Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Noviembre de 2014, número de resolución KLRA201401005

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401005
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014

LEXTA20141125-005 Martínez Meléndez v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MANUEL MARTÍNEZ MELÉNDEZ Recurrente V. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201401005
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Respuesta a Reconsideración Caso Número: B-656-14

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2014.

La parte recurrente, el señor Manuel Martínez Meléndez, miembro de la población correccional Bayamón 501, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, el 25 de agosto de 2014. Mediante la aludida determinación, el Departamento de Corrección y Rehabilitación denegó la solicitud de bonificación por buena conducta y asiduidad del recurrente. Sin embargo, ordenó que le fueran acreditadas al recurrente las bonificaciones por razón de trabajo y estudio.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I

El 2 de abril de 2014, el señor Martínez presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, solicitando una rebaja del término de su sentencia por haber observado buena conducta y asiduidad. En adición, solicitó que se le concedieran las correspondientes bonificaciones por razón de trabajo, estudio o servicios. El 11 de abril de 2014, se emitió la respuesta de la referida solicitud. En la misma, se le informó al recurrente que su solicitud se encontraba pendiente y que, una vez se evaluara su expediente administrativo, se le acreditaría la bonificación correspondiente.

Inconforme con tal respuesta, el 22 de abril de 2014 el recurrente solicitó reconsideración. Evaluada la misma, el 25 de agosto de 2014, la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación denegó la solicitud de bonificación por buena conducta y asiduidad. La Coordinadora resolvió que el recurrente quedaba excluido de tal bonificación toda vez que había sido sentenciado a una pena de reclusión de noventa y nueve (99) años de prisión con...

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