Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401378

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401378
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-113 Figueroa Álvarez v. Cruz Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL VIII

JOEL ALBERTO FIGUEROA ÁLVAREZ RECURRIDO
V.
ILEANA CRUZ COLÓN PETICIONARIA
KLCE201401378
CERTIORARI acogido como APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm.: G DI2013-0054 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

Comparece la Sra. Ileana Cruz Colón mediante recurso de Certiorari, el cual acogemos como una Apelación, por tratarse de una determinación que modificó un decreto de custodia. La parte apelante nos solicita que revisemos una “Resolución” emitida el 11 de agosto de 2014 y notificada el 21 de agosto de 2014 en el formulario administrativo OAT-750. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, acogió la recomendación de la trabajadora social de la Unidad de Relaciones de Familia y Menores y estableció que la custodia de la menor sería compartida entre sus progenitores. Inconforme, la Sra. Cruz Colón presentó una solicitud de reconsideración, que fue resuelta en su contra el 10 de septiembre de 2014 y notificada el 12 del mismo mes y año. Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso por carecer de jurisdicción al ser el mismo prematuro.

Veamos los hechos.

I

El 21 de noviembre de 2011, el Sr. Joel Alberto Figueroa Álvarez presentó una demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable. De las alegaciones de la demanda se desprende que el apelado solicitó la custodia compartida de la menor Ainnara Lees Figueroa Cruz.1 Por su parte, la Sra. Cruz Colón presentó su contestación a la demanda en la que se opuso a la solicitud de custodia compartida. Asimismo, presentó una reconvención en la que solicitó la custodia permanente de la menor.

Luego de varias incidencias procesales, el 31 de julio de 2012, el Sr. Figueroa Álvarez solicitó una orden de protección y la custodia provisional de la menor al amparo de la Ley 246-2011. En síntesis, el apelado adujo que la menor era maltratada por su madre y que esta había expuesto a la menor a actos obscenos.

El Sr. Figueroa Álvarez expresó que “al entrar a la memoria del equipo electrónico [Nintendo DS] quedó perplejo al ver las imágenes de carácter sexual explícito que estaban en el equipo, máxime cuando su hijita de cinco (5) años era partícipe de las mismas”.

Así las cosas, el 15 de octubre de 2013, el Sr. Figueroa Álvarez presentó una solicitud de custodia ordinaria en la que reiteró que la menor estuvo expuesta y fue partícipe de conductas obscenas.2

En atención a la referida solicitud, el foro primario refirió el caso al Departamento de la Familia y la Unidad Social para que investigaran lo expuesto por el apelado. Igualmente, refirió el asunto a la Oficina de la Procuradora de Asuntos de Menores y a la Unidad de Delitos Sexuales. El 29 de octubre de 2013, el Departamento de la Familia compareció mediante una Moción Informativa en la que expresó que las alegaciones fueron investigadas por la Unidad de Investigaciones Especializadas y que a la Sra. Cruz Colón se le ofreció un plan de servicios que había culminado, y que consecuentemente el caso fue cerrado el 18 de octubre de 2013. Por su parte, la Sra. Cruz Colón presentó su oposición a la solicitud de custodia presentada por el apelado. En suma, la apelante arguyó que las fotos a las que el Sr. Figueroa Álvarez hizo...

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