Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE2014-01224

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2014-01224
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-124 Cabiya Torres v. Fong Delgado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL V

Omayra Cabiya Torres
RECURRIDA
v.
Kenny Fong Delgado
PETICIONARIO
KLCE2014-01224
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DI2012-0607 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

-I-

El peticionario Kenny Fong Delgado estuvo casado con la recurrida Omayra Cabiya Torres. Durante su matrimonio, las partes procrearon dos hijos, que actualmente son menores de edad.

Las partes se divorciaron por la causal de ruptura irreparable mediante sentencia emitida por la Sala Superior de Bayamón del Tribunal de Primera Instancia el 13 de septiembre de 2012. Los menores permanecieron con la recurrida, bajo un régimen de custodia compartida. De acuerdo al récord, bajo este arreglo, el peticionario tiene la custodia de sus hijos dos días a la semana todas las semanas y los fines de semana alternos, de viernes a domingo, lo que equivale al 49.87% del tiempo. El Tribunal fijó al peticionario una pensión alimentaria provisional a favor de los menores. Quedó pendiente la fijación de una pensión definitiva.

El Tribunal refirió el caso a la Examinadora de Pensiones Alimentarias.

Inicialmente, el peticionario participó en los procedimientos por derecho propio. La Examinadora celebró una vista el 28 de abril de 2014.

El 4 de junio de 2014, el peticionario contrató un abogado que anunció su representación. El 12 de junio de 2014, la Examinadora rindió su informe, recomendando que se le fijara al peticionario una pensión de $601.00 mensuales, retroactiva al 6 de septiembre de 2013 y pagadera a través de la Administración de Sustento de Menores. En su informe, la Examinadora determinó incorrectamente que el peticionario se relaciona con sus hijos solamente dos días a la semana, equivalente al 28.49% del tiempo.

El informe de la Examinadora no fue notificado al abogado del peticionario. El 13 de junio de 2014, el Tribunal dictó resolución acogiendo el informe de la Examinadora y fijó la pensión en la suma modificada. La resolución del Tribunal tampoco fue notificada al abogado de la parte peticionaria.

El 29 de julio de 2014, el peticionario solicitó relevo de la resolución del...

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