Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Noviembre de 2014, número de resolución KLRA201401142

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401142
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014

LEXTA20141120-005 Castro Estrada v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

CATALINO CASTRO ESTRADA Recurrente V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrido
KLRA201401142
Revisión Administrativa procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Caso Número: MA-2005-14A

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2014.

La parte recurrente, señor Catalino Castro Estrada, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, el 29 de septiembre de 2014, debidamente notificado al siguiente día. Mediante la aludida determinación, el referido foro le denegó al recurrente los beneficios de compensación por desempleo.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

El 3 de marzo de 2014 el Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico le notificó al recurrente que era inelegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo. Por estar en desacuerdo con tal determinación, el señor Castro Estrada solicitó una audiencia ante un árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. La vista se celebró el 23 de julio de 2014. De acuerdo al testimonio del recurrente y la Sra. Marisol Muñoz Félix, en representación del patrono, Cost Control, el Árbitro encontró probado lo siguiente:

  1. La parte reclamante trabajó para el patrono Cost Control, durante tres (3) años. Se desempeñó como Leader de Grupo de Mantenimiento hasta el 14 de enero de 2014.

  2. Renunció a su empleo debido a que decidió entregar su vehículo al banco para sufragar otros gastos.

El Árbitro concluyó que la renuncia por problemas en la transportación al trabajo no constituyó justa causa en el contexto de la Sección 4b2 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, ello pues la situación se debió a la decisión personal de entregar su vehículo para poder sufragar otros gastos.

En consecuencia, confirmó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, la cual estableció que el señor Castro Estrada era inelegible para los beneficios de seguro por desempleo.

Por no estar conforme con tal determinación, el recurrente interpuso un recurso de apelación ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. No obstante, luego de examinar las alegaciones y todo el contenido del expediente administrativo, el 29 de septiembre de 2014 se confirmó la Resolución apelada.

Aun inconforme, el 27 de octubre de 2014 el señor Castro Estrada acudió ante nos para solicitar la revisión de la determinación del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. En su escrito, el recurrente alegó que renunció a su empleo por falta de transportación. Sostuvo que reside en el municipio de Morovis y se le imposibilitaba llegar hasta su lugar de trabajo. Adujo que tuvo que entregar su vehículo ante la situación económica que atravesaba. Como consecuencia de lo anterior, señaló que...

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