Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201401126

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401126
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-132 Delgado Carrión v. Dept. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

JOSÉ M. DELGADO CARRIÓN Recurrente V. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201401126
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Reclasificación de Custodia Confinado Número: GUE-12045

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

El recurrente, señor José Delgado Carrión, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Institución Máxima Seguridad Ponce el 30 de junio de 2014. Mediante la aludida determinación, el Comité ratificó la custodia máxima del recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el pronunciamiento recurrido.

I

El señor Delgado se encuentra recluido en una institución correccional extinguiendo una sentencia de noventa y nueve (99) años, seis (6) meses y un (1) día por los delitos de asesinato en primer grado, fuga, robo agravado y secuestro. El 30 de junio de 2014, el Comité de Clasificación y Tratamiento realizó una revisión rutinaria del plan institucional del recurrente, quien al momento de la evaluación había cumplido nueve (9) años y un (1) mes de su sentencia.

Luego de examinar la totalidad del expediente social y criminal, el Comité ratificó el nivel de custodia máxima del recurrente. El Comité tomó en consideración que éste cumple una extensa sentencia por delitos de naturaleza grave y violenta. Además, el Comité consideró el hecho de que el recurrente, mientras se encontraba sumariado, en específico el 30 de agosto de 2005, cometió el delito de fuga. De igual modo, se tomó en consideración que salió incurso en la querella disciplinaria #310-13-0394, por poseer un cargador casero eléctrico de teléfono celular.

En desacuerdo con la determinación del Comité, el 7 de junio de 2014, el recurrente presentó una apelación, alegando que no se debió tomar en consideración la querella disciplinaria, por haber cumplido con lo que llamó “ajuste de seis (6) meses”. Por igual, señaló que no se podía usar la modificación discrecional por gravedad de delito y lo extenso de la sentencia. El 12 agosto de 2014 se emitió una Resolución denegando la apelación solicitada. Es menester destacar que desconocemos, por no ser anejada al recurso ante nos, la fecha de notificación del aludido pronunciamiento. Aún inconforme, el recurrente solicitó reconsideración ante el Especialista de Clasificación argumentando, en esencia, que se debió tomar en consideración la información positiva que se desprende de su historial. Ante la falta de pronunciamiento de la Agencia, el recurrente acude ante nos solicitando que revoquemos la determinación emitida por el Comité y ordenemos su reclasificación a una custodia mediana.

Luego de examinar el expediente de autos, estamos en posición de adjudicar la presente controversia.

II

La Sección 19 del Art.

VI de la Constitución del...

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