Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2014, número de resolución KLCE201401397

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401397
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014

LEXTA20141113-008 Ramos Martínez v. Agosto Diaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

ALEXANDER RAMOS MARTÍNEZ Recurrido V. GLEYDY AGOSTO DÍAZ Peticionaria KLCE201401397 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Relaciones Filiales Caso Número: F CU2012-0190

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2014.

La peticionaria, señora Gleydy Agosto Díaz, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 2 de octubre de 2014, debidamente notificada el 9 de octubre de 2014. Mediante la misma, el foro a quo concedió la custodia provisional de su hija, la menor P.I.R.A., a su padre biológico, el señor Alexander Ramos (recurrido).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del presente auto.

I

Durante la vigencia de su unión, los aquí comparecientes procrearon a la menor P.I.R.A., actualmente de diez (10) años. Tras haberse disuelto su vínculo, a la peticionaria se le otorgó la custodia inmediata de la niña. Como resultado, se dio curso a los procedimientos de rigor sobre la fijación de la correspondiente pensión alimentaria de la menor, así como también a los términos de las relaciones paterno filiales.

En lo pertinente, el 4 de junio de 2014 la peticionaria solicitó al tribunal primario que expidiera una autorización para poder trasladar a la menor fuera de la jurisdicción de Puerto Rico. Sin embargo, el 23 de junio siguiente, el recurrido radicó una Orden de Protección al amparo de lo dispuesto en la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, Ley 246-2011, 8 L.P.R.A.

sec. 1101 et seq, en contra de la peticionaria y del señor Willy Gerena Agosto. En la misma expresó que este último, en ese entonces compañero consensual de la peticionaria, era un ofensor sexual, situación que calificó como altamente riesgosa para su hija. Atendida su petición, y tras haberse efectuado el procedimiento correspondiente, el foro competente otorgó la custodia provisional de la menor al recurrido. No obstante, dicho decreto fue dejado sin efecto, luego de que, en la audiencia del 29 de julio de 2014 se determinara que el señor Gerena Agosto no residía con la niña, ello por haber finalizado la relación entre él y la peticionaria. Así, la custodia de la menor P.I.R.A. nuevamente se le adjudicó a su madre.

Acontecidas varias incidencias, el 8 de julio de 2014 se efectuó una vista urgente entre los aquí comparecientes. Durante la misma se discutieron los pormenores relacionados a la orden de protección en controversia, particularmente el hecho de que el señor Gerena Agosto, en el 2008, fue convicto por agresión sexual, acto cometido en contra de su hija biológica, e incluido en el Registro de Ofensores Sexuales. Igualmente, respecto a los términos de la tenencia física de la menor, así como a aquéllos pertinentes a las relaciones paterno filiales según solicitadas por el recurrido, el Tribunal de Primera Instancia se reafirmó en que la peticionaria estaba habilitada para ostentar la custodia de la niña, toda vez que garantizó no haber tenido, ni tener, en un futuro, contacto alguno con el señor Gerena Agosto. Ahora bien, el foro a quo expresamente apercibió a la peticionaria que “de la menor y ella, tener algún contacto con su ex pareja, automáticamente se le [entregaría]

a papá la custodia de la menor.” De este modo, y tras facilitar la intervención de la Unidad Social a los fines de examinar el alcance de la relación entre el recurrido y su hija, el Tribunal de Primera Instancia sostuvo la previa determinación sobre custodia y señaló la celebración de una vista de relaciones paterno filiales para el 24 de septiembre de 2014.

Llegado el día de la celebración ante dicha audiencia, ambas partes de epígrafe comparecieron debidamente representadas. Pertinente al asunto que atendemos, el recurrido planteó ante la Juzgadora que la peticionaria incumplió las órdenes emitidas por el tribunal, ello respecto a las condiciones de la custodia de la menor. Específicamente, adujo que con posterioridad al mandato judicial que le impedía relacionarse con el señor Gerena Agosto, ésta había estado en contacto con él. Al ser inquirida sobre dicha alegación, bajo juramento, la peticionaria se limitó a aludir a un solo evento, en el que, conforme sostuvo, el señor Gerena Agosto se personó hasta su hogar, sintiéndose amenazada. Ahora bien, la representante legal del recurrido la confrontó con una fotografía en la que se le observó en compañía del señor Gerena Agosto. Al respecto, la peticionaria expresó que el domingo antes a la celebración de la audiencia de referencia, mientras esperaba al señor Ángel Guzmán en un restaurante, casualmente se encontró al señor Gerena Agosto. Al abundar, sostuvo que éste le tomó la foto estando “desprevenida”, más al proseguir con su testimonio añadió que la retrató “obligada y bajo coacción”.

A preguntas de la representante legal del recurrido, la peticionaria indicó que, previo al antedicho encuentro, el cual tuvo...

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