Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201400761

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400761
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-073 Nieves Domínguez v. Comité de Clasificación y Tratamiento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

Heriberto Nieves Domínguez
Recurrente
vs.
Comité de Clasificación y Tratamiento
Recurrida
KLRA201400761
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Reclasificación de Custodia Caso Núm.: B308-17754 Resolución: 2014-99

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. El Juez Hernández Serrano no interviene.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

Comparece ante nos el señor Heriberto Nieves Domínguez (Sr. Nieves Domínguez) quien presenta un recurso de revisión administrativa y solicita la revocación de una ratificación de custodia máxima emitida el 31 de marzo de 2014 por el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección).

Examinada la comparecencia de las partes, la totalidad del expediente, así como el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la

determinación recurrida y cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 31 de marzo de 2014, el Comité de Clasificación y Tratamiento concluyó que el Sr. Nieves Domínguez debía permanecer en el nivel de custodia máxima cumpliendo su sentencia criminal en la Institución Correccional Anexo 292 Máxima Seguridad, Guayama. En dicha determinación se especificó lo siguiente:

. . . . . . . .
  1. Cumple sentencia de 119 años por delitos de asesinato en 1er grado y Ley de Armas, los cuales están catalogados como de naturaleza grave y violentos contra el ser humano. El tiempo cumplido en prisión (4 años, 1 mes y 23 días), incluyendo preventiva de 7 meses y 8 días, por lo que el tiempo cumplido en prisión no guarda ni establece un balance proporcional con la sentencia y el delito impuesto por el Hon. Tribunal de Justicia, pues le faltan más de 15 años para ser considerado por la [Junta de Libertad Bajo Palabra] JLBP. El mínimo de su sentencia está pautada para el 24 de octubre de 2043 y deberá dejar extinguida la totalidad de la misma para el 24 de octubre de 2127.

Resulta necesario que se beneficie de tratamientos dirigidos a modificar conductas violentas. Además cuenta con historial delictivo previo. Deberá demostrar que ha ganado sentido de responsabilidad y compromiso para ser evaluado en un tiempo razonable, cuan preparado está para ser merecedor de un nivel de custodia de menores restricciones.

Cabe señalar que la custodia máxima está diseñada para confinados que requieren un alto grado de control y supervisión. Se reconoce en estos casos que también deben beneficiarse de un proceso de rehabilitación que incluya la reclasificación de custodia, no obstante el tiempo a cumplir bajo ciertas medidas y restricciones serán cónsonas y proporcional con la situación legal que encara. El caso que nos ocupa cumple con todo lo señalado.

Finalmente y conforme al Manu[a]l de Clasificación de Confinados, la reevaluación de custodia no necesariamente tiene como resultado un cambio en su clasificación, su función primordial es supervisar la adaptación del confinado y prestarle atención a cualquier situación que pueda surgir.

De igual forma su planilla de reclasificación de custodia arrojó una puntuación de 9 en los renglones del 1 al 3, lo que significa un nivel de custodia máxima automáticamente, ya que posee historial delictivo previo.

. . . . . . . .

(Véase: Ap. 1, págs.1-2).

Es menester destacar que la ratificación de custodia máxima fue acompañada de la “resolución 2014-99”. En la misma, la agencia recurrida emitió las siguientes determinaciones de hechos:

. . . . . . . .

Ingresa al Sistema Correccional el 27 de diciembre de 2007 a la Institución 308 de Bayamón con Auto de Prisión Provisional emitido el 27 de diciembre de 2007 por el Hon.

Juez Kalil Bacó Viera del Tribunal de San Juan por los siguientes delitos:

Art. 106 ([Asesinato en]

1er grado).

Art. 5.04 [de la] Ley de Armas.

por hechos cometidos el 19 de agosto de 2006 en Río Piedras, Puerto Rico. Esto sin derecho a fianza, pero el 20 de agosto de 2009 se presenta Resolución y Orden para una vista de fianza donde se da a lugar la solicitud y se impone una fianza global de $25,000.00 sin el 10% y en efectivo más Supervisión Electrónica con encierro total. Dicha fianza fue prestada y sale en libertad, pero ese mismo día el mismo juez lo declara No Culpable en un delito de:

Art. 5.05 [de la] Ley de Armas.

Allá y entonces para el 1ro de agosto de 2008 es sentenciado por los delitos antes mencionados a cumplir de la siguiente manera:

Art. 106 – 99 años.

Art. 5.05 – 10 años.

Art. 7.03 – 10 años.

Esto sin costas y a cumplirse de forma consecutiva entre sí y consecutiva con cualquier otra pena.

El 7 de octubre de 2008, el Hon. Tribunal de Guayama emite Auto de Prisión Provisional por los siguientes delitos:

Art. 283.

Art. 404 Reb. Art. 406.

con fianza de $20,000.00 por hechos cometidos el 15 de septiembre de 2008 en Guayama, Puerto Rico.

El 26 de febrero de 2009 en el Tribunal de Guayama se dicta la siguiente sentencia:

Art. 406 – 6 meses y 1 día.

Art. 283 – 6 meses y 1 día.

El 10 de septiembre de 2009 se emite nuevo Auto de Prisión Provisional por el Hon.

Tribunal de San Juan por cometer los siguientes delitos:

Asesinato [en] Primer Grado.

Art. 5.04

El 22 de agosto de 2009 se recibe Informe [P]reliminar de Fuga del confinado el cual indica que el confinado en referencia fue excarcelado incorrectamente, ya que tenía una sentencia impuesta por el Tribunal de Guayama por el delito de:

Art. 284

Art. 406

Sin embargo fue...

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