Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2014, número de resolución KLCE201401513

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401513
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014

LEXTA20141113-003 Pueblo de PR v. Rivera Santana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
V.
PEDRO RIVERA SANTANA Peticionario
KLCE201401513
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K VI2014G0032 Y OTROS

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2014.

El señor Pedro Rivera Santana (señor Rivera) nos solicita que expidamos el auto de Certiorari solicitado y revoquemos la resolución recurrida dictada el 9 de octubre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (TPI). Mediante ésta el TPI declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando Designación de Perito, presentada por el señor Rivera.

Examinado el recurso presentado a la luz del derecho aplicable, se deniega el auto solicitado.

I.

Hechos procesales pertinentes.

El 30 de junio de 2014 se presentaron denuncias contra el señor Rivera por el delito de asesinato en primer grado, tentativa de asesinato en primer grado y varias infracciones a la Ley de Armas. Esto, por hechos acaecidos el 28 de junio de 2014 en San Juan, Puerto Rico.

Mediante Orden dictada el 14 de julio de 2014, el TPI designó al licenciado Moises Abreu Cordero abogado de oficio del señor Rivera, de conformidad con el Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal (el Reglamento). Mediante la misma orden se le informó que la vista preliminar estaba pautada para el 29 de julio de 2014.

El 8 de agosto de 2014, luego de celebrada la vista preliminar, se presentaron las acusaciones por los delitos imputados, antes mencionados. Así las cosas, el 25 de agosto de 2014 el señor Rivera presentó una Moción Solicitando Designación de Perito. En ésta expuso que para garantizar el debido proceso del señor Rivera se hacia necesario contar con un siquiatra y con un patólogo forense. Añadió en el párrafo 3 (a) “Que la solicitud de los peritos obedece: A la posibilidad de que al momento de los hechos el imputado estuviera atravesando por un momento de insanidad mental transitorio”.

Además, expuso en el inciso 3 (b) del mismo párrafo que el imputado fue víctima de “graves agresiones” por parte de “varios ciudadanos” al momento de los hechos. Arguyó que esto es negado por los testigos del pueblo, “sin embargo el imputado tuvo que ser atendido en el Centro Médico de Río Piedras, como resultado de las múltiples lesiones que sufriera”. Para declarar sobre esto, según el señor Rivera, es necesario un patólogo forense. Esto en garantía del debido proceso de Ley del señor Rivera.

El Pueblo de Puerto Rico se opuso a lo solicitado mediante Oposición a Moción Solicitando Perito, presentada el 8 de septiembre de 2014. Objetó lo solicitado por el señor Rivera por entender queno ha puesto al Tribunal en condiciones de tener una base razonable para conceder dicha solicitud. En otras palabras, la solicitud de la defensa no cumple con los requisitos establecidos en las Reglas de Procedimiento Criminal de fundamentar detalladamente, mediante preponderancia de prueba, alguna incapacidad mental por pare del acusado. Argumentó que la...

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