Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201401045

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401045
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-054 Rodríguez Lockwood v. Dept. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL VIII

JESÚS RODRÍGUEZ LOCKWOOD
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201401045
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: PP-189-14 Sobre: Bonificación Ley 44 y Ley 208

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

Ha comparecido el Sr. Jesús Rodríguez Lockwood, miembro de la población correccional de la institución Ponce Principal. Se presenta ante este foro por derecho propio y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. De esta Resolución el recurrente solicitó reconsideración, la cual fue acogida por el foro administrativo. En consecuencia, el foro recurrido modificó y confirmó la Respuesta al Miembro de la Población Correccional. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

I

El Sr. Rodríguez Lockwood se encuentra confinado en la institución correccional Ponce Principal extinguiendo una condena de noventa y nueve (99) años por el delito de asesinato en primer grado, por el que fue sentenciado el 11 de diciembre de 2002. El 11 de febrero de 2014, el Sr. Rodríguez Lockwood presentó una Solicitud de Remedio Administrativo. En virtud de la misma, el recurrente solicitó la bonificación por estudio y trabajo en el máximo y mínimo de su sentencia. Así las cosas, la División de Remedios Administrativos atendió la solicitud del confinado y emitió la respuesta al miembro de la población correccional en la que expresó lo siguiente:

Tomamos conocimiento de la sentencia emitida por el Honorable Tribunal de Apelaciones, Región de San Juan, Panel IV, en el caso de Figueroa Quintana v. Departamento de Corrección, KLRA201300982. No obstante, esa decisión es sobre el caso de la parte recurrente solamente. A pesar de eso, estamos en espera de instrucciones para conocer si se aplicará esa decisión a los demás confinados en circunstancias iguales.

Inconforme, el Sr. Rodríguez Lockwood solicitó reconsideración en la que reiteró su solicitud sobre la acreditación de las bonificaciones a su sentencia. En atención a la reconsideración del recurrente, el 19 de agosto de 2014, notificada el 15 de septiembre de 2014, la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos emitió la Resolución en Reconsideración en la que modificó la Respuesta al Miembro de la Población Correccional y determinó que se le acreditaran las bonificaciones por estudio y trabajo al máximo de la sentencia del recurrente. Aun insatisfecho, el Sr. Rodríguez Lockwood presentó el recurso que nos ocupa, mediante el que nos solicita que modifiquemos la Resolución en Reconsideración a los efectos de que se le concedan las bonificaciones por estudio y trabajo al mínimo de su sentencia.

II

A

En su origen, la Ley 116 del 22 de julio de 1974, 4 LPRA sec. 1101 y ss., conocida en aquel entonces como la “Ley Orgánica de la Administración de Corrección”

establecía un sistema de rebaja de términos de sentencias y de bonificación para ciertos confinados. Originalmente, su artículo 16 proveía para la acreditación de bonificaciones por buena conducta y asiduidad a toda persona sentenciada a reclusión, sin importar la sentencia impuesta. Por otro lado, su artículo 17 establecía bonificaciones por estudio y trabajo, pero excluía explícitamente de este beneficio a los confinados que estuvieran cumpliendo una sentencia de reclusión perpetua.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR