemento central, tanto por lo que significa a nivel individual en la vida diaria de la ciudadanía como por el beneficio colectivo que se genera cuando, a través del esfuerzo, ofrecemos calidad de vida y desarrollo social y económico para nuestro país. Íd. La jurisprudencia también ha reconocido que en dicha dinámica la persona empleada es aún la parte más débil por lo que se han aprobado una serie de estatutos con el fin de “proteger el empleo, regular el contrato de trabajo y asegurar la salud y seguridad del obrero". Íd., pág. 904.

Ocurre el despido cuando el patrono, de forma unilateral, decide...

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