Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201400463

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400463
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-029 Pesquera Sánchez v. Medina Fuentes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

RAFAEL A. PESQUERA SÁNCHEZ
Apelado
v.
JOSÉ RAFAEL MEDINA FUENTES
Apelante
KLAN201400463
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2003-3272 Sobre: Acción posesoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

El apelante, señor José Rafael Medina Fuentes (Medina) presentó recurso de apelación el 26 de marzo de 2014 mediante el cual procuró la revocación de la Sentencia dictada el 21 de marzo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En virtud de la aludida Sentencia, el Tribunal de Primera Instancia le ordenó a la parte apelada-demandante, señor Rafael A.

Pesquera, hijo (Pesquera), gestionar en el término de sesenta (60) días, a partir de que la sentencia adviniera final y firme, los permisos necesarios ante las agencias gubernamentales concernidas para realizar los trabajos de estabilización del talud existente en su propiedad conforme lo propuesto por el Ingeniero Miguel Santiago Meléndez, y, una vez obtenidos los correspondientes permisos, llevar a cabo los trabajos de construcción de un muro1 en el plazo de seis (6) meses.

La controversia central del recurso apelativo gira en torno al dictamen contenido en la aludida Sentencia que refiere a la construcción de dicho muro apoyado en la argumentación y análisis del Juzgador de los hechos que acoge la propuesta del Ingeniero Miguel Santiago Meléndez, perito del propio demandante, para fortalecer el talud existente y no desestabilizar el terreno mediante la construcción de un muro de contención. De hecho, en la Sentencia se explica que lo ordenado “[s]olo conlleva quitar la vegetación del talud, sin necesidad de construir un muro de contención que causaría que un talud estable, se torne inestable.”2

Dadas las Conclusiones de Derecho y la Adjudicación final contenidas en la Sentencia, y la insatisfacción de la parte apelante-demandada, señor José

Rafael Medina Fuentes (Medina), con dicho curso decisorio, el trámite ulterior del caso se ha tornado complicado y litigioso en etapa apelativa.

A esta fecha, la parte apelante de epígrafe, el señor Pesquera, hijo, no ha presentado alegato alguno. Siendo así, sin el beneficio de su comparecencia, y tras examinar los autos originales, analizar la totalidad de la transcripción de la prueba oral, así como la prueba pericial documental y testifical ofrecida por ambas partes durante las vistas ante el foro primario, resolvemos.

I

A fin de simplificar los hechos que dan lugar al pleito deepígrafe, nos remitiremos a los mismos, según determinados en la propia Sentencia objeto del recurso que nos ocupa. En ocasiones, complementamos la narrativa con información sobre los procedimientos tomada de los autos originales remitidos a nuestra consideración en calidad de préstamo. Veamos.

El señor Medina y su esposa, la señora Blanca Iris Córdova Díaz, así como el señor Pesquera son dueños de unos predios de terrenos que colindan entre sí, localizados en el Barrio Palos Blancos del Municipio de Corozal. La controversia entre los vecinos colindantes tuvo su origen allá para el año 2001 cuando el señor Rafael A. Pesquera Sánchez, padre del apelado, presentó una acción de expediente de dominio para la inmatriculación de su finca. La presentación de dicha acción legal provocó la intervención del señor Medina, su vecino inmediato, quien alegó que el señor Pesquera, padre, pretendía inmatricular a su nombre en el Registro de la Propiedad parte de su finca, que había removido terreno y replanteado la tierra, desestabilizando el terreno, lo que, a su vez, ponía en riesgo las estructuras existentes y su propiedad. La finca del matrimonio Medina-Córdova tiene una cabida de unas veintidós (22) cuerdas. Entonces, el señor Medina reclamó que el apelado estaba realizando actos posesorios dentro de los límites de su propiedad e invadiendo la misma, y llevando a cabo obras sin autorización, entre las cuales se mencionan, movimiento de terreno, cortes, replanteo y remoción de puntos de demarcación.

Éste solicitó por los alegados daños y perjuicios una indemnización montante a cien mil dólares ($100,000).

Luego el 4 de septiembre de 2002, el señor Pesquera, padre, presentó otra acción legal, esta vez, de Injunction Posesorio, por lo que el caso de expediente de dominio se dio de baja por orden judicial emitida el 3 de septiembre de 2003, quedando activo sólo el litigio contencioso de epígrafe. Durante el juicio en su fondo celebrado el 29 y 30 de octubre de 2003 y en la inspección ocular realizada el 31 de octubre de 2003 surge, por primera vez, la posibilidad de la construcción de un muro de contención, lo cual fue rechazado por el señor Pesquera.3

El tribunal de instancia dictó “Sentencia” el 11 de diciembre de 2003, la cual fue notificada a las partes el 10 de febrero de 2004.4 En dicha “Sentencia” se determinó como un hecho que el señor Pesquera había invadido terreno de la finca del matrimonio Medina-Córdova y que, utilizando maquinaria, realizó cortes de terreno en el área de la colindancia Noreste de su propiedad con la colindancia Sureste de la finca de dicho matrimonio, lo cual creó un talud prácticamente vertical en una extensión de unos ciento cincuenta (150) pies a lo largo en una dirección de este a oeste. El tribunal concluyó que, debido a la forma del corte, las lluvias y las escorrentías habían erosionado el área, desestabilizando el terreno, y poniendo en riesgo la vida y la residencia del matrimonio Medina-Córdova, así como la del propio señor Pesquera. Acogiendo las opiniones de los entonces peritos, el tribunal concluyó que el terreno se estabilizaría mediante la construcción de un muro de contención. En su consecuencia, en la “Sentencia” se denegó la demanda instada por el señor Pesquera y, a su vez, se acogió la reconvención del señor Medina. En su consecuencia, se le ordenó al señor Pesquera abstenerse de intervenir con la propiedad del señor Medina, y construir a su costo un muro de contención que cumpliera con los criterios de diseño estructural, conforme a la práctica de la ingeniería estructural prevaleciente, y que gestionara los permisos requeridos por las entidades reguladores gubernamentales. Para ello, el tribunal le impuso un plazo de sesenta (60) días. También, le condenó al pago de quince mil dólares ($15,000) en concepto de daños y perjuicios, y de mil dólares ($1,000) por concepto de honorarios de abogado, así como al pago de las costas del litigio. Sin embargo, el señor Pesquera, padre, no cumplió con la “Sentencia”, y así transcurrieron los años.

Tras el fallecimiento del señor Pesquera, padre, y la sustitución de éste por los miembros de la Sucesión de Rafael A. Pesquera Sánchez y su emplazamiento por edictos publicado el 21 de octubre de 2006 en un periódico de circulación general, y otros trámites apelativos que no son necesarios recapitular, continuaron los procedimientos ante el foro de instancia. El 1 de febrero de 2007, el señor Medina presentó Moción para señalamiento de vista para ejecución de sentencia, que reactivó el caso. El señor Rafael A. Pesquera, hijo, único heredero, sustituyó a su padre en el litigio ante el tribunal primario. Entonces, el pleito continuó a partir del 14 de mayo de 2007, cuando el señor Pesquera, hijo, compareció por conducto de su representante legal ante el foro primario y luego de varios trámites conducentes al debido emplazamiento del señor Pesquera, hijo, como miembro de la Sucesión del señor Rafael Pesquera, padre.5

Así las cosas, y tras procedimientos interlocutorios para la ejecución del dictamen del 11 de diciembre de 2003, los cuales no pormenorizaremos, el 7 de mayo de 2010 fue presentado el Informe de conferencia preliminar entre abogados con antelación al juicio. A su vez, el tribunal apelado celebró varias audiencias durante los días 22 y 23 de febrero de 2011, 1ro. de julio y 14 de diciembre de 2011. El foro primario intimó que éstas eran en cumplimiento al mandato del Tribunal de Apelaciones en el recurso KLCE200800933 para atender “el postergado asunto del muro de contención, se fije su extensión, altura, costo y cuánto más sea necesario para que defina su cuantificación y sea ejecutable.”6

En dichas vistas, el foro de instancia recibió el testimonio de varios peritos y otra prueba documental, en particular, aquella que le resultó creíble consistente en el testimonio pericial del Ingeniero Miguel Santiago Meléndez.

A base de dicho testimonio pericial, el foro apelado realizó varias determinaciones de hechos en cuanto a la descripción de las propiedades, según recogidas en la Sentencia apelada, emitida el 21 de marzo de 2013, y notificada el siguiente día 5 de abril. El tribunal de instancia determinó que el predio de terreno del señor Pesquera, de unas dos (2) cuerdas, colinda por su lado Norte con la propiedad del matrimonio Medina-Córdova. En los dos predios colindantes entre sí hay enclavadas estructuras de hormigón utilizadas para vivienda. Ambas propiedades colindan por su lado Este con la Carretera Estatal 807. Además, la topografía de ambos terrenos es irregular, de forma accidentada y con una pendiente pronunciada hacia su lado Oeste. En la colindancia Sureste de la propiedad del señor Medina, donde está enclavada la residencia, el terreno tiene mayor altura que la propiedad del señor Pesquera, con una diferencia aproximada de veinte (20) a veinticinco (25) pies.7 El talud en cuestión está en esa área.

En torno a la posibilidad de construir un muro de contención para estabilizar el talud, la Sentencia establece como hechos probados que, en el caso en cuestión, hay que estabilizar el talud existente en la...

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