Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401313
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201401313 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2014 |
| PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INT., LLC | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en Rio Grande Caso Núm.: FBCI201201129 Sobre: Ejecución de Hipoteca |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.
Los apelantes Ramón Luis Negrón Falcón y otros apelan de la sentencia sumaria dictada el 23 de abril de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en Río Grande, que declaró con lugar una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria que el Banco Popular de Puerto Rico presentara contra ellos. La sentencia apelada les ordena el pago solidario de varias sumas de dinero o, en defecto del pago, autoriza la ejecución de las garantías hipotecarias y su venta en pública subasta para la satisfacción de la deuda.
Luego de examinar los argumentos expuestos en el recurso, resolvemos confirmar la sentencia apelada sin ulterior trámite, en virtud de la Regla 7 de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7.
Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta decisión.
El Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) demandó en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria a los apelantes señor Ramón Luis Negrón Falcón h/n/c Cuarto Nivel de Peluqueros, su esposa Maritza Márquez Carrión, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, RLN Auto Parts, Inc., El Concorde Café & Liquor Store, Inc. y Salón de Billar El Negro, Inc.
La deuda reclamada a los apelantes surge de los hechos siguientes que el Tribunal de Primera Instancia determinó como probados y encuentran apoyo en la prueba documental admitida en el caso.
El señor Negrón y la señora Márquez, h/n/c 4to Nivel de Peluqueros, obtuvieron del Banco Popular el 28 de febrero de 2003 la flexilínea #312-041885 y el 13 de octubre de 2006 el Banco Popular les concedió una reserva por $10,000.00. A su vez, la coapelante El Concord Café
& Liquor Store, Inc. solicitó y obtuvo el 27 de mayo de 2005 del Banco Popular la flexilínea #312-043295 por $20,000.00. Posteriormente, el señor Negrón y la señora Márquez suscribieron una garantía ilimitada y continua y se convirtieron así en garantizadores de las obligaciones y deudas pasadas, presentes y futuras de El Concord Café & Liquor Store, Inc.
Coetáneamente, la coapelante Salón Billar El Negro, Inc. solicitó y obtuvo el 27 de mayo de 2005 del Banco Popular la flexilínea #312-043286 por $20,000.00. Posteriormente, el señor Negrón y la señora Márquez suscribieron una garantía ilimitada y continua y se convirtieron en garantizadores de las obligaciones y deudas pasadas, presentes y futuras de Salón Billar El Negro, Inc.
El 29 de febrero de 2008 los apelantes Ramón L. Negrón Falcón y Maritza Márquez Carrión suscribieron el Pagaré #0726179-9007 por $100,000.00 de principal, a la orden del Banco Popular de Puerto Rico. Ese préstamo sería pagadero en 120 pagos mensuales de $1,166.49 cada uno, que comenzarían a pagarse el 31 de marzo de 2008 hasta su fecha de vencimiento el 28 de febrero de 2018. La tasa de interés fija del pagaré era del 7% anual y se acordó que, en caso de incumplimiento, el balance debido del principal devengaría intereses a razón de una tasa fija del 10%
anual. El señor Negrón y la señora Márquez garantizaron el pago de la deuda mediante la entrega en prenda de los siguientes pagarés que el Banco Popular mantuvo en su poder como acreedor pignoraticio:
(a) Pagaré suscrito por el señor Negrón y la señora Márquez por $110,000.00 de principal, vencedero a la presentación y pagadero a la orden del Banco Popular o a su orden, garantizado por una hipoteca en garantía de pagaré constituida mediante la Escritura Número 73 de 28 de julio de 1989 ante el Notario Público Bernardo Colón Barbosa. (b) Pagaré suscrito por el señor Negrón y la señora Márquez por $15,000.00 de principal, vencedero a la presentación y pagadero a la orden del Banco Popular o a su orden, garantizado por una hipoteca en garantía de pagaré constituida mediante la Escritura Número 60 de 22 de abril de 1997 ante la Notario Público Lizette M. Ortiz Bonilla. (c) Pagaré suscrito por el señor Negrón y la señora Márquez por $90,000.00 de principal, vencedero a la presentación y pagadero a la orden del Banco Popular o a su orden, garantizado por una hipoteca en garantía de pagaré constituida mediante la Escritura Número 100 de 23 de abril de 1993 ante el Notario Público Carlos L. Dávila Coca. (d) Pagaré suscrito por el señor Negrón y la señora Márquez por $6,000.00 de principal, vencedero a la presentación y pagadero a la orden del Banco Popular o a su orden, garantizado por una hipoteca en garantía de pagaré constituida mediante la Escritura Número 93 de 6 de abril de 1995 ante el Notario Público Carlos L.
Dávila Coca. (e) Pagaré suscrito por el señor Negrón y la señora Márquez por $25,000.00 de principal, vencedero a la presentación y pagadero a la orden del Banco Popular o a su orden, garantizado por una hipoteca en garantía de pagaré constituida mediante la Escritura Número 63 de 22 de abril de 1997 ante la Notario Público Lizette M. Ortiz Bonilla. (f) Pagaré suscrito por el señor Negrón y la señora Márquez por $77,000.00 de principal, vencedero a la presentación y pagadero a la orden del Banco Popular o a su orden, garantizado por una hipoteca en garantía de pagaré constituida mediante la Escritura Número 124 de 5 de mayo de 1995 ante el Notario Público Carlos L.
Dávila Coca. (g) Pagaré suscrito por el señor Negrón y la señora Márquez por $30,000.00 de principal, vencedero a la presentación y pagadero a la orden del Banco Popular o a su orden, garantizado por una hipoteca en garantía de pagaré constituida mediante la Escritura Número 62 de 22 de abril de 1997 ante la Notario Público Lizette M. Ortiz Bonilla. (h) Pagaré suscrito por el señor Negrón y la señora Márquez por $119,000.00 de principal, vencedero a la presentación y pagadero a la orden del Banco Popular o a su orden, garantizado por una hipoteca en garantía de pagaré constituida mediante la Escritura Número 92 de 6 de abril de 1995 ante el Notario Público Carlos L.
Dávila Coca. (i) Pagaré suscrito por el señor Negrón y la señora Márquez por $22,000.00 de principal, vencedero a la presentación y pagadero a la orden del Banco Popular o a su orden, garantizado por una hipoteca en garantía de pagaré constituida mediante la Escritura Número 61 de 22 de abril de 1997 ante la Notario Público Lizette M. Ortiz Bonilla. (j) Pagaré suscrito por el señor Negrón y la señora Márquez por $6,000.00 de principal, vencedero a la presentación y pagadero a la orden del Banco Popular o a su orden, garantizado por una hipoteca en garantía de pagaré constituida mediante la Escritura Número 62 de 30 de septiembre de 2005 ante el Notario Público Douglas Sánchez Cortés.
Los pagarés descritos en los incisos (a) y (b) gravan la siguiente propiedad inmueble:
URBANA: Solar radicado en el Barrio Canóvanas del término municipal de Loíza, hoy Canóvanas, Puerto Rico, marcado con el número cincuenta (50) del Bloque A del plano de inscripción de la URBANIZACIÓN LO[Í]ZA VALLEY, con una cabida superficial de trescientos uno punto veintiocho (301.28) metros cuadrados, en lindes por el Norte, en catorce punto cero cero (14.00) metros, con la Calle Orquídea A guión 1 (A-1); por el Sur, en catorce punto cero cero (14.00) metros, con el solar número veinticinco (25) del Bloque A; por el Este, en veintiuno punto cincuenta y dos (21.52) metros, con el solar número cuarenta y nueve (49) del Bloque A; y por el Oeste, en veintiuno punto cincuenta y dos (21.52) metros, con el solar número cincuenta y uno (51) del Bloque A. Enclava una casa.
FINCA: 4400 inscrita al folio 32vto del tomo 81 de Canóvanas, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera (3ra).
Los pagarés descritos en los incisos (c) y (d) y (e) gravan la siguiente propiedad inmueble:
URBANA: Solar radicado en el Barrio Canóvanas del término municipal de Loíza, hoy Canóvanas, Puerto Rico, marcado con el número cincuenta y uno (51) del Bloque A del plano de inscripción de la URBANIZACIÓN LO[Í]ZA VALLEY, con una cabida superficial de trescientos uno punto veintiocho (301.28) metros cuadrados en lindes por el Norte, en catorce punto cero cero (14.00) metros, con la Calle Orquídea A guion 1 (A-1); por el Sur, en catorce punto cero cero (14.00) metros con el solar número veinticuatro (24) del Bloque A; por el Este, en veintiuno punto cincuenta y dos (21.52) metros, con el solar número cincuenta (50) del Bloque A; y por el Oeste, en veintiuno punto cincuenta y dos (21.52) metros, con el solar número cincuenta y tres (53) del Bloque A. Enclava una casa.
FINCA: 2387 inscrita al folio 6 del tomo 36 de Canóvanas, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera (3ra).
Los pagarés descritos en los incisos (f) y (g) gravan la siguiente propiedad inmueble:
URBANA: Solar radicado en el Barrio Canóvanas del término municipal de Loíza, hoy Canóvanas, Puerto Rico, marcado con el número treinta y nueve (39) del Bloque A del plano de inscripción de la URBANIZACIÓN LO[Í]ZA VALLEY, con una cabida superficial de trescientos uno punto veintiocho (301.28) metros cuadrados, en lindes por el Norte, en catorce punto cero cero (14.00) metros, con la Calle Orquídea A guion 1 (A-1); por el Sur, en catorce punto cero cero (14.00) metros, con el solar número...
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