Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2014, número de resolución KLAN201401427

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401427
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014

LEXTA20141118-003 Negrón San Miguel v. Sánchez Ramos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

JORGE NEGRÓN SAN MIGUEL
Apelante
v.
WANDA LEE SÁNCHEZ RAMOS
Apelada
KLAN201401427
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D DI2013-0904 (4002) Sobre: Divorcio (RI)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2014.

Comparece ante nos el Sr. Jorge Juan Negrón San Miguel (en adelante, el apelante) mediante el recurso de apelación de epígrafe presentado el 3 de septiembre de 2014. Nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 16 de mayo de 2014 y notificada el 4 de agosto de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. A través del dictamen recurrido, el foro de instancia declaró Ha Lugar la Demanda de divorcio incoada por el apelante. En consecuencia, decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre el apelante y la Sra. Wanda Lee Sánchez Ramos (en adelante, la apelada) por la causal de ruptura irreparable. Además, en lo atinente al caso que nos ocupa, el foro primario dictaminó que la custodia y la patria potestad de los cuatro (4) hijos de la pareja la “retendrᔠla madre. El apelante solicita que revisemos únicamente el dictamen del tribunal apelado relacionado a la patria potestad, reconocida de forma exclusiva a la apelada.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se modifica la Sentencia apelada, a los únicos efectos de revocar la determinación sobre patria potestad reconocida exclusivamente a la apelada, y disponer que la patria potestad continúe de forma compartida. El resto de la Sentencia emitida por el TPI permanece inalterada.

I.

El 21 de mayo de 2013, el apelante incoó una Demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable en contra de la apelada. La Demanda contenía también una alegación en cuanto a que la apelada no permitía al apelante relacionarse con los cuatro (4) hijos de la pareja. Por consiguiente, el apelante solicitó que se regularan las relaciones paterno filiales y, a su vez, que se estableciera una pensión alimentaria para sus hijos conforme a la capacidad económica actual de este.

Por su parte, el 24 de junio de 2013, la apelada presentó su Contestación a Demanda. En dicha contestación, la apelada aceptó que se regularan las relaciones paterno filiales luego de la evaluación, estudio e informe de la Unidad Social de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores.

Luego de celebrar el juicio en su fondo el 16 de mayo de 2014, por medio de una Sentencia emitida el 16 de mayo de 2014 y notificada el 4 de agosto de 2014, el tribunal de instancia declaró Ha Lugar la Demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable. Además, el foro sentenciador mantuvo la pensión provisional de $666.00, según establecida en el caso D AL2013-0943 mediante Resolución dictada el 20 de febrero de 2014, en beneficio de los menores y decretó que las relaciones paterno filiales se llevarán a cabo dentro de un marco terapéutico, según recomendado en el informe social de relaciones filiales. En torno a la controversia ante nuestra consideración, en la referida Sentencia, el TPI dictaminó, en su parte pertinente, lo siguiente: “[l]a custodia y la patria potestad de los menores la retendrá la madre”.1

Inconforme con la determinación relativa a la patria potestad, el apelante acudió ante nos mediante el recurso de apelación de epígrafe, y adujo que el TPI cometió dos (2) errores, a saber:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al privar de la patria potestad de los menores al demandante Jorge Juan Negrón San Miguel sin imputar ninguna de las causales en ley para ello.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al privar de la patria potestad de los menores al demandante Jorge Juan Negrón San Miguel sin un debido proceso de ley.

El 11 de septiembre de 2014, dictamos una Resolución en la que le ordenamos a la apelada a que presentara su alegato, de acuerdo a lo dispuesto en la Regla 22 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 22. A su vez, le ordenamos a la Secretaria del Tribunal de Apelaciones a que, en cumplimiento con la Orden Administrativa Núm. TA-2009-292, tramitara la solicitud, en calidad de préstamo, del expediente del caso de epígrafe perteneciente al TPI.

El 29 de septiembre de 2004, la apelada presentó el Alegato de la Parte Recurrida al Recurso en Apelación. De otra parte, mediante una Resolución emitida el 14 de octubre de 2014, ordenamos a la Secretaria del Tribunal de Apelaciones a gestionar y obtener del TPI la regrabación de los procedimientos acaecidos durante el juicio en su fondo celebrado el 16 de mayo de 2014.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, la regrabación de los procedimientos ante el TPI y los autos originales, procedemos a exponer el derecho aplicable al caso que nos ocupa.

II.

A.

Como se sabe, “la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres respecto a la persona y los bienes de sus hijos menores de edad no emancipados”. Gil v. Marini, 167 D.P.R. 553, 568 (2006), citando a Chévere v. Levis, 150 D.P.R. 525, 537 (2000); véase, además, Depto. Familia v. Cacho González, 188 D.P.R. 773, 782 (2013) (Sentencia).

El Artículo 152 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 591, establece que, como norma general, la patria potestad sobre los hijos no emancipados recae conjuntamente sobre ambos padres. El referido Artículo añade que, de forma excepcional, uno solo de los padres podrá ejercer la...

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