Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201401053

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401053
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-074 Flores Diaz v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

Luis A. Flores Días
Recurrente
vs.
Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrida
KLRA201401053
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Revisión de Custodia Confinado Núm.: B7-38194

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. La Jueza Cintrón Cintrón no interviene.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

Comparece ante nos el señor Luis A. Flores Díaz (Sr. Flores Díaz) quien presenta un recurso de revisión administrativa y solicita la revocación de una ratificación de custodia máxima emitida el 24 de junio de 2014 por el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección). En lo concerniente, en la misma se concluyó lo siguiente:

. . . . . . . .

El confinado en referencia cumple sentencia extremadamente alta (119 años) de la cual ha

cumplido 11 años, 5 meses por delitos de naturaleza violenta contra la vida humana. El tiempo que debe cumplir bajo ciertas medidas y restricciones no es cónsono ni proporcional con la situación legal que enfrenta, ya que le restan más de 19 años para el mínimo de su sentencia, más de 95 años para dejar extinta la sentencia. A pesar de que el confinado en referencia completó tratamiento de Control de Impulsos y Programa de Aprendiendo a Vivir Sin Violencia, los mismos no surtieron el efecto esperado toda vez que posterior a ellos, ha mantenido un historial de querellas disciplinarias de nivel I. Se hace énfasis en que se espera que confinados que extinguen sentencias tan extensas como esta, mantengan un patrón de buen comportamiento y que el mismo sea proporcional a la sentencia impuesta y demuestre garantías mínimas de que el tratamiento de Control de Impulsos que finalizó en enero 2014, surta el efecto esperado y éste se evidencie mediante buen comportamiento […], cuenta con 4ta año de escuela superior […].

. . . . . . . .

(Véase: Ap., págs. 1).

Examinada la comparecencia de autos, la totalidad del expediente, así como el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la determinación recurrida y cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 24 de junio 2014, el Comité de Clasificación y Tratamiento resolvió que el Sr. Flores Díaz debía permanecer en el nivel de custodia máxima cumpliendo su sentencia criminal en la Institución Correccional Anexo 292 Máxima Seguridad, Bayamón. Dicha decisión fue acompañada de una resolución en la cual se especificaron las siguientes determinaciones de hechos:

. . . . . . . .
  1. El 15 de mayo de 2003 el Tribunal Superior de Carolina emite Auto de Prisión Provisional por los delitos de Art. 83 C.P., Tent. Art. 83 C.P., Art. 5.04 L.A. (3 cs), Art. 5.15 L.A. (3cs) con una fianza de $780,000.00 (englobada) por hechos cometidos el 6 de abril de 2002 en Canóvanas.

  2. El 10 de septiembre de 2003 el Tribunal de Carolina dicta sentencia englobada de 119 años por los delitos Art. 83 C.P., Tent. Art. 83 C.P., Art. 5.04 L.A. (3cs), Art. 5.15 L.A. (3cs).

  3. El 23 de septiembre de 2003 fue clasificado inicialmente en custodia máxima.

  4. El 24 de septiembre de 2003 fue trasladado de Bayamón 308 a Bayamón 292.

  5. El 22 de octubre de 2003 fue evaluado para las Terapias de Drogas y Alcohol y se determinó que no ameritaba servicios.

  6. El 28 de octubre de 2003 le realizan pruebas toxicológicas en las que arrojó resultados negativos.

  7. El 29 de septiembre de 2004 completó terapias de Control de Impulsos.

  8. El 22 de febrero de 2005 finalizó el Programa de Aprendiendo a Vivir Sin Violencia.

  9. El 22 de diciembre de 2006 le realizan pruebas toxicológicas en las que arrojó resultados negativos.

  10. El 25 de septiembre de 2008 le realizan pruebas toxicológicas en las que arrojó resultados negativos.

  11. El 25 de agosto de 2010 le radican querella administrativa por contrabando número 310-10-0244 en la que resultó incurso.

  12. El 8 de marzo de 2011 le radican querella administrativa por disturbios número 310-11-0058 en la que resultó incurso.

  13. El 24 de julio de 2013 se asigna a trabajar en el área de cocina interior.

  14. El 21 de enero de 2014 finalizó nuevamente tratamiento de Control de Impulsos.

  15. El 28 de enero de 2014 el Comité de Clasificación y Tratamiento lo reasigna a rendir labores en barbería y da de baja de labores en cocina interior.

  16. De su expediente se desprende que el mínimo de su sentencia lo extingue el 22 de octubre de 2033 y el máximo lo dejará extinguido tentativamente el 22 de octubre de 2113.

. . . . . . . .

(Véase: Ap., págs. 2-3).

Inconforme con ello, el Sr. Flores Díaz sometió ante el Departamento de Corrección un recurso de apelación administrativa; el 14 de agosto de 2014 el mismo fue denegado. En lo...

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