Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Noviembre de 2014, número de resolución KLRA201400905

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400905
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014

LEXTA20141124-005 Perez Rosello v. Departamento de Correccion y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ANTONIO PÉREZ ROSELLÓ Recurrente V. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201400905
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Sobre: Bonificación Ley 44 y Ley 208 Caso Número: PP-183-14

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de noviembre de 2014.

La parte recurrente, el señor Antonio Pérez Roselló, miembro de la población correccional Ponce Principal, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, el 7 de agosto de 2014. Mediante la aludida determinación, el Departamento de Corrección y Rehabilitación denegó la solicitud de bonificación por buena conducta y asiduidad del recurrente. Dispuso, además, que el recurrente debía cumplir un mínimo de sentencia de ciento veinticinco (125) años naturales como requisito previo para ser acreedor de la bonificación por razón de trabajo y estudio.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se modifica la Resolución recurrida, y así modificada, la misma se confirma.

I

El 11 de febrero de 2014, el señor Pérez presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en la cual peticionó una rebaja del término de su sentencia por haber observado buena conducta y asiduidad. Por igual, solicitó que se le concedieran las correspondientes bonificaciones por razón de trabajo, estudio o servicios. El 8 de abril de 2014, se emitió la respuesta de la referida solicitud. En la misma, se le indicó al recurrente que la agencia aún no había emitido pronunciamiento o dado instrucciones en relación a su sentencia.

Inconforme con tal respuesta, el 9 de mayo de 2014 el recurrente solicitó reconsideración. Evaluada la misma, el 7 de agosto de 2014, la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos de la agencia denegó la solicitud de bonificación por buena conducta y asiduidad. La Coordinadora resolvió que el recurrente quedaba excluido de tal bonificación toda vez que había sido sentenciado por cinco (5) cargos de asesinato en primer grado, delito que apareja una pena de reclusión de noventa y nueve (99) años de prisión, con posterioridad a la aprobación de la Ley Núm. 27 del 20 de julio de 1989. No obstante, dispuso que el recurrente debía cumplir un mínimo de sentencia de ciento veinticinco (125) años naturales como requisito previo para ser acreedor de la bonificación por razón de trabajo y estudio.

Aún insatisfecho, el recurrente acudió ante nos y planteó lo siguiente:

Erró la Administración de Corrección y la División de Remedios Administrativos al no cumplir estrictamente con las leyes- Ley Núm. 44 del 2009, Ley Núm. 146-2012-artículo 4(a) y (b), el artículo 2, Sección 12 de la Constitución con el fin de actuar fuera de razón y por encima de las leyes violando el debido proceso de ley al no...

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